Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88980

A pesar de haber transcurrido más de tres meses desde la aprobación de la Instrucción, la
Presidencia de la Mancomunidad no ha elevado a la Junta la propuesta de modificación de los
Estatutos, ni la entidad ha aportado en el curso de las actuaciones fiscalizadoras expediente alguno
dirigido a dar cumplimiento de la recomendación efectuada −únicamente ha indicado que se está
formando el expediente de modificación de los estatutos, sin mayor detalle−, por lo que los Estatutos
de la Mancomunidad continúan sin estar debidamente adaptados a la LAULA y presentan carencias
que impiden el adecuado control de los órganos de gobierno.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 6 formulada por este Tribunal, ya que
solo consta el acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad dirigido a iniciar los trámites para
modificar los Estatutos de la entidad, adoptado transcurridos treces meses desde la aprobación del
Informe cuya recomendación es objeto de seguimiento, a pesar de la urgencia que requiere su
cumplimiento.
II.3. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

REFERIDAS

A

LOS

SISTEMAS

Y

II.3.1. Recomendación 7:
Debería dotarse de un manual en el que se especifiquen los procedimientos de control
interno adaptado a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
La aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL) ha dado lugar a una modificación
significativa de la actuación de los órganos de Intervención de las entidades locales que ha
requerido un análisis previo de los recursos personales y materiales disponibles, así como la
adaptación, mediante el instrumento normativo correspondiente, de la organización y
funcionamiento de la entidad local y de la propia Unidad de Intervención, a las nuevas previsiones
contenidas en el RCIL. Igualmente, dentro de las actuaciones a realizar con carácter preliminar para
la implantación del modelo de control eficaz previsto en el artículo 4.3 del RCIL, se encuentra el
estudio y, en su caso, desarrollo y adaptación de la normativa interna de las entidades locales en
materia de control interno a la normativa general y, en particular, a las nuevas previsiones
contenidas en el RCIL.

En el periodo fiscalizado dicha regulación se contiene en las Bases de Ejecución del Presupuesto
del ejercicio 2021, que dedican el Título VI y los Anexos I a V a la regulación del Control y
Fiscalización.
Estas Bases reproducen, fundamentalmente, lo establecido en el RCIL sobre la función interventora,
siendo casi inexistente una regulación específica sobre el control financiero, más allá de alguna

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

La regulación del modelo de control interno aprobada por la entidad continúa estando
exclusivamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin que se haya aprobado un manual,
adaptado a lo establecido en la Ley 27/2013 y en el RCIL, en el que se especifiquen los
procedimientos de control interno.