Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89301
Por este motivo, la recomendación sugería simplemente que el contenido mínimo de las memorias
presupuestarias quedase recogido en una norma.
El MHFP ha señalado que:
Las pautas para la inclusión de información en las Memorias presupuestarias se incluyen en las
fichas P-200, 202, 202.PRTR y 203. fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos,
de la resolución anual de carácter general que recoge los soportes de elaboración del proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Dichos apartados están tasados e incluyen
la información mínima requerida por la Dirección General de Presupuestos para obtener información
que le sea útil para conocer el programa, sus líneas de acción y las propuestas necesarias para
lograr sus objetivos. A lo largo del proceso de elaboración se va concretando la envolvente
presupuestaria asignada a cada departamento ministerial en cuyo marco deben remitir las
correspondientes memorias de objetivos.
Por su parte, son los departamentos ministeriales los que, una vez decidido el contenido de las
memorias, incluyen en las mismas la explicación de sus actuaciones y de los objetivos que se
pretenden cumplir con los recursos asignados. De este modo la memoria tiene el contenido mínimo
a partir del cual el ministerio incluye la explicación de sus objetivos con los recursos asignados.
Valoración
Por tanto, si bien el contenido de las citadas fichas está concretado, no así el contenido mínimo que
de las mismas debería incorporarse a la Memoria, a pesar de lo señalado en la contestación del
Ministerio. De esta forma, ante la ausencia de dicha actuación persistiría la falta de homogeneidad
en las memorias, incidencia puesta de manifiesto en el informe de fiscalización.
En suma, dado que no se ha establecido expresamente el contenido mínimo de las memorias de
los programas presupuestarios se considera no cumplida la recomendación.
En el informe de fiscalización se señalaba que, “con carácter general, los objetivos de los programas
establecidos por los gestores tienen carácter genérico o abierto, tales como “fomento de una
actividad”, “ayuda a…”, “promover…”, sin que se incluya una cuantificación de ellos para favorecer
su entendimiento que permita la valoración de su consecución, ni incluyen ninguna referencia
temporal en relación con la fecha en la que se prevé su consecución más allá del año que se
presupuesta. Además, con carácter general, cuando el programa está cogestionado no se
distinguen los objetivos y las actividades correspondientes a los distintos gestores, pese a que la
asignación de recursos al programa sí se individualiza por gestor. Además, respecto de los
indicadores se concluía que, los indicadores son, en general, poco representativos de los objetivos
a los que se asocian y, en general, no permiten determinar el grado de consecución de los objetivos
ni establecer la relación entre los fondos presupuestarios asignados a cada objetivo y su
consecución. Tampoco es posible valorar el efecto que tienen en la consecución de los objetivos
las desviaciones entre la realización de los indicadores y su valor previsto ni su impacto en los
fondos asignados”.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 5: Se promueva, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores
de programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los programas presupuestarios, así
como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma que permitan evaluar
efectivamente el grado de consecución de los objetivos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89301
Por este motivo, la recomendación sugería simplemente que el contenido mínimo de las memorias
presupuestarias quedase recogido en una norma.
El MHFP ha señalado que:
Las pautas para la inclusión de información en las Memorias presupuestarias se incluyen en las
fichas P-200, 202, 202.PRTR y 203. fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos,
de la resolución anual de carácter general que recoge los soportes de elaboración del proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Dichos apartados están tasados e incluyen
la información mínima requerida por la Dirección General de Presupuestos para obtener información
que le sea útil para conocer el programa, sus líneas de acción y las propuestas necesarias para
lograr sus objetivos. A lo largo del proceso de elaboración se va concretando la envolvente
presupuestaria asignada a cada departamento ministerial en cuyo marco deben remitir las
correspondientes memorias de objetivos.
Por su parte, son los departamentos ministeriales los que, una vez decidido el contenido de las
memorias, incluyen en las mismas la explicación de sus actuaciones y de los objetivos que se
pretenden cumplir con los recursos asignados. De este modo la memoria tiene el contenido mínimo
a partir del cual el ministerio incluye la explicación de sus objetivos con los recursos asignados.
Valoración
Por tanto, si bien el contenido de las citadas fichas está concretado, no así el contenido mínimo que
de las mismas debería incorporarse a la Memoria, a pesar de lo señalado en la contestación del
Ministerio. De esta forma, ante la ausencia de dicha actuación persistiría la falta de homogeneidad
en las memorias, incidencia puesta de manifiesto en el informe de fiscalización.
En suma, dado que no se ha establecido expresamente el contenido mínimo de las memorias de
los programas presupuestarios se considera no cumplida la recomendación.
En el informe de fiscalización se señalaba que, “con carácter general, los objetivos de los programas
establecidos por los gestores tienen carácter genérico o abierto, tales como “fomento de una
actividad”, “ayuda a…”, “promover…”, sin que se incluya una cuantificación de ellos para favorecer
su entendimiento que permita la valoración de su consecución, ni incluyen ninguna referencia
temporal en relación con la fecha en la que se prevé su consecución más allá del año que se
presupuesta. Además, con carácter general, cuando el programa está cogestionado no se
distinguen los objetivos y las actividades correspondientes a los distintos gestores, pese a que la
asignación de recursos al programa sí se individualiza por gestor. Además, respecto de los
indicadores se concluía que, los indicadores son, en general, poco representativos de los objetivos
a los que se asocian y, en general, no permiten determinar el grado de consecución de los objetivos
ni establecer la relación entre los fondos presupuestarios asignados a cada objetivo y su
consecución. Tampoco es posible valorar el efecto que tienen en la consecución de los objetivos
las desviaciones entre la realización de los indicadores y su valor previsto ni su impacto en los
fondos asignados”.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 5: Se promueva, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores
de programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los programas presupuestarios, así
como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma que permitan evaluar
efectivamente el grado de consecución de los objetivos.