Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89554
● Problemas informáticos o de ciberseguridad que impidan la continuidad de la
operativa normal del centro de trabajo en más de un 50 % de la jornada, afectando al
buen funcionamiento de los sistemas.
– Comunicación de la jornada irregular: cesación de actividad.
● Una vez constatada la causa que dé lugar a la inactividad del departamento, turno
o línea de producción, se notificará a los RLT así como a los trabajadores/as afectados
que integran dicha línea o turno de producción, a efectos de cesar en la prestación de
servicios profesionales durante el tiempo que se indique en función de la causa que lo
justifica o de activar la prestación de servicios.
● El preaviso para cesar o activar la prestación de servicios será:
– En caso de reformas de líneas o instalaciones se comunicará una vez se tenga
constancia de la fecha de realización de la reforma y lo más tardar con dos semanas de
antelación.
– En caso de caída de pedidos, con 5 días naturales de antelación.
– y en los otros casos, con la antelación adecuada a la causa que lo motiva.
● La cesación de turnos se realizará por turnos completos de trabajo, procurando
que coincida con el día anterior o posterior a un día de descanso del turno.
● Si habiendo comunicado la cesación del turno finalmente remonta la producción
siendo preciso para ello que se mantenga el turno de trabajo, dicho día computará como
día de jornada irregular realizado. La Compañía deberá preavisar con 72 horas de
antelación del mantenimiento del turno.
– Comunicación de la jornada irregular: recuperación de actividad.
● Se realizará la recuperación por turnos enteros de trabajo. En caso de horas
sueltas que no dé lugar para un turno entero de trabajo, se buscará la recuperación
mediante alargamiento de jornada hasta un máximo de 1 hora por día cuando sea
posible que el turno de trabajo pueda realizarlo, según modelo organizativo existente en
el centro de trabajo, sin que la misma pueda coincidir con horario nocturno.
● En el caso de que el trabajador/a que debía recuperar el turno no pudiese hacerlo
(casos de IT, vacaciones etc.) deberá realizarlo en la forma en que sea posible a través
de los otros sistemas que se indican posteriormente.
● El tiempo de inactividad, debidamente comunicado, será recuperado preavisando
con 5 días naturales de antelación, y se realizará a través de:
○ horas de formación fuera de la jornada laboral o un día de formación, siendo
obligatoria la asistencia.
○ alargamiento de la jornada diaria de trabajo para atender incrementos de pedidos.
○ realización de turnos adicionales por incrementos de pedidos.
○ compensación de días de descanso coincidentes con festivo intersemanal, según
acuerdos de cada centro de trabajo.
○ atención a concretos permisos de médico especialista y/o exámenes hasta un
máximo de cuatro horas al año.
Cuando se trate de una recuperación colectiva del turno se realizará a la misma vez
por todos lo que lo integran; cuando se trate de una recuperación individual se
consensuará con el trabajador/a la forma de realizarlo, y en caso de no ser posible se
aplicará una de las modalidades antes indicadas.
● En todo caso se respetarán los descansos semanales en cómputo global y diarios,
según la previsión establecida en la normativa vigente.
● El trabajador/a que tenga que recuperar tiempo de inactividad, prestará servicios
profesionales en cualquiera de los puestos de trabajo de su grupo profesional o nivel
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89554
● Problemas informáticos o de ciberseguridad que impidan la continuidad de la
operativa normal del centro de trabajo en más de un 50 % de la jornada, afectando al
buen funcionamiento de los sistemas.
– Comunicación de la jornada irregular: cesación de actividad.
● Una vez constatada la causa que dé lugar a la inactividad del departamento, turno
o línea de producción, se notificará a los RLT así como a los trabajadores/as afectados
que integran dicha línea o turno de producción, a efectos de cesar en la prestación de
servicios profesionales durante el tiempo que se indique en función de la causa que lo
justifica o de activar la prestación de servicios.
● El preaviso para cesar o activar la prestación de servicios será:
– En caso de reformas de líneas o instalaciones se comunicará una vez se tenga
constancia de la fecha de realización de la reforma y lo más tardar con dos semanas de
antelación.
– En caso de caída de pedidos, con 5 días naturales de antelación.
– y en los otros casos, con la antelación adecuada a la causa que lo motiva.
● La cesación de turnos se realizará por turnos completos de trabajo, procurando
que coincida con el día anterior o posterior a un día de descanso del turno.
● Si habiendo comunicado la cesación del turno finalmente remonta la producción
siendo preciso para ello que se mantenga el turno de trabajo, dicho día computará como
día de jornada irregular realizado. La Compañía deberá preavisar con 72 horas de
antelación del mantenimiento del turno.
– Comunicación de la jornada irregular: recuperación de actividad.
● Se realizará la recuperación por turnos enteros de trabajo. En caso de horas
sueltas que no dé lugar para un turno entero de trabajo, se buscará la recuperación
mediante alargamiento de jornada hasta un máximo de 1 hora por día cuando sea
posible que el turno de trabajo pueda realizarlo, según modelo organizativo existente en
el centro de trabajo, sin que la misma pueda coincidir con horario nocturno.
● En el caso de que el trabajador/a que debía recuperar el turno no pudiese hacerlo
(casos de IT, vacaciones etc.) deberá realizarlo en la forma en que sea posible a través
de los otros sistemas que se indican posteriormente.
● El tiempo de inactividad, debidamente comunicado, será recuperado preavisando
con 5 días naturales de antelación, y se realizará a través de:
○ horas de formación fuera de la jornada laboral o un día de formación, siendo
obligatoria la asistencia.
○ alargamiento de la jornada diaria de trabajo para atender incrementos de pedidos.
○ realización de turnos adicionales por incrementos de pedidos.
○ compensación de días de descanso coincidentes con festivo intersemanal, según
acuerdos de cada centro de trabajo.
○ atención a concretos permisos de médico especialista y/o exámenes hasta un
máximo de cuatro horas al año.
Cuando se trate de una recuperación colectiva del turno se realizará a la misma vez
por todos lo que lo integran; cuando se trate de una recuperación individual se
consensuará con el trabajador/a la forma de realizarlo, y en caso de no ser posible se
aplicará una de las modalidades antes indicadas.
● En todo caso se respetarán los descansos semanales en cómputo global y diarios,
según la previsión establecida en la normativa vigente.
● El trabajador/a que tenga que recuperar tiempo de inactividad, prestará servicios
profesionales en cualquiera de los puestos de trabajo de su grupo profesional o nivel
cve: BOE-A-2025-13758
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Núm. 160