Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88979
Según estos convenios dichos municipios debían abonar una tarifa, que debía ser actualizada
anualmente a través de acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de los Alcores, y que es
facturada directamente por la concesionaria. Además, en su cuantificación la Mancomunidad
estableció que estos municipios debían satisfacer la tarifa ordinaria, así como un sobrecoste por la
repercusión no solo de los gastos de primer establecimiento y de inversión actualizados, sino
también de los gastos generales de funcionamiento incurridos por la Mancomunidad en el periodo
1998 a 2011, igualmente actualizados con el Índice de Precios al Consumo.
Este sobrecoste, que excede del precio del servicio, continúa ingresándose por la concesionaria a
la Mancomunidad de los Alcores. Estos ingresos extraordinarios, superiores a 400.000 euros4
anuales, inciden de forma sustancial en la cuantía de las aportaciones de los ayuntamientos
mancomunados para la financiación de sus gastos generales, situación que se refleja en los
estudios de costes elaborados por la Mancomunidad y que se puso de manifiesto en el Informe de
fiscalización objeto de seguimiento, sin que la misma haya sido corregida.
Valoración
De acuerdo con lo expuesto, se considera en curso la recomendación 5 formulada por este Tribunal,
respecto de los municipios de la Mancomunidad del Guadalquivir, al estar pendiente de ejecución
el convenio suscrito por esa Mancomunidad con la Mancomunidad de Servicios La Vega.
Por el contrario, se mantiene la situación de incumplimiento descrita en el Informe de fiscalización
de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017
a 2019, respecto de los municipios de la extinta Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, sin que se
hayan solventado las incidencias puestas de manifiesto al respecto.
II.2.2. Recomendación 6:
Deberían adoptarse las medidas necesarias para adaptar con carácter de urgencia sus
Estatutos al contenido que establece la Ley de Autonomía Local de Andalucía, a los servicios
que presta y a las entidades involucradas. Dichas modificaciones deben ser aprobadas por
la Junta General y ratificadas por la totalidad de los Plenos de los ayuntamientos
mancomunados.
A fin de subsanar dicha deficiencia, la Junta General de la Mancomunidad aprobó en sesión
celebrada el 24 de noviembre de 2022 la Instrucción para la determinación, gestión y recaudación
de las aportaciones que los municipios mancomunados habrán de realizar a la Mancomunidad para
su sostenimiento, cuya Disposición Final Segunda dispone que “en el plazo de tres meses desde la
aprobación de la presente instrucción, la Presidencia de la Mancomunidad elevará a la Junta
General propuesta de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en orden a su adaptación
a las previsiones contenidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y
en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final octava de la misma”.
4
Los ingresos extraordinarios en 2021 ascendieron a 412.487,41 euros, siendo este el último ejercicio cuyo presupuesto
ha sido liquidado.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que los Estatutos de la Mancomunidad no
habían sido adaptados a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía (LAULA) pese a que habían transcurrido más de diez años desde la entrada en vigor de
dicha Ley.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88979
Según estos convenios dichos municipios debían abonar una tarifa, que debía ser actualizada
anualmente a través de acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de los Alcores, y que es
facturada directamente por la concesionaria. Además, en su cuantificación la Mancomunidad
estableció que estos municipios debían satisfacer la tarifa ordinaria, así como un sobrecoste por la
repercusión no solo de los gastos de primer establecimiento y de inversión actualizados, sino
también de los gastos generales de funcionamiento incurridos por la Mancomunidad en el periodo
1998 a 2011, igualmente actualizados con el Índice de Precios al Consumo.
Este sobrecoste, que excede del precio del servicio, continúa ingresándose por la concesionaria a
la Mancomunidad de los Alcores. Estos ingresos extraordinarios, superiores a 400.000 euros4
anuales, inciden de forma sustancial en la cuantía de las aportaciones de los ayuntamientos
mancomunados para la financiación de sus gastos generales, situación que se refleja en los
estudios de costes elaborados por la Mancomunidad y que se puso de manifiesto en el Informe de
fiscalización objeto de seguimiento, sin que la misma haya sido corregida.
Valoración
De acuerdo con lo expuesto, se considera en curso la recomendación 5 formulada por este Tribunal,
respecto de los municipios de la Mancomunidad del Guadalquivir, al estar pendiente de ejecución
el convenio suscrito por esa Mancomunidad con la Mancomunidad de Servicios La Vega.
Por el contrario, se mantiene la situación de incumplimiento descrita en el Informe de fiscalización
de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017
a 2019, respecto de los municipios de la extinta Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, sin que se
hayan solventado las incidencias puestas de manifiesto al respecto.
II.2.2. Recomendación 6:
Deberían adoptarse las medidas necesarias para adaptar con carácter de urgencia sus
Estatutos al contenido que establece la Ley de Autonomía Local de Andalucía, a los servicios
que presta y a las entidades involucradas. Dichas modificaciones deben ser aprobadas por
la Junta General y ratificadas por la totalidad de los Plenos de los ayuntamientos
mancomunados.
A fin de subsanar dicha deficiencia, la Junta General de la Mancomunidad aprobó en sesión
celebrada el 24 de noviembre de 2022 la Instrucción para la determinación, gestión y recaudación
de las aportaciones que los municipios mancomunados habrán de realizar a la Mancomunidad para
su sostenimiento, cuya Disposición Final Segunda dispone que “en el plazo de tres meses desde la
aprobación de la presente instrucción, la Presidencia de la Mancomunidad elevará a la Junta
General propuesta de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad en orden a su adaptación
a las previsiones contenidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y
en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final octava de la misma”.
4
Los ingresos extraordinarios en 2021 ascendieron a 412.487,41 euros, siendo este el último ejercicio cuyo presupuesto
ha sido liquidado.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que los Estatutos de la Mancomunidad no
habían sido adaptados a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía (LAULA) pese a que habían transcurrido más de diez años desde la entrada en vigor de
dicha Ley.