Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88981

alusión puntual al referirse a la fiscalización limitada previa de requisitos básicos o a la toma de
razón en contabilidad de los derechos.
Según se dispone en dichas Bases, la Mancomunidad está sujeta al régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, señalando como tales, además de los previstos
en el artículo 13 del RCIL y en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, los
establecidos por la Junta General de la entidad, incluidos en los Anexos I a V de las Bases de
Ejecución del Presupuesto, relativos a personal, contratos, ayudas y subvenciones, pagos a
justificar y anticipos de caja fija.
Asimismo, se contempla el procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y
pagos (momento y plazo para el ejercicio de la función interventora, fiscalización de conformidad,
fiscalización con reparos y tramitación de discrepancias) en los mismos términos establecidos en el
Capítulo II del RCIL, sin que, por tanto, se prevea alguna especificidad o adaptación para la entidad.
Por lo que respecta al ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos, las Bases
disponen la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del
control financiero.
Además de no disponer de un manual específico sobre control interno, se ha constatado que el
órgano de Intervención no ha observado, en el periodo fiscalizado, algunas de las previsiones
contenidas en el RCIL dirigidas a evaluar la gestión económico-financiera de la entidad deducida
de las actuaciones de control interno y adoptar, en su caso, las medidas correctoras que procedan.
No ha elaborado en los ejercicios 2021 y 2022 el plan anual de control financiero previsto en el
artículo 31 del RCIL, con las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar en
cada uno de los ejercicios, ni el informe resumen de los resultados de control interno al que refiere
el artículo 37 del RCIL. Tampoco ha remitido al Tribunal de Cuentas la información sobre control
interno, como ya se ha indicado anteriormente en este Informe en relación con la Recomendación
4, en el Epígrafe II.1.4.
Pese a haberse establecido el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos sobre gastos y pagos, no se ha efectuado la fiscalización plena posterior en el marco de las
actuaciones de control financiero. Lo mismo sucede respecto a los derechos e ingresos, pues
tampoco se ha ejercido el control posterior de los mismos, incumpliendo lo preceptuado en los
artículos 9.1 y 13.4 del RCIL, respectivamente. Sin este control posterior, en la modalidad de control
financiero, que ha de complementar el control previo, el control interno ejercido por la
Mancomunidad resulta insuficiente. Debe tenerse en cuenta que con este régimen de control se
pretende conseguir un modelo que agilice el control previo para no penalizar la gestión ordinaria, si
bien debe ir necesariamente completado con un control financiero posterior, en el que no solo se
pueda comprobar la legalidad de las actuaciones fiscalizadas, sino también si se cumplen los
principios de buena gestión financiera, en aras de alcanzar una mejor gestión de los fondos públicos.

Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 7 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, no consta que el órgano de Intervención haya elevado a la Junta General de la
Mancomunidad las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad contrarias a los reparos
efectuados desde el 22 de julio de 2020, incumpliendo, por tanto, desde dicha fecha, lo establecido
en el TRLRHL, el RCIL y las Bases de Ejecución del Presupuesto.