Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89291
Por el contrario, se acreditó una rebaja de los costes de intermediación de las entidades financieras
de “fronting” en las comisiones en los contratos suscritos para el periodo 2019-2020 (0,375 % y
operaciones con préstamo y 0 % operaciones sin préstamo) y 2021-2025 (0,3 %), con respecto a
los vigentes en el periodo fiscalizado, en el que osciló entre el 0,75 % y el 1,9 %.
Valoración
La recomendación se considera parcialmente cumplida ya que, por una parte, se ha logrado reducir
los costes de intermediación, sin embargo, no se ha considerado la participación de las unidades
territoriales del Ministerio ni siquiera para tareas meramente administrativas, como la custodia de
documentación.
Recomendación 4: Resultaría conveniente que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (CDGAE) tuviese en cuenta, con la suficiente antelación, las medidas a adoptar en
relación con el Fondo, de forma que los órganos y entidades intervinientes que tienen que aplicarlas
dispongan de tiempo suficiente para preparar su implementación, a fin de evitar que se produzcan
retrasos y dilaciones que dificulten la aplicación de las medidas.
La SGFAL manifiesta que desde 2017 se ha sistematizado el circuito de gestión del FFEELL, con
la participación de la CDGAE, MHFP e ICO coordinando cada una de las fases, incluyéndose en
los acuerdos de la CDGAE la atribución a la SGFAL de la posibilidad de emitir resoluciones que
detallen aspectos de los procedimientos.
Valoración
La recomendación se considera cumplida al haberse adoptado medidas en la línea de lo propuesto
por el Tribunal.
Recomendación 5: Se deberían adoptar las medidas necesarias para reestructurar los
procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su tramitación para asegurar
una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo
de subsanación, de tal suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles
más efectivos en la gestión.
Desde 2017 se ha implementado la integración en una única aplicación de gestión del Fondo (FEL)
de las diversas fases con la subsiguiente sistematización del procedimiento seguido en la
tramitación. A este respecto, en la versión de 2019 de la aplicación se contiene en la configuración
electrónica del procedimiento, en relación con las resoluciones de las solicitudes de adhesión, un
periodo de subsanación en los términos previstos en la a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valoración
Se considera la recomendación cumplida, ya que se han implantado mejoras que permiten que
todas las fases de tramitación están contempladas, quedando huella de los procesos y actuaciones
de los intervinientes, incluyendo, específicamente, la fase de subsanación.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
En la conclusión número 5 del Informe de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, ejercicios 2015 y 2016 se referían incidencias relacionadas con el diseño de las fases de
tramitación del procedimiento en el seno de la herramienta tecnológica de gestión, debido a la falta
de sistematización, ausencia de reflejo de ciertas fases (subsanación) y, a su vez, ausencia de un
grado suficiente de integridad y trazabilidad.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89291
Por el contrario, se acreditó una rebaja de los costes de intermediación de las entidades financieras
de “fronting” en las comisiones en los contratos suscritos para el periodo 2019-2020 (0,375 % y
operaciones con préstamo y 0 % operaciones sin préstamo) y 2021-2025 (0,3 %), con respecto a
los vigentes en el periodo fiscalizado, en el que osciló entre el 0,75 % y el 1,9 %.
Valoración
La recomendación se considera parcialmente cumplida ya que, por una parte, se ha logrado reducir
los costes de intermediación, sin embargo, no se ha considerado la participación de las unidades
territoriales del Ministerio ni siquiera para tareas meramente administrativas, como la custodia de
documentación.
Recomendación 4: Resultaría conveniente que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (CDGAE) tuviese en cuenta, con la suficiente antelación, las medidas a adoptar en
relación con el Fondo, de forma que los órganos y entidades intervinientes que tienen que aplicarlas
dispongan de tiempo suficiente para preparar su implementación, a fin de evitar que se produzcan
retrasos y dilaciones que dificulten la aplicación de las medidas.
La SGFAL manifiesta que desde 2017 se ha sistematizado el circuito de gestión del FFEELL, con
la participación de la CDGAE, MHFP e ICO coordinando cada una de las fases, incluyéndose en
los acuerdos de la CDGAE la atribución a la SGFAL de la posibilidad de emitir resoluciones que
detallen aspectos de los procedimientos.
Valoración
La recomendación se considera cumplida al haberse adoptado medidas en la línea de lo propuesto
por el Tribunal.
Recomendación 5: Se deberían adoptar las medidas necesarias para reestructurar los
procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su tramitación para asegurar
una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo
de subsanación, de tal suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles
más efectivos en la gestión.
Desde 2017 se ha implementado la integración en una única aplicación de gestión del Fondo (FEL)
de las diversas fases con la subsiguiente sistematización del procedimiento seguido en la
tramitación. A este respecto, en la versión de 2019 de la aplicación se contiene en la configuración
electrónica del procedimiento, en relación con las resoluciones de las solicitudes de adhesión, un
periodo de subsanación en los términos previstos en la a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valoración
Se considera la recomendación cumplida, ya que se han implantado mejoras que permiten que
todas las fases de tramitación están contempladas, quedando huella de los procesos y actuaciones
de los intervinientes, incluyendo, específicamente, la fase de subsanación.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
En la conclusión número 5 del Informe de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, ejercicios 2015 y 2016 se referían incidencias relacionadas con el diseño de las fases de
tramitación del procedimiento en el seno de la herramienta tecnológica de gestión, debido a la falta
de sistematización, ausencia de reflejo de ciertas fases (subsanación) y, a su vez, ausencia de un
grado suficiente de integridad y trazabilidad.