Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89311

más de la mitad de las piscinas que sí figuraban censadas en el MSCBS, no se comunicaron los
resultados de los controles efectuados en la temporada de baño 2017, por lo que los datos relativos
a la calidad del agua de estas instalaciones que el MSCBS publica a través de los informes anuales
nacionales no son representativos de la situación del conjunto de piscinas públicas de España”.
A efectos de la implementación de esta recomendación, la DGSP solo ha comunicado y acreditado
la realización del informe anual sobre la situación sanitaria de la calidad del agua de las piscinas
comunicadas por cada CCAA; en relación con las actuaciones requeridas en la recomendación
dirigidas a fomentar un uso más generalizado del sistema SILOÉ, únicamente ha indicado la
necesidad de realizar una auditoría de este sistema “en el año 2022 o a más tardar en el 2023” sin
precisar alcance, contenido y resultados previstos en relación con el cumplimiento del objetivo
marcado en la recomendación.
En el trámite de alegaciones, el Ministerio de Sanidad, que sucedió al MSCBS, manifiesta que se
están efectuando mejoras y avances técnicos17, además de encontrarse en trámite un proyecto de
modificación del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas18.
Valoración
A la vista de las medidas puestas en marcha por el Ministerio, la recomendación se considera en
curso.
Recomendación 4: Sería conveniente que la DGSPCI implementara procedimientos
automatizados destinados a efectuar el control de la información reflejada en SINAC, NAYADE y
SILOÉ que faciliten la identificación de aquellas situaciones que requieran su seguimiento por
representar incidencias sobre la calidad del agua así como las que pongan de manifiesto el
incumplimiento, en plazo o en contenido, de la preceptiva comunicación de información por las
autoridades sanitarias territoriales o por los gestores de infraestructuras e instalaciones.

Asimismo, se recogía en el informe que “también se han detectado deficiencias en la información
registrada en NAYADE (relativa, entre otros, a los calendarios de control y perfiles de las aguas de
baño) así como tiempos excesivos entre la obtención de los resultados analíticos y su carga en el
sistema, sin que el MSCBS haya implementado alguna utilidad en NAYADE que permita la
detección automática de estas deficiencias, a fin de requerir a las autoridades sanitarias
autonómicas para el cumplimiento en plazo de la citada obligación, ni haya realizado alguna
17

Como, por ejemplo, la realización de una refactorización del sistema de información SILOE.

18

Con anterioridad a la aprobación del Informe, este Proyecto se materializó en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que
modificó, entre otros, el RD 742/2013.
19

En el trámite de alegaciones el Ministerio de Sanidad manifiesta que esta incidencia ha sido corregida.

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

En el informe se señala en relación con el sistema de información SINAC, que no todos los boletines
de análisis remitidos por una Comunidad Autónoma habían sido cargados en SINAC, añadiendo
que “ello se debe a que parte de los errores que se producen durante la carga masiva no pueden
ser depurados por la unidad de la DGSPCI debido a su elevado número y a que requieren el análisis
individualizado para su depuración. La citada unidad no ha podido determinar el número de
boletines de análisis del ejercicio 2017 cuyos errores de carga no pudieron ser analizados y, por
tanto, finalmente no fueron incorporados a SINAC, ascendiendo el número de los que sí resultaron
cargados a 15.598”19.