Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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Sec. III. Pág. 89294

Implementación de sistemas de seguridad en el acceso: mecanismo de autenticación y
autorización mediante plataforma de single sign-on que requiere registro con certificado
electrónico cualificado.

Por otra parte, no consta la introducción de mejoras en el ámbito de los flujos de trabajo internos de
las unidades administrativas de la SGFAL en la línea propuesta por el Tribunal de Cuentas.
Valoración
La recomendación se considera cumplida parcialmente, ya que se han desarrollado mejoras
significativas en los procedimientos de la aplicación de gestión del Fondo (FEL) pero, por el
contrario, no hay evidencia de mejoras en los procedimientos y prácticas internas de trabajo de las
unidades administrativas que intervienen en la gestión del Fondo.
Recomendación 10: Se sugiere desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que
integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes intervinientes
(Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades
Locales) que incluya:
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Una utilidad, bien integrada en la aplicación FEL, o interconectada con la misma, que
permitiera canalizar las comunicaciones, garantizando, entre otros, el cumplimiento de los
requerimientos en las comunicaciones (integridad, seguridad, trazabilidad, no repudio).
Asimismo, resultaría conveniente integrar las resoluciones de la SGFAL en la aplicación de
gestión del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

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Una interfaz de gestión en la aplicación FEL, que permitiera a los usuarios con privilegios
consultar y supervisar las operaciones efectuadas a través de la misma, con el fin de
incrementar el grado de seguridad, integridad y supervisión de la misma.

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Sistemas que permitieran automatizar determinadas verificaciones de la documentación
aportada en las solicitudes de adhesión (v.gr. adhesión al Punto General de Entrada de
Facturas de la AGE o cumplimiento de los principios de prudencia financiera). En particular,
en relación con la prudencia financiera, sería recomendable la puesta en marcha de una
herramienta a disposición de las entidades locales que permita automatizar, en la medida
de lo posible, el cálculo del cumplimiento de los criterios de prudencia financiera.

Valoración

Recomendación 11: Resultaría conveniente, en la medida en que se prevea que el Fondo continúe
operando, que se elaboren por la SGFAL guías y manuales de gestión interna de los
procedimientos, así como plantillas o modelos de determinados documentos a aportar para
homogeneizar su contenido y facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que
dichos documentos contengan los elementos principales que se consideren necesarios.

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

La recomendación se considera no aplicable ya que, si bien algunas de las mejoras en aspectos
concretos de los sistemas que sustenta los procedimientos se han incorporado como respuesta a
las recomendaciones número 4 (circuito de gestión), 5 (integración en la herramienta de trámites en
el seno de la SGFAL) y 9 (mejoras en la aplicación de gestión), en el caso de las referencias al ICO
y a la prudencia financiera afecta a otros departamentos ministeriales (Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).