Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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podido analizar la documentación, se ha comprobado que no constituye una revisión de los objetivos
anuales identificados para el programa en cuestión”.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha manifestado que, como se recogía en las
alegaciones, la Ley General Presupuestaria ya ha establecido una clara atribución de competencias,
distinguiendo aquellas para la elaboración del presupuesto, atribuidas al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (el artículo 36), de aquellas para su ejecución y control, atribuidas las primeras a
los centros gestores y las segundas, en el ámbito del control interno, a la IGAE.
Valoración
La LGP atribuye las competencias de los distintos órganos en el proceso presupuestario
(elaboración, ejecución y control), tal y como se ha señalado anteriormente, pero lo que se establece
en la recomendación es que se regulen las actuaciones de los órganos que tienen encomendado el
seguimiento de los programas presupuestarios. Por este motivo, se considera no cumplida la
recomendación.
Recomendación 7: Se modifique la normativa contable de manera que se incorpore en la memoria
de las cuentas anuales un análisis de las causas de las desviaciones en la realización de objetivos
e indicadores y, en su caso, las medidas correctoras que se prevén adoptar para su corrección.
En el informe de fiscalización se hacía referencia a una observancia de una “cierta incoherencia en
el contenido del balance de resultados y del informe de gestión, entre la Orden de 1992 y las
Instrucciones de Contabilidad, tanto de la AGE como de la Administración Institucional. La Orden,
en la línea de lo recogido en el art. 70.2 de la LGP, incluye entre el contenido mínimo del informe
de gestión la “Exposición y análisis de las causas de las desviaciones detectadas, clasificándolas
en internas o externas, según deriven de circunstancias propias o ajenas a la gestión, y expresando
las medidas correctoras que se adoptan o proponen, según el caso”. Y añadía que, esta referencia
a las causas de las desviaciones y a las medidas correctoras no aparece en las Instrucciones de
contabilidad”.
El MHFP ha aludido al artículo 1289 de la LGP relativo al contenido de las cuentas anuales de las
entidades que deben aplicar los principios contables públicos, punto 7, relativo a la memoria y al
artículo 7110 de la misma Ley y, concluye que, de acuerdo con el artículo 128 de la LGP, la normativa
contable regula que en la memoria de las cuentas anuales se informe sobre las desviaciones físicas
y financieras en relación con los objetivos y los costes previstos y realizados, que es la información
que se incluye en el actual estado de la memoria de las cuentas anuales.
Valoración

9

Artículo 128.7: La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que
integran las cuentas anuales.
10

Artículo 71: Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios
formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese
ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de
las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

En la recomendación lo que se sugería era que se incorporaran a la normativa contable
(Instrucciones de contabilidad -AGE y Administración Institucional) el contenido del balance de
resultados y del informe de gestión que se recoge en la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se