Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89555

salarial profesional similar que permita recuperar el tiempo que integra la jornada
irregular de trabajo.
● El plazo de recuperación de la actividad, para cada trabajador/a afectado, podrá
realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la cesación de la actividad. En caso de
que durante este tiempo hayan existido situaciones de IT, vacaciones, licencias
retribuidas o no, que hubiesen impedido esta recuperación, se añadirá este tiempo al
tiempo de 6 meses. Pasado el anterior plazo, desde que se produjo la situación, caduca
la posibilidad de recuperación establecida.
● El tiempo máximo de recuperación de la actividad en un año, no superará el
tiempo equivalente a 40 horas presenciales de trabajo/5 jornadas de cada turno/
trabajador.
● Las fechas de recuperación no se realizarán coincidentes con Semana Santa
entendiéndose como tal los cuatro días de descanso de los diferentes turnos que estén
agrupados esa semana, ni con otra fecha específica adicional que se concretará en cada
centro de trabajo al comienzo del año natural y que respetarán los festivos agrupados de
esas fechas. En el mes de enero de cada año se establecerá en cada centro de trabajo
la fecha que queda excluidas mediante acuerdo entre la Dirección y los RLT.
● En cuanto al tiempo de recuperación, el trabajador/a no tendrá pérdida económica
por las variables de nocturnidad y festividad que hubiese percibido de haber realizado el
tiempo de trabajo en que cesó la actividad; en caso de existir diferencias económicas en
este concepto, comparado el tiempo de cesación de actividad y el de recuperación,
percibirá la diferencia en el momento de realizar la recuperación.
– En caso de que se hubiera aplicado la flexibilidad normal (primero semana de 4
días), no se podrá aplicar la flexibilidad inversa hasta que se haya realizado la
recuperación de dicha flexibilidad normal.
– En caso de aplicar flexibilidad inversa, si transcurridos 12 meses desde su
realización no se ha podido compensar con descanso, la empresa procederá al pago de
las horas realizadas de más con el valor de hora extra más hora festiva, o mediante
compensación con tiempo de descanso a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora
de trabajo, a elección de la persona trabajadora.
– La devolución de la jornada realizada en la modalidad de flexibilidad inversa,
dentro de los 12 meses, será unido al descanso semanal, siempre y cuando sea posible.
– No se podrá aplicar flexibilidad inversa si ello conlleva que deban trabajarse más
de 6 días continuados.
– Aplicación de la jornada irregular en cada centro de trabajo.

Como compensación por la mayor flexibilidad acordada en este convenio, las
personas trabajadoras a las que les resulte de aplicación el convenio percibirán un plus
flexibilidad con los siguientes valores:






2021: 697,07 euros/año.
2022: 713,10 euros/año.
2023: 734,49 euros/año.
2024: 752,86 euros/año.
2025: 775,44 euros/año.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

● La Dirección del centro de trabajo comunicará a los representantes legales de los
trabajadores la situación de inactividad que conlleve la aplicación de la jornada irregular
para su debido conocimiento.
● Se procurará llegar a un acuerdo entre las partes sobre la forma de recuperación
de los tiempos de inactividad.
● En caso de no llegarse a un acuerdo global, se procederá a establecer la
recuperación según los criterios antes indicados.