Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89310
La DGSP ha aportado y puesto en marcha sus planes de revisión de los procedimientos de
cumplimentación de los datos de los sistemas de información SINAC y NAYADE en los que se
establecen la realización de auditorías recurrentes anuales, abordándose y aportando para ambos
sistemas, los planes e informes de resultados correspondientes a las auditorías realizadas en el
ejercicio 2020. El plan anual de auditoría de SINAC y también el de NAYADE, establecen que se
realizarán auditorías anuales, abordándose la del 2020 de manera más profunda y añaden en
ambos planes que el resultado obtenido en la auditoría se llevará a la Comisión de Salud Pública
para su conocimiento.
Los dos informes de resultados proporcionados presentan un amplio detalle de los campos y datos
que han sido objeto de examen y análisis en la auditoría de 2020 con información detallada de cada
CCAA participante, así como con las incidencias u observaciones detectadas. La casuística de
participación de las CCAA ha sido muy variada y la decisión de la propia DGSP es continuar
revisando y actualizando los datos contenidos en ambos sistemas, según manifiesta en la
documentación aportada.
En relación con la auditoría del sistema de información SILOÉ, y debido a las restricciones en el
uso y disfrute de las piscinas públicas con motivo de la pandemia de la COVID-19 en el año 2020,
no pudo llevarse a cabo, habiendo sido pospuesta su realización al momento de alcanzar la
denominada “normalidad” post-covid.
En noviembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente que recoge en el
apartado de medidas en materia de coordinación mejorar “la notificación de datos a los sistemas de
información sanitarios SINAC, NAYADE o SILOE” y “la información en tiempo real del estado de las
masas de agua y de los usos del agua”.
Valoración
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, y pese al aplazamiento de la auditoria del
sistema de información de piscinas SILOÉ, la recomendación puede considerarse cumplida
sustancialmente teniendo en cuenta que se ha establecido como procedimiento recurrente de
revisión de los datos la realización de auditorías de los sistemas de información, coordinando y
haciendo partícipes a las CCAA de las incidencias detectadas y que en el marco del Plan Estratégico
antes reseñado se prevén medidas específicas destinadas a la implementación de la
recomendación.
En el informe de fiscalización se manifestaba que el principal inconveniente “en relación con la
fiscalización del control sanitario del agua de las piscinas ejercido por el MSCBS ha partido de la
imposibilidad de contrastar la información relativa al número de piscinas públicas existentes en el
ejercicio 2017 con una fuente oficial actualizada, como pudiera ser un censo nacional de este tipo
de instalaciones. En su defecto, en la medida en que la actuación del MSCBS con relación al control
de la calidad del agua de las piscinas se concreta, principalmente, en la recepción y explotación de
la información remitida por las respectivas CCAA, a través del sistema SILOÉ, cabría suponer que
dicho sistema debería facilitar un censo actualizado de piscinas de uso público. Así mismo, se ponía
de manifiesto en la conclusión séptima que el número de piscinas públicas comunicadas al MSCBS
a cierre del ejercicio 2017, a través del sistema SILOÉ, representa menos de la cuarta parte de la
cifra que se estima que asciende el parque de piscinas de uso público en España, dándose la
circunstancia de que dos CCAA no han efectuado comunicación al respecto. A pesar de ello, en
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 3: La DGSPCI debería implementar los cambios necesarios para que el sistema
de información SILOÉ sea utilizado de forma más generalizada por los usuarios a los que está
dirigido, entre ellos, las autoridades sanitarias territoriales y los gestores de las instalaciones.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89310
La DGSP ha aportado y puesto en marcha sus planes de revisión de los procedimientos de
cumplimentación de los datos de los sistemas de información SINAC y NAYADE en los que se
establecen la realización de auditorías recurrentes anuales, abordándose y aportando para ambos
sistemas, los planes e informes de resultados correspondientes a las auditorías realizadas en el
ejercicio 2020. El plan anual de auditoría de SINAC y también el de NAYADE, establecen que se
realizarán auditorías anuales, abordándose la del 2020 de manera más profunda y añaden en
ambos planes que el resultado obtenido en la auditoría se llevará a la Comisión de Salud Pública
para su conocimiento.
Los dos informes de resultados proporcionados presentan un amplio detalle de los campos y datos
que han sido objeto de examen y análisis en la auditoría de 2020 con información detallada de cada
CCAA participante, así como con las incidencias u observaciones detectadas. La casuística de
participación de las CCAA ha sido muy variada y la decisión de la propia DGSP es continuar
revisando y actualizando los datos contenidos en ambos sistemas, según manifiesta en la
documentación aportada.
En relación con la auditoría del sistema de información SILOÉ, y debido a las restricciones en el
uso y disfrute de las piscinas públicas con motivo de la pandemia de la COVID-19 en el año 2020,
no pudo llevarse a cabo, habiendo sido pospuesta su realización al momento de alcanzar la
denominada “normalidad” post-covid.
En noviembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente que recoge en el
apartado de medidas en materia de coordinación mejorar “la notificación de datos a los sistemas de
información sanitarios SINAC, NAYADE o SILOE” y “la información en tiempo real del estado de las
masas de agua y de los usos del agua”.
Valoración
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, y pese al aplazamiento de la auditoria del
sistema de información de piscinas SILOÉ, la recomendación puede considerarse cumplida
sustancialmente teniendo en cuenta que se ha establecido como procedimiento recurrente de
revisión de los datos la realización de auditorías de los sistemas de información, coordinando y
haciendo partícipes a las CCAA de las incidencias detectadas y que en el marco del Plan Estratégico
antes reseñado se prevén medidas específicas destinadas a la implementación de la
recomendación.
En el informe de fiscalización se manifestaba que el principal inconveniente “en relación con la
fiscalización del control sanitario del agua de las piscinas ejercido por el MSCBS ha partido de la
imposibilidad de contrastar la información relativa al número de piscinas públicas existentes en el
ejercicio 2017 con una fuente oficial actualizada, como pudiera ser un censo nacional de este tipo
de instalaciones. En su defecto, en la medida en que la actuación del MSCBS con relación al control
de la calidad del agua de las piscinas se concreta, principalmente, en la recepción y explotación de
la información remitida por las respectivas CCAA, a través del sistema SILOÉ, cabría suponer que
dicho sistema debería facilitar un censo actualizado de piscinas de uso público. Así mismo, se ponía
de manifiesto en la conclusión séptima que el número de piscinas públicas comunicadas al MSCBS
a cierre del ejercicio 2017, a través del sistema SILOÉ, representa menos de la cuarta parte de la
cifra que se estima que asciende el parque de piscinas de uso público en España, dándose la
circunstancia de que dos CCAA no han efectuado comunicación al respecto. A pesar de ello, en
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 3: La DGSPCI debería implementar los cambios necesarios para que el sistema
de información SILOÉ sea utilizado de forma más generalizada por los usuarios a los que está
dirigido, entre ellos, las autoridades sanitarias territoriales y los gestores de las instalaciones.