Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 89552

Grupo Profesional Mantenimiento:

Niveles salariales:





c)

Nivel salarial S.
Nivel salarial T.
Nivel salarial O1.
Nivel salarial E.
Nivel salarial A.
Grupo Profesional Servicios Complementarios:

Niveles salariales:
– Nivel salarial A.
– Nivel salarial R.
– Nivel salarial P.
d)

Grupo Profesional Administración:

Niveles salariales:










e)

Nivel salarial J1.
Nivel salarial J2.
Nivel salarial J3.
Nivel salarial O1.
Nivel salarial 02.
Nivel salarial O3.
Nivel salarial A1.
Nivel salarial A2.
Nivel salarial A.
Nivel salarial O1/2.
Grupo Profesional Garantía de Calidad:

Niveles salariales:








Nivel salarial AH.
Nivel salarial O1.
Nivel salarial 02.
Nivel salarial O3.
Nivel salarial E.
Nivel salarial AL.
Nivel salarial L.

En cada grupo profesional se han establecido distintos niveles salariales donde se
asignarán los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta el nivel salarial
correspondiente a cada uno de ellos.
Jornada de trabajo.

1. Se establecerá tal y como disponga en cada momento la legislación vigente.
2. La duración de la jornada de trabajo queda fijada en 38 horas a la semana de
trabajo efectivo, sin perjuicio de respetar las condiciones más beneficiosas, lo que
implica que quien tenga una jornada de horas efectivas inferior a las 38 horas antes
citadas la conservará.
3. Los empleados/as dispondrán de un día de libre disposición anual para asuntos
propios. La forma de disfrute efectivo del mismo, deberá ser acordado entre el

cve: BOE-A-2025-13758
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Artículo 18.