Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89317
deuda histórica pueda ser realizada por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 6: Comunicar al INSS los ajustes en los saldos netos de las seis CCAA afectadas
por la rectificación de la liquidación del FCS y FOGA del ejercicio 2017, al objeto de que esta entidad
proceda a su recuperación.
En el informe de fiscalización se señalaba en la conclusión cuarta que, “el procedimiento de
compensación aplicado por el MSCBS en la liquidación conjunta del ejercicio 2017, relativa al FCS
y al FOGA, así como su distribución entre CCAA, se adecua a lo regulado en la disposición adicional
nonagésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estados
para el año 2017, excepto por la falta de comunicación al Instituto Nacional de Seguridad Social
(INSS) de los ajustes en los saldos netos de cada CA resultantes de la revisión de la liquidación
definitiva efectuada por el MSCBS. Esto implica que las cuantías abonadas a determinadas CCAA
(Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Murcia y Navarra) por el citado Instituto sean
superiores, en un importe total de 684.817,03 euros, a las que hubieran resultado de dichos saldos
ajustados. Además, se indicaba que el MSCBS debería comunicar esta circunstancia al INSS a
efectos de su recuperación o ajuste en liquidaciones posteriores (conclusión cuarta)”.
El Ministerio no ha iniciado ningún procedimiento con el objeto de revertir estos saldos, debido a
que considera que “no existe apoyo normativo que posibilite un procedimiento por el que se pueda
revertir las liquidaciones ya distribuidas a las CCAA e INGESA”, añadiendo que la liquidación
correspondiente al ejercicio 2017 (conjunta FCS y FOGA) fue “sometida al conocimiento de la
Comisión de Seguimiento del FCS e informada por la Intervención Delegada”27.
Valoración
A la vista los hechos expuestos, la recomendación se considera no cumplida.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 29 de abril de 2021 el Informe de
Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas
en los informes relativos al área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los
ejercicios 2015, 2016 y 2017, en el que 10 de sus recomendaciones fueron valoradas “en curso” de
implementación, y cuyo seguimiento se ha incorporado al presente informe. De estas, 2
correspondían al Informe de Fiscalización de la Gestión y Control contables del Inmovilizado
material de la AGE (aprobado por el Pleno el 16 de mayo de 2017), 4 al Informe de Fiscalización de
las subvenciones concedidas con cargo al programa presupuestario 422A “Incentivos regionales a
27
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia considera
que no existe apoyo normativo que posibilite un procedimiento por el que se puedan revertir las liquidaciones ya
distribuidas a las comunidades autónomas e INGESA. Este Tribunal, por el contrario, estima que los procedimientos
ordinarios de compensación y reclamación de cantidades entre Administraciones Públicas regulados, entre otros, en la
Ley 47/2003, General Presupuestaria, resultarían de aplicación.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
II.5.
RECOMENDACIONES EN CURSO PROVENIENTES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE
HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89317
deuda histórica pueda ser realizada por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 6: Comunicar al INSS los ajustes en los saldos netos de las seis CCAA afectadas
por la rectificación de la liquidación del FCS y FOGA del ejercicio 2017, al objeto de que esta entidad
proceda a su recuperación.
En el informe de fiscalización se señalaba en la conclusión cuarta que, “el procedimiento de
compensación aplicado por el MSCBS en la liquidación conjunta del ejercicio 2017, relativa al FCS
y al FOGA, así como su distribución entre CCAA, se adecua a lo regulado en la disposición adicional
nonagésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estados
para el año 2017, excepto por la falta de comunicación al Instituto Nacional de Seguridad Social
(INSS) de los ajustes en los saldos netos de cada CA resultantes de la revisión de la liquidación
definitiva efectuada por el MSCBS. Esto implica que las cuantías abonadas a determinadas CCAA
(Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Murcia y Navarra) por el citado Instituto sean
superiores, en un importe total de 684.817,03 euros, a las que hubieran resultado de dichos saldos
ajustados. Además, se indicaba que el MSCBS debería comunicar esta circunstancia al INSS a
efectos de su recuperación o ajuste en liquidaciones posteriores (conclusión cuarta)”.
El Ministerio no ha iniciado ningún procedimiento con el objeto de revertir estos saldos, debido a
que considera que “no existe apoyo normativo que posibilite un procedimiento por el que se pueda
revertir las liquidaciones ya distribuidas a las CCAA e INGESA”, añadiendo que la liquidación
correspondiente al ejercicio 2017 (conjunta FCS y FOGA) fue “sometida al conocimiento de la
Comisión de Seguimiento del FCS e informada por la Intervención Delegada”27.
Valoración
A la vista los hechos expuestos, la recomendación se considera no cumplida.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 29 de abril de 2021 el Informe de
Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas
en los informes relativos al área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los
ejercicios 2015, 2016 y 2017, en el que 10 de sus recomendaciones fueron valoradas “en curso” de
implementación, y cuyo seguimiento se ha incorporado al presente informe. De estas, 2
correspondían al Informe de Fiscalización de la Gestión y Control contables del Inmovilizado
material de la AGE (aprobado por el Pleno el 16 de mayo de 2017), 4 al Informe de Fiscalización de
las subvenciones concedidas con cargo al programa presupuestario 422A “Incentivos regionales a
27
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia considera
que no existe apoyo normativo que posibilite un procedimiento por el que se puedan revertir las liquidaciones ya
distribuidas a las comunidades autónomas e INGESA. Este Tribunal, por el contrario, estima que los procedimientos
ordinarios de compensación y reclamación de cantidades entre Administraciones Públicas regulados, entre otros, en la
Ley 47/2003, General Presupuestaria, resultarían de aplicación.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
II.5.
RECOMENDACIONES EN CURSO PROVENIENTES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE
HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017