Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89292

Recomendación 6: Se sugiere valorar la oportunidad de promover una modificación del RDL
17/2014, de 26 de diciembre, en lo que respecta al Fondo de Financiación a Entidades Locales, al
objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, debería
estudiarse la razonabilidad de mantener su actual estructura en compartimentos, así como
considerar la posibilidad de que la financiación de las obligaciones derivadas de sentencias firmes
y los vencimientos de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los
requisitos exigidos. Asimismo, en caso de modificación de dicho RDL, se sugiere valorar la vigencia
del requisito de adhesión a la “Plataforma Emprende en tres”, al tratarse de un trámite que no guarda
relación directa con la finalidad del Fondo de Financiación a Entidades Locales, promoviendo la
adopción de las medidas necesarias.
La SGFAL manifiesta que la propuesta de modificación del RDL 17/2014, de 26 de diciembre,
excede el ámbito de su competencia, aunque sí ha elevado diversas sugerencias de modificación
de la referida norma sin que conste que el Ministerio haya dado curso o promovido ninguna
modificación normativa.
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, ya que no se han adoptado medidas conducentes a
atender la recomendación del Tribunal.
Recomendación 7: Se sugiere valorar la viabilidad de afrontar un proceso de reordenación de las
operaciones de crédito firmadas entre el Fondo de Financiación a Entidades Locales y las propias
entidades locales a fin de agrupar operaciones de crédito (en ocasiones numerosas) en un solo
préstamo, permitiendo de este modo racionalizar la gestión de todas las entidades intervinientes.
La CDGAE ha adoptado diversos acuerdos en relación con las cuestiones que recomendaba el
Tribunal de Cuentas:
En la medida 3 del Acuerdo de la CDGAE de 14 de marzo de 2019, se contemplaba la “agrupación
de todos los préstamos anteriores a 31 de diciembre de 2018 en una única operación”.
En el Acuerdo de la CDGAE de 25 de junio de 2021 se disponía “la agrupación de los préstamos
anteriores a 31 de diciembre de 2020 en una única operación y se aumenta el periodo de
amortización para las entidades calificadas como alto riesgo financiero”6.
Valoración

Recomendación 8: Resultaría conveniente flexibilizar las condiciones financieras de las
operaciones “sin préstamo”, a fin de evitar un sobreesfuerzo de las Haciendas de las entidades
locales deudoras de este tipo de operaciones, cuyo coste financiero, además, es, en ciertos casos,
tan elevado que las retenciones en la participación de los tributos del Estado no resultan suficientes
para atender los intereses devengados y vencidos.
En las conclusiones sobre el subapartado III. del Informe, se puso de manifiesto la existencia de
operaciones de crédito cuyo saldo vivo no solo no se reduce como consecuencia del inicio de los
6

En el trámite de alegaciones, la SGFAL manifiesta que el 6 de junio de 2022 la CDGAE adoptó un Acuerdo análogo al
de 25 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

La recomendación se considera cumplida, ya que se ha llevado a cabo un proceso de reordenación,
simplificación y reestructuración en la línea propuesta por este Tribunal.