Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89315

16/2012 especialmente, el relativo a la cobertura de la asistencia sanitaria entre CCAA en
desplazamientos de larga duración.
El informe de fiscalización establecía en su conclusión décima que, ”en el caso del FOGA, en
defecto del desarrollo reglamentario al que remite el artículo 3.424 del RDL 16/2012, de 20 de abril,
el sistema de compensación aplicado por el MSCBS solo contempla la atención primaria en
desplazamientos de corta duración y las dispensaciones de recetas financiadas por el Sistema
Nacional de Salud (SNS) a través de oficinas de farmacia, pero no incluye, entre otras prestaciones
de la cartera de servicios comunes del SNS, los productos dietéticos, la prestación ortoprotésica y
el transporte sanitario no urgente, la dispensación farmacéutica hospitalaria, ni la compensación por
la asistencia sanitaria en desplazamientos de larga duración, a pesar de que estos supuestos están
incluidos en el ámbito de aplicación de este fondo definido en el citado artículo”.
En relación con esta recomendación el Ministerio ha manifestado que se encuentra en tramitación
una modificación legislativa, a través del Proyecto de Ley de medidas para la equidad, universalidad
y cohesión del Sistema Nacional de Salud, en el que se prevé la derogación del apartado 5 del
artículo 3 del RDL16/2012, de 20 de abril. Dicho apartado recoge las modalidades de
desplazamiento susceptibles de compensación aludidas en el párrafo anterior. El citado
Anteproyecto, fue adoptado por acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de noviembre de 2021,
continuando su tramitación como Proyecto de Ley en las Cortes Generales a fecha de elaboración
de este informe.
Valoración
Se considera que esta recomendación está en curso, tanto por el estado de trámite del citado
Proyecto de Ley de medidas para la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de
Salud como por el hecho de que continúa la ausencia del desarrollo reglamentario del FOGA
previsto en el art. 3.4 del RD 16/2012, de 20 de abril.
Recomendación 3: Impulsar, a través del Consejo Interterritorial de SNS y en coordinación con las
CCAA, una armonización legislativa en el ámbito de la atención sanitaria a pacientes en su condición
de limítrofes ante la heterogeneidad de la normativa de ámbito autonómico existente en esta
materia, de forma que garantice la atención ágil y eficaz de los pacientes de aquellas CCAA, que
en su condición de limítrofes, son atendidos en otra CA diferente de la emisora de la tarjeta sanitaria
individual.
El Ministerio, a través de la Comisión de Seguimiento del FCS, ha constituido un grupo de trabajo y
elaborado propuestas por especialidad médica para actualizar los procedimientos ambulatorios
compensables a través del FCS.

Pese al avance de los trabajos realizados para actualizar los procedimientos ambulatorios
compensables a través del FCS, esta recomendación se considera no cumplida dado que estas
actuaciones no abordan una solución específica a la asistencia sanitaria de pacientes limítrofes en
el Sistema Nacional de Salud, tal y como se demandaba en la recomendación.

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Art. 3.4 RDL 16/2012, de 20 de abril: “La determinación del importe a liquidar a cada servicio de salud se establecerá
mediante disposición reglamentaria al efecto”.

cve: BOE-A-2025-13717
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Valoración