Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88917

3) BE
En relación con esta recomendación, en el seno del Network de Expertos de Enforcement and
Sanctions del Banco Central Europeo (grupo de carácter técnico formado por representantes del
Banco Central Europeo y por autoridades nacionales del MUS), tras la reunión celebrada el 15 de
junio de 2023 en Tallin (Estonia), los miembros del BE en dicho grupo plantearon informalmente, a
la Presidenta del Network y a otros miembros, la posibilidad de explorar algún tipo de mecanismo
de colaboración internacional encaminado a facilitar el cobro de las sanciones impuestas por los
bancos centrales a expedientados residentes en el extranjero. Además, el BE ha remitido, con fecha
19 de mayo de 2023, un escrito al organismo encargado de la gestión de la aplicación INTECO en
el que se ponía de manifiesto la problemática existente para el cobro de las sanciones impuestas
por el BE a los residentes en el extranjero que no tienen domicilio fiscal en España. Como ya se ha
señalado, al analizar el cumplimiento de la recomendación anterior, el BE ya dispone de la
información sobre los sancionados con residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo,
que actualmente proporciona la aplicación INTECO.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.

4) CNMV
En referencia a esta recomendación, el cobro de sanciones impuestas a expedientados no
residentes en el país de comisión de la infracción se ha tratado en los últimos años en los
organismos internacionales de los que la CNMV forma parte. Así, en la Enforcement Network de la
European Securities and Markets Authority (ESMA, Autoridad Europea de Valores y Mercados) se
ha estudiado este tema, y se ha llegado a la conclusión de la necesidad de aprobar las disposiciones
legales necesarias para poner en funcionamiento un mecanismo que permita el cobro de las
sanciones administrativas a extranjeros. El ESMA ha planteado a la CE la adopción de las medidas
necesarias para la regulación de estas materias, aunque, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo
ninguna acción en este sentido por parte de la CE. La incidencia de este problema es menor en el
caso de la CNMV que en el resto de las entidades analizadas ya que, como se ha señalado al
analizar el cumplimiento de la recomendación anterior, no existían sancionados por la CNMV con
residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo y la Entidad manifiesta que en todos
los casos de sancionados por la CNMV no residentes en España se ha producido el pago en período
voluntario de las sanciones impuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.
II.1.2. Recomendaciones dirigidas a la CNMC

“Se recomienda a la CNMC instar la homogeneización de la tramitación de los procedimientos en
los distintos ámbitos sectoriales en los que resulta de aplicación la LPAC. Respetando las
especialidades y la normativa propia de cada uno de ellos debería uniformar las actuaciones que
se realizan, su duración, las formas de incoación y designación de los instructores, los
procedimientos de contabilización y cobro de las sanciones y, en general, evitar las disparidades

cve: BOE-A-2025-13712
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II.1.2.1. RECOMENDACIÓN 3