Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89302

El MHFP ha manifestado lo siguiente:
La definición de objetivos e indicadores, su diseño, número y calidad es una actividad compleja que
exige conocimientos específicos en la materia de la que se esté tratando.
En el ámbito de los indicadores de carácter presupuestario, la Dirección General de Presupuestos
tiene conocimientos y experiencia para llevar a cabo una definición de los mismos, no obstante la
trasposición a cada una de las materias desarrolladas por cada Ministerio debería ser realizada por
cada uno de los mismos, ya que son los ministerios los que, con su experiencia y conocimiento de
los temas que manejan, tiene la posibilidad de conocer cómo ajustar su actividad a los recursos
asignados y cómo conocer el grado de implantación de las medidas y la evolución y avance de cada
una de ellas.
En todo caso y como se ha señalado, en este flujo de información entre la DGP y los departamentos
ministeriales se analiza el contenido de los programas y su eficiencia de recursos para alcanzar los
objetivos pretendidos por los centros gestores.
Valoración
De acuerdo con el artículo 70.1 de la LGP, los centros gestores son los responsables del
establecimiento de los objetivos. Por otra parte, conforme al artículo 30.2 de la misma ley, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento de elaboración y estructura
de los programas plurianuales; y, es en este sentido, en el que se encuadraba la recomendación
efectuada. En la recomendación no se pretendía que fuera la DGP la que estableciera los objetivos
e indicadores de los diferentes programas presupuestarios, como parece deducirse de la
contestación del Ministerio, puesto que, como bien ha indicado, son competencia de los centros
gestores, sino que estableciera unas instrucciones que permitieran una adecuada fijación de los
objetivos e indicadores y su vinculación, además de una efectiva valoración de su grado de
consecución, dadas las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de fiscalización.
Por tanto, al no haberse llevado a cabo la elaboración de estas instrucciones, se considera no
cumplida la recomendación.

Al respecto de esta recomendación, en el informe de fiscalización se señalaba que “solo un 10 %
de los gestores de programas afirman haber recibido por parte de la Comisión de Análisis de
Programas de su departamento ministerial algún tipo de propuesta de adaptación o reasignación
de recursos presupuestarios. Las Comisiones que, según la DGP, son uno de los cauces que utiliza,
dentro del proceso de elaboración presupuestaria, para transmitir instrucciones a las Oficinas
Presupuestarias, no dejan constancia documental de las cuestiones tratadas, por lo que no resulta
posible comprobar la forma en que valoran el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de
las desviaciones detectadas, para adaptar así los recursos presupuestarios asignados a los
programas. Esta valoración se ve afectada por la ausencia de informes de gestión y balances de
resultados y de informes de control financiero en los que ha de basarse dicha valoración. Además,
señalaba al respecto que, solo algo más de un tercio de los gestores afirma realizar una revisión
periódica anual de los objetivos plurianuales definidos para los programas que gestionan y un 40 %
de ellos no deja constancia documental de dicha revisión. Además, en los casos en que se ha

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

Recomendación 6: Se establezcan con claridad las competencias de los distintos participantes en
el sistema de seguimiento de programas: gestores de los programas, oficinas presupuestarias,
DGP, Comisiones de Análisis de Programas e IGAE y, en especial, se recojan las actuaciones de
supervisión relativas a la elaboración y seguimiento de los programas presupuestarios y se
determine la forma en que se han de documentar.