Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89610
inclusivo para las personas trabajadoras que no se sienten identificadas con el
sexo asignado al nacer, se promueva y fomente la igualdad y la no discriminación
por razón de identidad y/o expresión de género, entre otros motivos.
Este protocolo es el instrumento del que se dota a las empresas para regular
los requisitos necesarios para garantizar la situación de las personas trans que en
su condición de personas trabajadoras integran esta sociedad para acomodar su
reconocimiento social correspondiente al sexo y género sentido.
Este Protocolo tiene en consideración el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, la salvaguarda de la dignidad y el derecho a la integridad moral y a
la intimidad de las personas, así como la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
Cambio de nombre durante el periodo de transición.
El cambio de nombre de uso legal está previsto en la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.
El margen de tiempo que establece la ley para resolver el cambio de nombre y
género solicitado es de 4 meses, esto hace que, durante este tiempo, en el que la
persona ya está en tránsito y viviendo socialmente en el género sentido como
propio, se pueda generar una paradoja entre su apariencia física y el uso común
de su nombre.
Por tanto, existe la necesidad de que en el ámbito del centro de trabajo se
establezcan las condiciones para que las personas sean tratadas y llamadas de
acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, viven y se socializan.
El cambio de nombre de uso común supone la utilización de un alias o nombre
sentido a demanda de la persona interesada y sólo tiene efectos en los
procedimientos internos que se regulan en el presente documento.
En ese sentido, la persona interesada podrá solicitar que en las
comunicaciones no oficiales conste el nombre elegido, con el fin de ir adaptando
las relaciones laborales a su nueva situación. El plazo para aceptar esta medida
será, como máximo de 10 días, la persona interesada tendrá que solicitar el
cambio por escrito a la persona u órgano designada o en su defecto a la persona
responsable de recursos humanos, acompañando su petición de la solicitud del
cambio registral presentada ante el Registro Civil, y la medida se consolidará al
lograr la rectificación del nombre o decaerá automáticamente transcurrido el plazo
legal que establece el artículo 44 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI en lo relativo al procedimiento para la rectificación registral
de la mención relativa al sexo.
Una vez la persona haya cambiado, a través del artículo 44 de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI en lo relativo al procedimiento
para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, su nombre en el
Registro Civil y a petición propia, podrá solicitar el cambio de nombre de uso legal
en la empresa, para la adaptación de cuantos formularios, censos, listas, nóminas
y documentos en los que aparezca su nombre anterior.
Para ello, se establece el siguiente procedimiento:
Objetivo.
Hacer efectivo, a petición de la persona interesada, el cambio de nombre legal
y sexo de las personas trans que ya estén en disposición de un documento
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cambio de nombre de uso legal.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89610
inclusivo para las personas trabajadoras que no se sienten identificadas con el
sexo asignado al nacer, se promueva y fomente la igualdad y la no discriminación
por razón de identidad y/o expresión de género, entre otros motivos.
Este protocolo es el instrumento del que se dota a las empresas para regular
los requisitos necesarios para garantizar la situación de las personas trans que en
su condición de personas trabajadoras integran esta sociedad para acomodar su
reconocimiento social correspondiente al sexo y género sentido.
Este Protocolo tiene en consideración el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, la salvaguarda de la dignidad y el derecho a la integridad moral y a
la intimidad de las personas, así como la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
Cambio de nombre durante el periodo de transición.
El cambio de nombre de uso legal está previsto en la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.
El margen de tiempo que establece la ley para resolver el cambio de nombre y
género solicitado es de 4 meses, esto hace que, durante este tiempo, en el que la
persona ya está en tránsito y viviendo socialmente en el género sentido como
propio, se pueda generar una paradoja entre su apariencia física y el uso común
de su nombre.
Por tanto, existe la necesidad de que en el ámbito del centro de trabajo se
establezcan las condiciones para que las personas sean tratadas y llamadas de
acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, viven y se socializan.
El cambio de nombre de uso común supone la utilización de un alias o nombre
sentido a demanda de la persona interesada y sólo tiene efectos en los
procedimientos internos que se regulan en el presente documento.
En ese sentido, la persona interesada podrá solicitar que en las
comunicaciones no oficiales conste el nombre elegido, con el fin de ir adaptando
las relaciones laborales a su nueva situación. El plazo para aceptar esta medida
será, como máximo de 10 días, la persona interesada tendrá que solicitar el
cambio por escrito a la persona u órgano designada o en su defecto a la persona
responsable de recursos humanos, acompañando su petición de la solicitud del
cambio registral presentada ante el Registro Civil, y la medida se consolidará al
lograr la rectificación del nombre o decaerá automáticamente transcurrido el plazo
legal que establece el artículo 44 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI en lo relativo al procedimiento para la rectificación registral
de la mención relativa al sexo.
Una vez la persona haya cambiado, a través del artículo 44 de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI en lo relativo al procedimiento
para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, su nombre en el
Registro Civil y a petición propia, podrá solicitar el cambio de nombre de uso legal
en la empresa, para la adaptación de cuantos formularios, censos, listas, nóminas
y documentos en los que aparezca su nombre anterior.
Para ello, se establece el siguiente procedimiento:
Objetivo.
Hacer efectivo, a petición de la persona interesada, el cambio de nombre legal
y sexo de las personas trans que ya estén en disposición de un documento
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cambio de nombre de uso legal.