Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89304
dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas, más extenso y de
mayor utilidad que el señalado en la LGP.
Dado que no se ha producido esta modificación de la normativa contable, se considera no cumplida
la recomendación.
Recomendación 8: Se revise la normativa sobre documentación y tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, de manera que, entre la documentación e información que debe
acompañar al expediente, se incluya un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto
a la consecución de objetivos y a la cuantificación de los indicadores, así como su influencia en el
coste por indicador.
En el informe de fiscalización se señalaba lo siguiente:
“La divergencia entre la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación
de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos
de gasto con cargo a ejercicios futuros, y la Orden de 1992 del sistema de seguimiento de
programas, ha supuesto que en la mayoría de los casos no se incluya, entre la documentación que
acompaña a los expedientes de modificación, la relativa a la incidencia en los objetivos, los
indicadores o los proyectos de inversión con los que se relacionan. La Orden de 2007, a diferencia
de la de seguimiento de programas, no recoge entre la documentación que debe acompañar a los
expedientes un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto a la consecución de
objetivos y a la cuantificación de los indicadores, así como su influencia en el coste por indicador”.
El MHFP ha manifestado que, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se está llevando
a cabo una revisión de la Orden EHA/657/200711, de 15 de marzo, sobre documentación y
tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir
compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Está previsto que dicha revisión incorpore,
junto a la información que actualmente se utiliza en el análisis y preparación de los expedientes de
modificaciones presupuestarias, toda la información sustantiva que los centros gestores del gasto
dispongan y que se considere relevante para complementar la información que actualmente es
remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, permitiendo mejorar de esta forma el
conocimiento, motivación y justificación de las modificaciones del presupuesto que persiguen
ajustarlo a las necesidades de los centros gestores.
Valoración
A la vista de lo expuesto, la recomendación se considera en parcialmente cumplida, en la medida
en que se contempla expresamente que una modificación de crédito se vincule al cumplimiento de
los objetivos de una modalidad de programas presupuestarios (todos los asociados al Plan de
11
Esta Orden ha sido derogada con posterioridad al periodo fiscalizado por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Con posterioridad al periodo fiscalizado, la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo ha sido derogada
por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo
a ejercicios futuros. Dicha Orden establece en su art. 3.1 g) que las modificaciones que afecten a
los créditos del Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” deben identificar “los Hitos
y Objetivos vinculados a las inversiones afectadas en el expediente de modificación, así como la
declaración de que dicha modificación no afectará a su cumplimiento”. A su vez, la norma recoge
en su art. 3.6 la posibilidad de que el órgano que propone la modificación incorpore “cualquier otro
trámite o documento que se estime oportuno”.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89304
dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas, más extenso y de
mayor utilidad que el señalado en la LGP.
Dado que no se ha producido esta modificación de la normativa contable, se considera no cumplida
la recomendación.
Recomendación 8: Se revise la normativa sobre documentación y tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, de manera que, entre la documentación e información que debe
acompañar al expediente, se incluya un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto
a la consecución de objetivos y a la cuantificación de los indicadores, así como su influencia en el
coste por indicador.
En el informe de fiscalización se señalaba lo siguiente:
“La divergencia entre la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación
de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos
de gasto con cargo a ejercicios futuros, y la Orden de 1992 del sistema de seguimiento de
programas, ha supuesto que en la mayoría de los casos no se incluya, entre la documentación que
acompaña a los expedientes de modificación, la relativa a la incidencia en los objetivos, los
indicadores o los proyectos de inversión con los que se relacionan. La Orden de 2007, a diferencia
de la de seguimiento de programas, no recoge entre la documentación que debe acompañar a los
expedientes un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto a la consecución de
objetivos y a la cuantificación de los indicadores, así como su influencia en el coste por indicador”.
El MHFP ha manifestado que, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se está llevando
a cabo una revisión de la Orden EHA/657/200711, de 15 de marzo, sobre documentación y
tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir
compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Está previsto que dicha revisión incorpore,
junto a la información que actualmente se utiliza en el análisis y preparación de los expedientes de
modificaciones presupuestarias, toda la información sustantiva que los centros gestores del gasto
dispongan y que se considere relevante para complementar la información que actualmente es
remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, permitiendo mejorar de esta forma el
conocimiento, motivación y justificación de las modificaciones del presupuesto que persiguen
ajustarlo a las necesidades de los centros gestores.
Valoración
A la vista de lo expuesto, la recomendación se considera en parcialmente cumplida, en la medida
en que se contempla expresamente que una modificación de crédito se vincule al cumplimiento de
los objetivos de una modalidad de programas presupuestarios (todos los asociados al Plan de
11
Esta Orden ha sido derogada con posterioridad al periodo fiscalizado por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Con posterioridad al periodo fiscalizado, la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo ha sido derogada
por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo
a ejercicios futuros. Dicha Orden establece en su art. 3.1 g) que las modificaciones que afecten a
los créditos del Servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” deben identificar “los Hitos
y Objetivos vinculados a las inversiones afectadas en el expediente de modificación, así como la
declaración de que dicha modificación no afectará a su cumplimiento”. A su vez, la norma recoge
en su art. 3.6 la posibilidad de que el órgano que propone la modificación incorpore “cualquier otro
trámite o documento que se estime oportuno”.