Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88918
que proceden de la regulación y el funcionamiento de las antiguas entidades que se integraron en
la actual CNMC en ámbitos sancionadores sometidos a la misma normativa.”
En relación con esta recomendación la Entidad ha desarrollado varias medidas tendentes a
conseguir esta unificación, respetando las especialidades de los distintos ámbitos sectoriales, como
se había recomendado. Cabe destacar las siguientes:
1.- Ha unificado el proceso de designación de los instructores en los distintos ámbitos sectoriales
en los que resulta de aplicación la LPAC.
2.- Ha homogeneizado la redacción de los posibles descuentos previstos en el artículo 85 de la
citada LPAC a los que puede optar el sancionado, tanto en los acuerdos de incoación, como en
las propuestas de resolución, en los distintos ámbitos sectoriales.
3.- Ha creado un modelo general y uno específico para el sector postal (debido a sus
especialidades), para el reconocimiento de responsabilidad y/o pago anticipado por el
sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPAC (artículo 64 de la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, para el ámbito postal). Ha creado este modelo para que sea remitido como
anexo a las propuestas de resolución y garantizar el reconocimiento expreso y formal de los
sancionados.
4.- Ha unificado la información que se publica en la página web sobre los expedientes
sancionadores incoados en los distintos ámbitos sectoriales, creándose un informe específico
en WECO que refleja los expedientes pendientes de publicar, a efectos de control de la
publicación de los mismos.
5.- Ha elaborado una guía sobre la práctica de notificaciones por parte de la CNMC a los
interesados de sus resoluciones y actos administrativos, con la finalidad de sistematizar los
pasos a dar en las notificaciones, garantizando así el cumplimiento de la ley y la homogeneidad
de actuación en el seno de la CNMC en los distintos ámbitos sectoriales, y teniendo en cuenta
la pluralidad de situaciones que pueden darse. También se ha realizado formación sobre esta
materia a las diferentes unidades de la CNMC.
6.- Ha modificado el sistema de gestión de cobro y la contabilización de las sanciones,
homogeneizándolo para los diferentes ámbitos sancionadores en los que ejerce su potestad la
CNMC.
7.- La Entidad también está avanzando para unificar los órganos competentes para instar la
incoación de los procedimientos sancionadores en todos los ámbitos. Para ello, ha propuesto al
MAETD la modificación del artículo 21 del Estatuto Orgánico de la CNMC para que la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual pueda instar la incoación de los procedimientos
sancionadores, de forma análoga a lo que sucede en los demás ámbitos sancionadores.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
“La CNMC debería instar la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos
sancionadores de los sectores postal y audiovisual, a los que resulta de aplicación el plazo de
caducidad supletorio de tres meses introducido en la LPAC, así como el de los procedimientos
sancionadores del ámbito de la competencia que se tramitan de acuerdo con la LPAC.”
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.2. RECOMENDACIÓN 4
Núm. 160
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que proceden de la regulación y el funcionamiento de las antiguas entidades que se integraron en
la actual CNMC en ámbitos sancionadores sometidos a la misma normativa.”
En relación con esta recomendación la Entidad ha desarrollado varias medidas tendentes a
conseguir esta unificación, respetando las especialidades de los distintos ámbitos sectoriales, como
se había recomendado. Cabe destacar las siguientes:
1.- Ha unificado el proceso de designación de los instructores en los distintos ámbitos sectoriales
en los que resulta de aplicación la LPAC.
2.- Ha homogeneizado la redacción de los posibles descuentos previstos en el artículo 85 de la
citada LPAC a los que puede optar el sancionado, tanto en los acuerdos de incoación, como en
las propuestas de resolución, en los distintos ámbitos sectoriales.
3.- Ha creado un modelo general y uno específico para el sector postal (debido a sus
especialidades), para el reconocimiento de responsabilidad y/o pago anticipado por el
sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPAC (artículo 64 de la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, para el ámbito postal). Ha creado este modelo para que sea remitido como
anexo a las propuestas de resolución y garantizar el reconocimiento expreso y formal de los
sancionados.
4.- Ha unificado la información que se publica en la página web sobre los expedientes
sancionadores incoados en los distintos ámbitos sectoriales, creándose un informe específico
en WECO que refleja los expedientes pendientes de publicar, a efectos de control de la
publicación de los mismos.
5.- Ha elaborado una guía sobre la práctica de notificaciones por parte de la CNMC a los
interesados de sus resoluciones y actos administrativos, con la finalidad de sistematizar los
pasos a dar en las notificaciones, garantizando así el cumplimiento de la ley y la homogeneidad
de actuación en el seno de la CNMC en los distintos ámbitos sectoriales, y teniendo en cuenta
la pluralidad de situaciones que pueden darse. También se ha realizado formación sobre esta
materia a las diferentes unidades de la CNMC.
6.- Ha modificado el sistema de gestión de cobro y la contabilización de las sanciones,
homogeneizándolo para los diferentes ámbitos sancionadores en los que ejerce su potestad la
CNMC.
7.- La Entidad también está avanzando para unificar los órganos competentes para instar la
incoación de los procedimientos sancionadores en todos los ámbitos. Para ello, ha propuesto al
MAETD la modificación del artículo 21 del Estatuto Orgánico de la CNMC para que la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual pueda instar la incoación de los procedimientos
sancionadores, de forma análoga a lo que sucede en los demás ámbitos sancionadores.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
“La CNMC debería instar la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos
sancionadores de los sectores postal y audiovisual, a los que resulta de aplicación el plazo de
caducidad supletorio de tres meses introducido en la LPAC, así como el de los procedimientos
sancionadores del ámbito de la competencia que se tramitan de acuerdo con la LPAC.”
cve: BOE-A-2025-13712
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II.1.2.2. RECOMENDACIÓN 4