Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89608
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI.
El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, establece que:
"Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en
el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas
medidas se desarrollarán reglamentariamente."
El R.D. 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas establece el siguiente contenido mínimo:
La estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a
los siguientes apartados:
a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y
firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta
naturaleza.
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las
personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que
las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo
de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el
protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias
tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en
una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe
restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89608
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI.
El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, establece que:
"Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en
el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas
medidas se desarrollarán reglamentariamente."
El R.D. 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas establece el siguiente contenido mínimo:
La estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a
los siguientes apartados:
a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y
firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta
naturaleza.
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las
personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que
las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo
de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el
protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias
tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en
una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe
restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia
cve: BOE-A-2025-13759
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Núm. 160