Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89609
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o
ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación: el protocolo determinará el procedimiento
para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su
resolución, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su
respectivo ámbito personal y material.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta
autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se
determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de
acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de
la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta
su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la
comisión, esta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador.
ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y
las medidas cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias
teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención
del informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de
orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un
expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la
adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las
medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una
situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.»
«Disposición adicional quinta.
en el trabajo.
Protocolo de acompañamiento de personas trans
Las sociedades modernas y más avanzadas se distinguen por la defensa,
promoción y reconocimiento de los derechos humanos y en este ámbito podemos
incorporar la visibilización de la realidad y diversidad sexual existente en nuestra
sociedad.
Mucho se ha avanzado en el derecho de todas las personas a vivir de acuerdo
con su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características
sexuales y pertenencia a grupo familiar, sin que ésta ni sus manifestaciones
puedan ser reprimidas o coartadas por cualquier forma; y para ello, multitud de
instituciones, entidades propugnan la eliminación de todas las normas y
costumbres, tanto jurídicas como sociales, que contribuyen a la discriminación
hacia las personas de orientación homosexual o bisexual y género diversas.
Por ello, las empresas, incorporándolo a su plan LGTBI, aprobarán un
protocolo en el marco de las relaciones laborales que garantice un entorno
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89609
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o
ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación: el protocolo determinará el procedimiento
para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su
resolución, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su
respectivo ámbito personal y material.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta
autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se
determine de la comisión encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de
acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de
la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta
su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la
comisión, esta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador.
ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y
las medidas cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias
teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención
del informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de
orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un
expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la
adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las
medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una
situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.»
«Disposición adicional quinta.
en el trabajo.
Protocolo de acompañamiento de personas trans
Las sociedades modernas y más avanzadas se distinguen por la defensa,
promoción y reconocimiento de los derechos humanos y en este ámbito podemos
incorporar la visibilización de la realidad y diversidad sexual existente en nuestra
sociedad.
Mucho se ha avanzado en el derecho de todas las personas a vivir de acuerdo
con su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características
sexuales y pertenencia a grupo familiar, sin que ésta ni sus manifestaciones
puedan ser reprimidas o coartadas por cualquier forma; y para ello, multitud de
instituciones, entidades propugnan la eliminación de todas las normas y
costumbres, tanto jurídicas como sociales, que contribuyen a la discriminación
hacia las personas de orientación homosexual o bisexual y género diversas.
Por ello, las empresas, incorporándolo a su plan LGTBI, aprobarán un
protocolo en el marco de las relaciones laborales que garantice un entorno
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160