Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89313
de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)”, recomendación principal a la que se
acompañaban 5 medidas que, mientras tanto, el Ministerio debería impulsar.
La Comisión Mixta para la relación con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del 17 de noviembre
de 2020 (publicada en el BOE el 29 de enero de 2021), aprobó una Resolución en la que asumía el
contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno, al
actual Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas al impulso de la modificación
normativa que se señalaba en el Informe de fiscalización.
Como se indicaba en el citado Informe, la compensación de los gastos por asistencia sanitaria se
instrumenta a través de dos fondos, el Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) y el Fondo de Garantía
Asistencial (FOGA), regulados, respectivamente, por el RD 1207/2006, de 20 de octubre por el que
se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y por el artículo 3 del RDL 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones. El procedimiento de liquidación de ambos fondos, desde
el año 2013, viene regulado por Disposiciones Adicionales que se aprueban anualmente en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El Informe de fiscalización recoge en la conclusión octava que “la gestión del FCS y del FOGA, en
la práctica, supone un sistema de compensación parcial de los costes de asistencia sanitaria entre
CCAA, mediante el cual, unas CCAA deberían percibir del resto el importe de las prestaciones de
la cartera común de servicios del SNS, por el flujo neto de pacientes atendidos de otras CCAA, sin
que se pueda afirmar que dicho sistema constituya un mecanismo eficaz para garantizar la igualdad
de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, entre otras
causas, porque los supuestos susceptibles de financiación por estos fondos no comprenden la
compensación de la totalidad de las prestaciones incluidas en la cartera común básica y
complementaria de servicios regulada en el RD 1030/200621, ni las prestaciones atendidas en una
Comunidad Autónoma (CA) que no hayan sido derivadas por la CA de origen y autorizadas por la
CA prestadora de la asistencia”.
Por ello, la principal recomendación que se realizó en el Informe de fiscalización señalaba que
Ministerio de Sanidad debía “impulsar una modificación de la normativa vigente con el fin de articular
un mecanismo que, de forma efectiva, contribuyera a la igualdad de acceso a la prestación sanitaria
en toda España, en el que se contemplen todas las prestaciones contenidas en la cartera común
de servicios del SNS”.
A continuación, se expone el tratamiento de las recomendaciones, todas ellas dirigidas al Ministerio
de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad ha señalado que gran parte de la situación normativa de las derivaciones
de pacientes y desplazamientos entre comunidades descrita por el Tribunal de Cuentas en sus
conclusiones se ha visto reflejada en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, añadiendo que, el Fondo de Cohesión Sanitaria seguiría
contemplando la derivación de pacientes de forma coordinada entre Comunidades Autónomas, con
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Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 1: El MSCBS debería impulsar una modificación de la normativa vigente con el
fin de articular un mecanismo que, de forma efectiva, contribuyera a la igualdad de acceso a la
prestación sanitaria en toda España, en el que se contemplen todas las prestaciones contenidas en
la cartera común de servicios del SNS.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89313
de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)”, recomendación principal a la que se
acompañaban 5 medidas que, mientras tanto, el Ministerio debería impulsar.
La Comisión Mixta para la relación con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del 17 de noviembre
de 2020 (publicada en el BOE el 29 de enero de 2021), aprobó una Resolución en la que asumía el
contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno, al
actual Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas al impulso de la modificación
normativa que se señalaba en el Informe de fiscalización.
Como se indicaba en el citado Informe, la compensación de los gastos por asistencia sanitaria se
instrumenta a través de dos fondos, el Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) y el Fondo de Garantía
Asistencial (FOGA), regulados, respectivamente, por el RD 1207/2006, de 20 de octubre por el que
se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y por el artículo 3 del RDL 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones. El procedimiento de liquidación de ambos fondos, desde
el año 2013, viene regulado por Disposiciones Adicionales que se aprueban anualmente en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El Informe de fiscalización recoge en la conclusión octava que “la gestión del FCS y del FOGA, en
la práctica, supone un sistema de compensación parcial de los costes de asistencia sanitaria entre
CCAA, mediante el cual, unas CCAA deberían percibir del resto el importe de las prestaciones de
la cartera común de servicios del SNS, por el flujo neto de pacientes atendidos de otras CCAA, sin
que se pueda afirmar que dicho sistema constituya un mecanismo eficaz para garantizar la igualdad
de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, entre otras
causas, porque los supuestos susceptibles de financiación por estos fondos no comprenden la
compensación de la totalidad de las prestaciones incluidas en la cartera común básica y
complementaria de servicios regulada en el RD 1030/200621, ni las prestaciones atendidas en una
Comunidad Autónoma (CA) que no hayan sido derivadas por la CA de origen y autorizadas por la
CA prestadora de la asistencia”.
Por ello, la principal recomendación que se realizó en el Informe de fiscalización señalaba que
Ministerio de Sanidad debía “impulsar una modificación de la normativa vigente con el fin de articular
un mecanismo que, de forma efectiva, contribuyera a la igualdad de acceso a la prestación sanitaria
en toda España, en el que se contemplen todas las prestaciones contenidas en la cartera común
de servicios del SNS”.
A continuación, se expone el tratamiento de las recomendaciones, todas ellas dirigidas al Ministerio
de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad ha señalado que gran parte de la situación normativa de las derivaciones
de pacientes y desplazamientos entre comunidades descrita por el Tribunal de Cuentas en sus
conclusiones se ha visto reflejada en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, añadiendo que, el Fondo de Cohesión Sanitaria seguiría
contemplando la derivación de pacientes de forma coordinada entre Comunidades Autónomas, con
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Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 1: El MSCBS debería impulsar una modificación de la normativa vigente con el
fin de articular un mecanismo que, de forma efectiva, contribuyera a la igualdad de acceso a la
prestación sanitaria en toda España, en el que se contemplen todas las prestaciones contenidas en
la cartera común de servicios del SNS.