Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89314

una doble naturaleza: Una parte presupuestaria, mediante la habilitación en el presupuesto del
Ministerio de Sanidad de una partida destinada a compensar las atenciones realizadas en centros,
servicios y unidades designados de referencia por el Ministerio de Sanidad. Y otra parte que
mantendrá la actual naturaleza extrapresupuestaria con la que se compensará el resto de los
procedimientos derivados de forma similar a como se realiza actualmente.
Valoración
En relación con esta recomendación hay que señalar que el Ministerio, mediante la Disposición
Adicional centésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, modifica, a partir del 1 de enero de 2021, el carácter extrapresupuestario que se
venía atribuyendo en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) desde la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013, a la compensación de la “asistencia sanitaria
a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas para su atención en
Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud”. Por tanto, este
supuesto contemplado en la letra c) del artículo 2.1 del RD 1207/2006, de 20 de octubre, no figura
suspendido para el año 2021 por vez primera tras el periodo 2013-2020, retomando su carácter
presupuestario. No obstante, la citada disposición adicional ha continuado atribuyendo la naturaleza
extrapresupuestaria a los restantes supuestos de actividades objeto de compensación por el Fondo
de Cohesión Sanitaria, previstos en los artículos 2.1.a) 2.1.b) y 2.1.d) del RD 1207/200622.
No obstante, lo anterior, se considera no cumplida la recomendación efectuada puesto que la
modificación normativa introducida por la Disposición Adicional Centésima de la Ley 11/2020, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021, representa solo una modificación parcial respecto
a la situación descrita en el informe de fiscalización, al continuar sin abordar la inclusión de todas
las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios del SNS, y por tanto, se estima que
no constituye un mecanismo completo que, de forma efectiva, contribuya a la igualdad de acceso a
la prestación sanitaria en toda España.23
Recomendación 2: Promover el desarrollo reglamentario de la gestión del FOGA a fin de dar
cobertura a todos los supuestos de asistencia previstos en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley

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La disposición adicional centésima de la LPGE para 2021, recoge en su apartado uno, la suspensión de “la aplicación
del artículo 2.1.a), b), y d), del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
Cohesión Sanitaria, y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados”. Dichas apartados se refieren
a la asistencia sanitaria: a pacientes residentes en España derivados entre CCAA; a asegurados desplazados a España
en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o
a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia; y a pacientes residentes en España,
entre CCAA para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del SNS por las patologías, técnicas,
tecnologías y procedimientos (PTTP), así como por la realización de las técnicas, tecnologías y procedimientos (TTP)
cuyo uso tutelado haya sido autorizado por el Ministerio de sanidad.
En las alegaciones del MSND se indica que “cualquier español puede ejercer su derecho a recibir todas las prestaciones
sanitarias contempladas en la cartera de servicios del SNS en sus desplazamientos por el territorio español, tanto en la
atención urgente, como en la atención programada, con independencia de que el Fondo de Cohesión Sanitaria compense
o no la totalidad de las mismas. El motivo de que no todas las prestaciones sean compensables se debe a que, dado que
la asistencia sanitaria está trasferida a las CCAA, se requiere el consenso del conjunto de las mismas para su regulación.
En 2021 se aprobó en la Comisión de seguimiento del FCS la ampliación de las prestaciones ambulatorias compensables”.
Así pues, la mención de que se han ampliado algunas prestaciones ambulatorias compensables y la constatación de que
se requiere el consenso de las CCAA para acordar dichas compensaciones pone de relieve que sigue sin abordarse la
inclusión en el FCS de todas las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios del SNS, por lo que, dado que
la finalidad del FCS según la Ley 21/2001, de 27 de diciembre que lo creó es “garantizar la igualdad de acceso a los
servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español”, se considera no cumplida la recomendación de
impulsar una modificación de la normativa que articule un mecanismo que sea eficaz para garantizar esa igualdad
contemplando todas las prestaciones.

cve: BOE-A-2025-13717
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