Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89300
El MHFP ha manifestado que, la creación o eliminación de programas presupuestarios se realiza a
solicitud de los centros gestores. Son éstos los que, dentro de sus competencias, analizan su
actividad, y deciden la configuración presupuestaria de sus presupuestos, en base a las
necesidades para la determinación de las diferentes partidas de asignación presupuestaria que les
permiten una gestión eficiente de los recursos. Anualmente, antes de la elaboración de la Orden
Ministerial que establece las normas para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, se mantienen contactos con los diferentes departamentos ministeriales, los
cuales trasladan a la Dirección General de Presupuestos los programas que serían necesarios para
la configuración de sus presupuestos en el ámbito de la clasificación por programas. De este modo,
todos los años se revisan el número, denominación y contenido de los programas presupuestarios
a lo largo del proceso presupuestario.
Además, ha señalado que, en la documentación de elaboración del presupuesto, la DGP establece
la información mínima de la memoria de programas que deben cumplimentar los departamentos
ministeriales, sin perjuicio de que este contenido pueda ser ampliado de acuerdo con las
características de las actividades desarrolladas.
Valoración
A pesar de lo manifestado en la contestación del Ministerio, se considera que las sucesivas órdenes
ministeriales que establecen las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio habilitan a la Dirección General de Presupuestos para llevar a cabo la
recomendación recogida en el informe de fiscalización. Así, la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio,
por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para
2022 establece que la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los
programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión
pública.
En suma, y habida cuenta de que en la contestación se indica que “todos los años se revisan el
número, denominación y contenido de los programas presupuestarios a lo largo del proceso
presupuestario”, puede darse por cumplida la recomendación.
En el informe de fiscalización se indicaba que, “en general, las memorias analizadas recogen, de
forma descriptiva o en un cuadro resumen, algún tipo de objetivo para el programa o actividades a
desarrollar en el marco del mismo y los indicadores definidos para su cuantificación con mayor o
menor grado de detalle y con independencia del carácter finalista o instrumental del programa. No
obstante, existe una gran disparidad en la interpretación de las indicaciones incluidas en las
resoluciones de la DGP de elaboración del Anteproyecto de PGE, lo que genera una falta de
homogeneidad en la cumplimentación de la memoria por parte de los gestores. El contenido de
estas memorias no está expresamente previsto en ninguna norma o instrucción, si bien la propia
denominación de las “Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos” induce a
considerar que la información que en ellas se contiene también habrá de figurar en las memorias
definitivas que acompañan a las propuestas de presupuesto de gasto”.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 4: Se establezca y normalice el contenido mínimo de las memorias
presupuestarias que han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de que sirvan como
un instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información
presupuestaria un mejor entendimiento de los distintos programas a los que se destinan los fondos
públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89300
El MHFP ha manifestado que, la creación o eliminación de programas presupuestarios se realiza a
solicitud de los centros gestores. Son éstos los que, dentro de sus competencias, analizan su
actividad, y deciden la configuración presupuestaria de sus presupuestos, en base a las
necesidades para la determinación de las diferentes partidas de asignación presupuestaria que les
permiten una gestión eficiente de los recursos. Anualmente, antes de la elaboración de la Orden
Ministerial que establece las normas para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, se mantienen contactos con los diferentes departamentos ministeriales, los
cuales trasladan a la Dirección General de Presupuestos los programas que serían necesarios para
la configuración de sus presupuestos en el ámbito de la clasificación por programas. De este modo,
todos los años se revisan el número, denominación y contenido de los programas presupuestarios
a lo largo del proceso presupuestario.
Además, ha señalado que, en la documentación de elaboración del presupuesto, la DGP establece
la información mínima de la memoria de programas que deben cumplimentar los departamentos
ministeriales, sin perjuicio de que este contenido pueda ser ampliado de acuerdo con las
características de las actividades desarrolladas.
Valoración
A pesar de lo manifestado en la contestación del Ministerio, se considera que las sucesivas órdenes
ministeriales que establecen las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio habilitan a la Dirección General de Presupuestos para llevar a cabo la
recomendación recogida en el informe de fiscalización. Así, la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio,
por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para
2022 establece que la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los
programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión
pública.
En suma, y habida cuenta de que en la contestación se indica que “todos los años se revisan el
número, denominación y contenido de los programas presupuestarios a lo largo del proceso
presupuestario”, puede darse por cumplida la recomendación.
En el informe de fiscalización se indicaba que, “en general, las memorias analizadas recogen, de
forma descriptiva o en un cuadro resumen, algún tipo de objetivo para el programa o actividades a
desarrollar en el marco del mismo y los indicadores definidos para su cuantificación con mayor o
menor grado de detalle y con independencia del carácter finalista o instrumental del programa. No
obstante, existe una gran disparidad en la interpretación de las indicaciones incluidas en las
resoluciones de la DGP de elaboración del Anteproyecto de PGE, lo que genera una falta de
homogeneidad en la cumplimentación de la memoria por parte de los gestores. El contenido de
estas memorias no está expresamente previsto en ninguna norma o instrucción, si bien la propia
denominación de las “Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos” induce a
considerar que la información que en ellas se contiene también habrá de figurar en las memorias
definitivas que acompañan a las propuestas de presupuesto de gasto”.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 4: Se establezca y normalice el contenido mínimo de las memorias
presupuestarias que han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de que sirvan como
un instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información
presupuestaria un mejor entendimiento de los distintos programas a los que se destinan los fondos
públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.