Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89553
empleado/a y la Dirección del centro de trabajo. En el caso de una prestación profesional
de servicios inferior al año, tendrán derecho a la parte proporcional.
Artículo 19.
Jornada irregular de trabajo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes establecen una jornada irregular.
Lo anterior conlleva que existan semanas que se trabaje por debajo de la jornada
establecida en el convenio colectivo, y que se recupere ese tiempo en otras
semanas/días, superando en esas semanas la duración de la jornada semanal o a la
inversa.
En este artículo del convenio colectivo se regulan las condiciones generales en las
cuales se puede aplicar la jornada irregular de trabajo, y sin perjuicio de que en cada
centro de trabajo se puedan pactar otras distintas o adicionales, rigiéndose la distribución
irregular de la jornada por los siguientes principios:
– Podrá darse un máximo de 48 horas anuales (6 jornadas) de jornada irregular, en
alguna de estas 2 modalidades:
a) Flexibilidad normal: primero trabajar una semana de 4 días para luego recuperar
esa jornada en otra semana trabajando 6 días.
b) Flexibilidad inversa: primero trabajar una semana de 6 días para luego
compensarse en semanas de 4 días de trabajo.
Anualmente se podrá aplicar un máximo de 3 días de flexibilidad inversa y el resto de
días de flexibilidad normal hasta completar el máximo de 6 días anuales en total.
– Supuestos en los que se puede dar la jornada irregular de trabajo.
● Averías de las líneas de producción que imposibilite la prestación de servicios
profesionales en más de un 50 % de la jornada diaria de trabajo.
● Reformas de las líneas de producción o instalaciones que afecte a la actividad
productiva de la línea/turno en una jornada completa del trabajador/a.
● Cortes de suministros de energías o falta de materias primas por causas ajenas a
la voluntad de la Empresa que conlleve una paralización de las líneas/turnos en más
del 50 % de la jornada diaria de trabajo.
● Accidentes atmosféricos que impidan la realización adecuada en más del 50 % de
la jornada diaria de trabajo.
● Caída de pedidos en el turno y/o línea de producción, durante 5 días de trabajo
consecutivos con un mínimo de 2 horas diarias en promedio semanal. Los días de
cesación de actividad por aplicación de este apartado no podrán computarse como días
de caída de pedido a los efectos de aplicar nuevamente este apartado.
● Incremento imprevisto del pedido en un 10 % sobre la capacidad total de la línea.
● Necesidad de acumular stock por paradas programadas por tecnificaciones en
fábrica.
● Reformas de las líneas de producción o instalaciones que afecte a la actividad
productiva de la línea/turno en una jornada completa de la persona trabajadora.
● Cortes de suministros de energías o falta de materias primas por causas ajenas a
la voluntad de la Empresa que conlleve una paralización de las líneas/turnos en más de
un 50 %.
● Fenómenos atmosféricos que impidan la realización adecuada en más del 50 % de
la jornada diaria de trabajo que afecte a la integridad de instalaciones o impida el acceso
con seguridad a las mismas.
● Problemas ajenos a la empresa que impidan la expedición de producto terminado.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
– Supuestos en los que podrá aplicarse flexibilidad inversa:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89553
empleado/a y la Dirección del centro de trabajo. En el caso de una prestación profesional
de servicios inferior al año, tendrán derecho a la parte proporcional.
Artículo 19.
Jornada irregular de trabajo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes establecen una jornada irregular.
Lo anterior conlleva que existan semanas que se trabaje por debajo de la jornada
establecida en el convenio colectivo, y que se recupere ese tiempo en otras
semanas/días, superando en esas semanas la duración de la jornada semanal o a la
inversa.
En este artículo del convenio colectivo se regulan las condiciones generales en las
cuales se puede aplicar la jornada irregular de trabajo, y sin perjuicio de que en cada
centro de trabajo se puedan pactar otras distintas o adicionales, rigiéndose la distribución
irregular de la jornada por los siguientes principios:
– Podrá darse un máximo de 48 horas anuales (6 jornadas) de jornada irregular, en
alguna de estas 2 modalidades:
a) Flexibilidad normal: primero trabajar una semana de 4 días para luego recuperar
esa jornada en otra semana trabajando 6 días.
b) Flexibilidad inversa: primero trabajar una semana de 6 días para luego
compensarse en semanas de 4 días de trabajo.
Anualmente se podrá aplicar un máximo de 3 días de flexibilidad inversa y el resto de
días de flexibilidad normal hasta completar el máximo de 6 días anuales en total.
– Supuestos en los que se puede dar la jornada irregular de trabajo.
● Averías de las líneas de producción que imposibilite la prestación de servicios
profesionales en más de un 50 % de la jornada diaria de trabajo.
● Reformas de las líneas de producción o instalaciones que afecte a la actividad
productiva de la línea/turno en una jornada completa del trabajador/a.
● Cortes de suministros de energías o falta de materias primas por causas ajenas a
la voluntad de la Empresa que conlleve una paralización de las líneas/turnos en más
del 50 % de la jornada diaria de trabajo.
● Accidentes atmosféricos que impidan la realización adecuada en más del 50 % de
la jornada diaria de trabajo.
● Caída de pedidos en el turno y/o línea de producción, durante 5 días de trabajo
consecutivos con un mínimo de 2 horas diarias en promedio semanal. Los días de
cesación de actividad por aplicación de este apartado no podrán computarse como días
de caída de pedido a los efectos de aplicar nuevamente este apartado.
● Incremento imprevisto del pedido en un 10 % sobre la capacidad total de la línea.
● Necesidad de acumular stock por paradas programadas por tecnificaciones en
fábrica.
● Reformas de las líneas de producción o instalaciones que afecte a la actividad
productiva de la línea/turno en una jornada completa de la persona trabajadora.
● Cortes de suministros de energías o falta de materias primas por causas ajenas a
la voluntad de la Empresa que conlleve una paralización de las líneas/turnos en más de
un 50 %.
● Fenómenos atmosféricos que impidan la realización adecuada en más del 50 % de
la jornada diaria de trabajo que afecte a la integridad de instalaciones o impida el acceso
con seguridad a las mismas.
● Problemas ajenos a la empresa que impidan la expedición de producto terminado.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
– Supuestos en los que podrá aplicarse flexibilidad inversa: