Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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Recuperación, Transformación y Resiliencia) y admite que el órgano que promueve la modificación
de crédito aporte justificación en esta línea, pero no incorpora la motivación e incidencia respecto a
la consecución de objetivos y a la cuantificación de los indicadores de manera generalizada, como
señalaba la recomendación del Tribunal.
Recomendación 9: Se adopten las medidas necesarias para que el Sistema de Información
Contable (SIC3) facilite de forma automática la información a incluir en el “balance e informe de
gestión” que figura en el correspondiente apartado de la memoria de las cuentas anuales.
Respecto a la normativa contable, en las Instrucciones de Contabilidad tanto para AGE como para
la Administración Institucional, en sus reglas 32.19.h) y 27.3.d), respectivamente, se recoge la
información que debe contener el balance e informe de gestión en la Memoria de las cuentas
anuales (notas 22.7 y 23.7 de las memorias en la AGE y en la Administración Institucional,
respectivamente). En ambas notas se prevé que estos documentos informen, dentro de cada
programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario
(previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y
financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto que, en su caso,
se hubieran producido.
En ambas instrucciones se incluyó, como se ha señalado, una disposición transitoria de acuerdo
con la cual en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio
Sistema de Información Contable, la información a incluir en el «balance de resultados e informe de
gestión» de la memoria de las cuentas anuales se facilitará por los gestores que la obtendrán a
través de sus sistemas de gestión.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha manifestado que, conforme establece el artículo 71
de la LGP son los órganos gestores de los programas presupuestarios los que tienen que facilitar
la información e incluir en la memoria de la Cuenta de la AGE relativa al Balance de resultados y
del informe de gestión, ya que en el sistema de información contable (SIC3) no se dispone de dicha
información, por lo que la misma no puede ser facilitada desde dicho sistema. Además, ha
comunicado que, a fin de facilitar la integración en los sistemas de rendición de cuentas de la IGAE
de la información suministrada por los órganos gestores, relativa al balance de resultados e informe
de gestión, se va a estudiar un procedimiento que permita autorizar dicha integración.
Valoración
Habida cuenta de que el Ministerio ha comunicado que “se va a estudiar un procedimiento que
permita autorizar dicha integración“, la recomendación se considera en curso.

En los últimos cinco años, únicamente tres gestores incluidos en el ámbito subjetivo de la
fiscalización han sido objeto de control financiero por parte de la IGAE, en relación con los
programas que gestionan, con el contenido recogido en el art. 159.b) de la LGP y el apartado 5.3
de la Orden de 14 de julio de 1992, al no considerarse prioritario este tipo de control tras dejar de
fijarse en las leyes de presupuestos programas de especial seguimiento. Además, no en todos los
informes de auditoría que acompañan a las cuentas anuales de las entidades integrantes de la
Administración Institucional se hace referencia a los puntos de la memoria relativos al seguimiento
de programas y, en los que sí se hace mención, el trabajo se ha limitado a verificar que los datos
contables contenidos en las citadas notas y la distribución de costes de actividades, de acuerdo con
su normativa reguladora, resultan razonablemente coherentes con la información contable auditada.

cve: BOE-A-2025-13717
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Recomendación 10: Se intensifiquen el control financiero y las auditorías sobre el seguimiento de
programas presupuestarios por parte de la IGAE.