Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89010
ni a la reposición de los existentes, según un informe remitido por su tesorero en el curso de la
fiscalización.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no aplicable durante el periodo fiscalizado la recomendación 23
formulada por este Tribunal, toda vez que después de la aprobación del Informe de fiscalización
objeto de seguimiento, la entidad no ha tramitado expedientes de anticipos de caja fija, según
informe del tesorero de la Mancomunidad, todo ello sin perjuicio de que en lo sucesivo la tramitación
de expedientes de caja fija deberá ajustarse a la regulación existente en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y en el TRLRH.
II.8.5. Recomendación 24:
Debería realizar una revisión de los saldos de las cuentas deudores y acreedores y proceder
a la regularización de los que no resulten exigibles o realizables; fundamentalmente las
cuentas: Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados, Pagos pendientes de
aplicación, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y Cobros
pendientes de aplicación presupuestaria.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se apreció la existencia de defectos en el reflejo contable
de las operaciones o en los saldos de origen de diversas cuentas que afectaban fundamentalmente
a las masas patrimoniales de deudores, acreedores e inversiones financieras, lo que evidenciaba
un inadecuado control contable y hacía cuestionar su representatividad.
La entidad fiscalizada ha manifestado que no ha realizado, desde la aprobación del Informe cuyas
recomendaciones son objeto de seguimiento, una revisión de saldos de las cuentas de deudores y
acreedores con el fin de proceder a la regularización de los que no resultan exigibles o realizables27.
No obstante, se ha procedido al análisis de la última cuenta general rendida, la correspondiente al
ejercicio 2019, con el objeto de comprobar si las deficiencias señaladas respecto a la cuenta general
del ejercicio 2017 han sido subsanadas con ocasión de la aprobación de las cuentas generales de
los ejercicios siguientes.
27
•
La cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios presenta un saldo inicial y final contrario
a su naturaleza.
•
No se ha procedido a la aplicación definitiva de los pagos realizados sin la necesaria
cobertura presupuestaria recogidos en la cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación, cuyo
saldo a 31 de diciembre de 2019 de 95.644,79 euros proviene, en su mayor parte, de
ejercicios anteriores a 2006.
En el curso de la fiscalización la Mancomunidad ha manifestado que pretende llevar a cabo la revisión de los saldos de
las cuentas de deudores y acreedores con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022,
cuya tramitación no ha iniciado.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a los deudores por operaciones de gestión, además de lo indicado en el Epígrafe II.8.2
respecto a la falta de coherencia entre los datos recogidos en la contabilidad de la Mancomunidad
y en las de los ayuntamientos mancomunados que afecta a esta masa patrimonial, hay que señalar
lo siguiente:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89010
ni a la reposición de los existentes, según un informe remitido por su tesorero en el curso de la
fiscalización.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no aplicable durante el periodo fiscalizado la recomendación 23
formulada por este Tribunal, toda vez que después de la aprobación del Informe de fiscalización
objeto de seguimiento, la entidad no ha tramitado expedientes de anticipos de caja fija, según
informe del tesorero de la Mancomunidad, todo ello sin perjuicio de que en lo sucesivo la tramitación
de expedientes de caja fija deberá ajustarse a la regulación existente en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y en el TRLRH.
II.8.5. Recomendación 24:
Debería realizar una revisión de los saldos de las cuentas deudores y acreedores y proceder
a la regularización de los que no resulten exigibles o realizables; fundamentalmente las
cuentas: Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados, Pagos pendientes de
aplicación, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y Cobros
pendientes de aplicación presupuestaria.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se apreció la existencia de defectos en el reflejo contable
de las operaciones o en los saldos de origen de diversas cuentas que afectaban fundamentalmente
a las masas patrimoniales de deudores, acreedores e inversiones financieras, lo que evidenciaba
un inadecuado control contable y hacía cuestionar su representatividad.
La entidad fiscalizada ha manifestado que no ha realizado, desde la aprobación del Informe cuyas
recomendaciones son objeto de seguimiento, una revisión de saldos de las cuentas de deudores y
acreedores con el fin de proceder a la regularización de los que no resultan exigibles o realizables27.
No obstante, se ha procedido al análisis de la última cuenta general rendida, la correspondiente al
ejercicio 2019, con el objeto de comprobar si las deficiencias señaladas respecto a la cuenta general
del ejercicio 2017 han sido subsanadas con ocasión de la aprobación de las cuentas generales de
los ejercicios siguientes.
27
•
La cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios presenta un saldo inicial y final contrario
a su naturaleza.
•
No se ha procedido a la aplicación definitiva de los pagos realizados sin la necesaria
cobertura presupuestaria recogidos en la cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación, cuyo
saldo a 31 de diciembre de 2019 de 95.644,79 euros proviene, en su mayor parte, de
ejercicios anteriores a 2006.
En el curso de la fiscalización la Mancomunidad ha manifestado que pretende llevar a cabo la revisión de los saldos de
las cuentas de deudores y acreedores con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022,
cuya tramitación no ha iniciado.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a los deudores por operaciones de gestión, además de lo indicado en el Epígrafe II.8.2
respecto a la falta de coherencia entre los datos recogidos en la contabilidad de la Mancomunidad
y en las de los ayuntamientos mancomunados que afecta a esta masa patrimonial, hay que señalar
lo siguiente: