Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88919

De acuerdo con la recomendación efectuada, en el sector audiovisual se ha ampliado el plazo de
caducidad previsto para el procedimiento sancionador. La actual Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, en su artículo 154 establece que el plazo máximo de duración del
procedimiento sancionador en materia audiovisual será de un año.
Tanto en el caso de los procedimientos sancionadores del ámbito del sector postal como en los del
ámbito de defensa de la competencia que se tramitan de acuerdo con la LPAC la CNMC, de acuerdo
con la recomendación efectuada, ha instado la ampliación del plazo de caducidad hasta seis meses
(en lugar del actual de tres meses), aunque estas propuestas no han sido acogidas hasta el
momento actual. La CNMC ha realizado actuaciones informales, a través de contactos por correo
electrónico y reuniones con la Dirección General de Política Económica del MAETD, y con el
MITMA, en el caso del sector postal. También ha llevado a cabo otras actuaciones formales. En el
ámbito del sector postal mediante informes del Consejo en los que se instaban estas ampliaciones.
En el caso de los procedimientos sancionadores de defensa de la competencia que se tramitan de
acuerdo con la LPAC, la previsión se incluyó en 2020, a petición de la CNMC, en el borrador de
anteproyecto de ley de modificación de la LDC que no llegó a tramitarse. Posteriormente, en el
ámbito de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia y otras, iniciado en 2021, la CNMC ha vuelto a
remitir esta propuesta a la Dirección General de Política Económica esperando que, cuando se
retome la tramitación parlamentaria de este proyecto, se contemple esta previsión.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad inste la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores
de los sectores postal y audiovisual, así como los del ámbito de la competencia que se tramitan de
acuerdo con la LPAC, se considera cumplida.
II.1.2.3. RECOMENDACIÓN 5
“La CNMC debería instar a las autoridades correspondientes para que se dé cumplimiento a la
disposición transitoria cuarta de su ley de creación ya que, después de más de siete años desde su
entrada en vigor aún existen procedimientos sancionadores en el ámbito de la energía cuya
instrucción corresponde a la Dirección de Energía de la CNMC mientras que su resolución compete
a distintos órganos de la AGE. Asimismo, debería instar la conclusión de la transitoriedad de los
procedimientos que instruyen los órganos de competencia de cuatro Comunidades Autónomas y
resuelve la CNMC.”

La CNMC ha puesto de manifiesto esta circunstancia tanto en reuniones mantenidas con los
ministerios correspondientes como en informes a propuestas normativas, así como en las
comparecencias de la presidenta de la CNMC en la comisión competente del Congreso de los
Diputados, aunque a fecha actual sigue desempeñando estas funciones transitorias.

cve: BOE-A-2025-13712
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En el Informe objeto de seguimiento se señalaba que, en relación con los procedimientos
sancionadores en el ámbito de la energía, aún existían procedimientos cuya instrucción
correspondía a la Dirección de Energía de la CNMC, mientras que su resolución competía a distintos
órganos de la AGE (en función de la gravedad de la infracción, a los órganos del Ministerio
competente en la materia o al Consejo de ministros). En estos supuestos, la Dirección de Energía
instruye el procedimiento y elabora las propuestas de resolución que después debe remitir al
Ministerio. La Ley de creación de la CNMC ya preveía suprimir estos supuestos estableciendo en
su disposición transitoria cuarta, bajo la rúbrica “desempeño transitorio de funciones por la CNMC”,
que esta entidad desempeñaría estas funciones hasta el momento en el que los departamentos
ministeriales dispusiesen de los medios necesarios para ejercerlas.