Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88983
a la prestación del servicio a los municipios de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor, lo que
constituye un grave defecto en la gestión presupuestaria y contable de la entidad.
Por lo tanto, continuó existiendo en 2021 una relación directa entra la concesionaria del servicio y
los cuatro municipios citados, recogiéndose por este motivo en el presupuesto exclusivamente el
diez por ciento de los ingresos y gastos correspondientes al servicio.
La situación descrita se ha mantenido en 2022, siendo en 2023 cuando se ha modificado el sistema
de facturación. Aun cuando la entidad fiscalizada no ha aprobado el presupuesto correspondiente
al ejercicio 2023, su Junta General acordó, en sesión plenaria celebrada el 24 de noviembre de
2022, que se requiriese “(…) a la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos
para que desde el 1 de enero del 2023, cese en la facturación directa a cualquiera de los municipios
mancomunados o de sus entes dependientes por los residuos depositados en el complejo de
tratamiento y eliminación sito en Cónica Montermarta, debiendo ser estos facturados a la
Mancomunidad en los términos contemplados en la concesión administrativa”.
En cumplimiento de lo acordado por la Junta General, la concesionaria, desde enero de 2023, ha
comenzado a facturar íntegramente a la Mancomunidad por el servicio prestado a los seis
municipios mancomunados.
No obstante, las facturas emitidas desde esa fecha y hasta la fecha de corte de la presente
fiscalización han sido rechazadas −como ya hiciera con las correspondientes al ejercicio 2022−,
como consecuencia de las diferencias surgidas entre la Mancomunidad y la concesionaria respecto
a la posibilidad de actualizar conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC)6 las tarifas a aplicar a
la concesión durante los ejercicios 2022 y 2023.
Dicha discrepancia ha provocado que no se hayan aprobado ni se hayan abonado las facturas de
esos ejercicios, motivo por el que la concesionaria interpuso en noviembre de 2022 un recurso
contencioso-administrativo reclamando el pago de 387.338,93 euros, importe derivado de los
servicios prestados desde enero a junio de 2022, y que está pendiente de resolución7.
Esta situación se ha visto agravada como consecuencia de la imposición de un nuevo tributo exigible
desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos8.
6
La concesionaria, mediante escritos de 18 de octubre y 2 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022, remitió propuesta
de actualización de las tarifas de la concesión conforme al IPC interanual, atendiendo a la cláusula 6 del documento de
modificación del contrato de 12 de mayo de 1998, propuesta que fue informada desfavorablemente por la Secretaría
Intervención de la Mancomunidad en informe de 24 de junio de 2022 y, por remisión de este, por informe de16 de julio de
2020, y que no ha sido aprobada por su Junta.
7
Mediante Auto nº12/2023 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla ha estimado la medida cautelar
solicitada por la recurrente, requiriendo a la Mancomunidad el pago inmediato del importe señalado, así como de los
intereses de demora devengados y los que se devenguen posteriormente hasta el pago efectivo de la deuda referida. El
7 de marzo de 2023 la entidad ha consignado judicialmente el importe del principal reclamado.
El impuesto, cuyo hecho imponible lo constituye la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados
situados en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada, así como la entrega de residuos para su
eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas situadas en el territorio
español, tanto de titularidad pública como privada, se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
El sujeto pasivo de este impuesto lo constituye, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades
que realicen el hecho imponible, teniendo la consideración de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas
que sean gestores de los vertederos, cuando sean distintas de las que realizan el hecho imponible.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88983
a la prestación del servicio a los municipios de Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor, lo que
constituye un grave defecto en la gestión presupuestaria y contable de la entidad.
Por lo tanto, continuó existiendo en 2021 una relación directa entra la concesionaria del servicio y
los cuatro municipios citados, recogiéndose por este motivo en el presupuesto exclusivamente el
diez por ciento de los ingresos y gastos correspondientes al servicio.
La situación descrita se ha mantenido en 2022, siendo en 2023 cuando se ha modificado el sistema
de facturación. Aun cuando la entidad fiscalizada no ha aprobado el presupuesto correspondiente
al ejercicio 2023, su Junta General acordó, en sesión plenaria celebrada el 24 de noviembre de
2022, que se requiriese “(…) a la concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos
para que desde el 1 de enero del 2023, cese en la facturación directa a cualquiera de los municipios
mancomunados o de sus entes dependientes por los residuos depositados en el complejo de
tratamiento y eliminación sito en Cónica Montermarta, debiendo ser estos facturados a la
Mancomunidad en los términos contemplados en la concesión administrativa”.
En cumplimiento de lo acordado por la Junta General, la concesionaria, desde enero de 2023, ha
comenzado a facturar íntegramente a la Mancomunidad por el servicio prestado a los seis
municipios mancomunados.
No obstante, las facturas emitidas desde esa fecha y hasta la fecha de corte de la presente
fiscalización han sido rechazadas −como ya hiciera con las correspondientes al ejercicio 2022−,
como consecuencia de las diferencias surgidas entre la Mancomunidad y la concesionaria respecto
a la posibilidad de actualizar conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC)6 las tarifas a aplicar a
la concesión durante los ejercicios 2022 y 2023.
Dicha discrepancia ha provocado que no se hayan aprobado ni se hayan abonado las facturas de
esos ejercicios, motivo por el que la concesionaria interpuso en noviembre de 2022 un recurso
contencioso-administrativo reclamando el pago de 387.338,93 euros, importe derivado de los
servicios prestados desde enero a junio de 2022, y que está pendiente de resolución7.
Esta situación se ha visto agravada como consecuencia de la imposición de un nuevo tributo exigible
desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos8.
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La concesionaria, mediante escritos de 18 de octubre y 2 de diciembre de 2021 y 4 de enero de 2022, remitió propuesta
de actualización de las tarifas de la concesión conforme al IPC interanual, atendiendo a la cláusula 6 del documento de
modificación del contrato de 12 de mayo de 1998, propuesta que fue informada desfavorablemente por la Secretaría
Intervención de la Mancomunidad en informe de 24 de junio de 2022 y, por remisión de este, por informe de16 de julio de
2020, y que no ha sido aprobada por su Junta.
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Mediante Auto nº12/2023 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla ha estimado la medida cautelar
solicitada por la recurrente, requiriendo a la Mancomunidad el pago inmediato del importe señalado, así como de los
intereses de demora devengados y los que se devenguen posteriormente hasta el pago efectivo de la deuda referida. El
7 de marzo de 2023 la entidad ha consignado judicialmente el importe del principal reclamado.
El impuesto, cuyo hecho imponible lo constituye la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados
situados en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada, así como la entrega de residuos para su
eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas situadas en el territorio
español, tanto de titularidad pública como privada, se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
El sujeto pasivo de este impuesto lo constituye, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades
que realicen el hecho imponible, teniendo la consideración de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas
que sean gestores de los vertederos, cuando sean distintas de las que realizan el hecho imponible.
cve: BOE-A-2025-13714
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