Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89290
El órgano gestor del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL), la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local (SGFAL), manifiesta que “las normas vigentes que regulan el
FFEELL están ya aprobadas, por lo que no procede aplicar la recomendación” y que, en su caso se
tomará en consideración para futuras medidas legislativas o normativas.
Valoración
La recomendación se considera no aplicable ya que no se han tramitado modificaciones de las
normas que rigen el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Recomendación 2: Se sugiere reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados
por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que comporten una carga de gestión
adicional a la ordinaria propia de sus competencias para evitar retrasos o una disminución en el
rigor de la gestión o de los controles internos.
El órgano gestor del FFEELL manifiesta que se tomará en consideración para futuras medidas
legislativas o normativas, en particular, que puedan afectar al Fondo de Financiación a Entidades
Locales.
Valoración
La recomendación se considera no aplicable al haberse producido una reorganización interna de la
SGFAL en virtud, entre otros, del RD 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda que afectó a las unidades administrativas de ese órgano
que tenían a cargo los procedimientos relacionados con la gestión del Fondo. En consecuencia,
procedería efectuar una nueva valoración, que excede el alcance de esta fiscalización de
seguimiento de recomendaciones, para analizar si la dotación de medios es suficiente, ya que la
estructura anterior no es homogénea a efectos de comparación.
Recomendación 3: Considerando los costes y el gasto ocasionados por la contratación de las
entidades financieras de “fronting”5, resultaría conveniente evaluar, tanto en lo que respecta a la
adopción de posibles medidas futuras como en la modificación de las que se encuentran en vigor,
qué aspectos de los trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo podrían ser
ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector Público. En ese sentido, en
relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, respetando los contratos en vigor hasta
su extinción, la Organización Territorial de la Administración General del Estado a través de las
Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones de Economía y Hacienda, podría constituir un apoyo
en el proceso de recepción y custodia de la documentación a aportar por las entidades locales
previa a la formalización de la operación de crédito, así como en la realización del acto de firma en
nombre del Estado.
5
Entidades financieras contratadas para prestar los servicios de apoyo, como a las propias tareas que realizan dichas
entidades financieras de intermediación, actuación por cuenta del Fondo y pago y recaudación de recursos líquidos del
mismo.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El MHFP, a través de la SGFAL, señala que la carencia de personal en las unidades de coordinación
de las Delegaciones de Economía y Hacienda imposibilita un aumento en la carga de trabajo para
realizar nuevas tareas, en este caso las relacionadas con el Fondo de Financiación a Entidades
Locales. Por otra parte, el personal asignado a dichas unidades no tiene la formación necesaria
para la gestión de los trámites financieros asociados a la contratación de operaciones de crédito.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89290
El órgano gestor del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL), la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local (SGFAL), manifiesta que “las normas vigentes que regulan el
FFEELL están ya aprobadas, por lo que no procede aplicar la recomendación” y que, en su caso se
tomará en consideración para futuras medidas legislativas o normativas.
Valoración
La recomendación se considera no aplicable ya que no se han tramitado modificaciones de las
normas que rigen el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Recomendación 2: Se sugiere reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados
por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que comporten una carga de gestión
adicional a la ordinaria propia de sus competencias para evitar retrasos o una disminución en el
rigor de la gestión o de los controles internos.
El órgano gestor del FFEELL manifiesta que se tomará en consideración para futuras medidas
legislativas o normativas, en particular, que puedan afectar al Fondo de Financiación a Entidades
Locales.
Valoración
La recomendación se considera no aplicable al haberse producido una reorganización interna de la
SGFAL en virtud, entre otros, del RD 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda que afectó a las unidades administrativas de ese órgano
que tenían a cargo los procedimientos relacionados con la gestión del Fondo. En consecuencia,
procedería efectuar una nueva valoración, que excede el alcance de esta fiscalización de
seguimiento de recomendaciones, para analizar si la dotación de medios es suficiente, ya que la
estructura anterior no es homogénea a efectos de comparación.
Recomendación 3: Considerando los costes y el gasto ocasionados por la contratación de las
entidades financieras de “fronting”5, resultaría conveniente evaluar, tanto en lo que respecta a la
adopción de posibles medidas futuras como en la modificación de las que se encuentran en vigor,
qué aspectos de los trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo podrían ser
ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector Público. En ese sentido, en
relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, respetando los contratos en vigor hasta
su extinción, la Organización Territorial de la Administración General del Estado a través de las
Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones de Economía y Hacienda, podría constituir un apoyo
en el proceso de recepción y custodia de la documentación a aportar por las entidades locales
previa a la formalización de la operación de crédito, así como en la realización del acto de firma en
nombre del Estado.
5
Entidades financieras contratadas para prestar los servicios de apoyo, como a las propias tareas que realizan dichas
entidades financieras de intermediación, actuación por cuenta del Fondo y pago y recaudación de recursos líquidos del
mismo.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El MHFP, a través de la SGFAL, señala que la carencia de personal en las unidades de coordinación
de las Delegaciones de Economía y Hacienda imposibilita un aumento en la carga de trabajo para
realizar nuevas tareas, en este caso las relacionadas con el Fondo de Financiación a Entidades
Locales. Por otra parte, el personal asignado a dichas unidades no tiene la formación necesaria
para la gestión de los trámites financieros asociados a la contratación de operaciones de crédito.