Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 89556
Horarios de trabajo.
1. Se parte del principio de que todos los trabajadores/as que están enmarcados en
cada uno de los turnos y tienen a su cargo el desarrollo de los procesos, deben
incorporarse a los mismos de acuerdo con la función a desarrollar dentro del programa.
2. Los horarios de trabajo de las distintas líneas productivas y turnos se mantienen
como están en la actualidad y cuando existan razones para cambiarlos se negociarán en
cada centro de trabajo con los representantes legales de los trabajadores/as, y en caso
de no llegar a acuerdo se aplicará la legislación vigente.
3. La Dirección se compromete a estudiar y aplicar en su caso, aquellas fórmulas
organizativas que permitiendo mantener la actividad necesaria para cada línea
productiva, mejore el sistema de descanso de los trabajadores/as.
4. En cada centro de trabajo, las partes acordarán los sistemas de rotación de
turnos, y en base a las experiencias positivas existentes, acordándose aquella modalidad
que se considere más interesante para el centro de trabajo y sin que conlleve un mayor
número de empleados para poder aplicarla y que hagan posible la integración de los
siguientes valores: salud laboral, productividad y servicio al mercado.
Artículo 21.
Condiciones de trabajo.
Se mantienen las condiciones de trabajo existentes en los siguientes puntos:
a)
b)
c)
d)
e)
Los restantes horarios.
La permanencia obligatoria.
El descanso compensatorio.
El trabajo nocturno.
El transporte, donde lo hubiere.
Artículo 22. Rotación de turnos.
La Dirección de cada centro de trabajo y los representantes de los trabajadores/as de
éstos, podrán negociar la rotación de turnos, cuando exista más de uno por línea,
garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos productivos y los niveles
salariales de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la adscripción voluntaria a turnos de
trabajo.
Artículo 23.
Rotación en puesto de trabajo con mayor contenido de esfuerzo físico.
En cada centro de fabricación se negociará entre la Dirección y los representantes de
los Trabajadores/as la rotación del personal de los puestos con mayor contenido de
esfuerzo físico, respetándose en todo caso que la rotación se dé entre puestos de
trabajo del mismo nivel salarial. A estos efectos, se tendrá en cuenta el dictamen que en
cada caso ha de extender el servicio médico de empresa.
En aquellos centros de la empresa en los que no se venga trabajando en domingos y
festivos, la Gerencia correspondiente negociará con el Comité de Centro los sistemas de
trabajo que garanticen la mayor frescura del producto en el mercado.
Se mantiene el actual sistema de trabajo en domingos y festivos en aquellos centros
de la empresa que ya trabajan en dichos días.
En cada centro de trabajo, durante el mes de enero de cada año, se procederá a
confeccionar un calendario de días de trabajo en festivos del mismo, especificando para
cada uno de ellos la forma de trabajar de cada línea y/o turno de producción cuando no
esté acordado previamente, así como la forma en que se procederá a la compensación
de los días trabajados en día festivo de calendario por cada trabajador/a.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Trabajo en festivos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 89556
Horarios de trabajo.
1. Se parte del principio de que todos los trabajadores/as que están enmarcados en
cada uno de los turnos y tienen a su cargo el desarrollo de los procesos, deben
incorporarse a los mismos de acuerdo con la función a desarrollar dentro del programa.
2. Los horarios de trabajo de las distintas líneas productivas y turnos se mantienen
como están en la actualidad y cuando existan razones para cambiarlos se negociarán en
cada centro de trabajo con los representantes legales de los trabajadores/as, y en caso
de no llegar a acuerdo se aplicará la legislación vigente.
3. La Dirección se compromete a estudiar y aplicar en su caso, aquellas fórmulas
organizativas que permitiendo mantener la actividad necesaria para cada línea
productiva, mejore el sistema de descanso de los trabajadores/as.
4. En cada centro de trabajo, las partes acordarán los sistemas de rotación de
turnos, y en base a las experiencias positivas existentes, acordándose aquella modalidad
que se considere más interesante para el centro de trabajo y sin que conlleve un mayor
número de empleados para poder aplicarla y que hagan posible la integración de los
siguientes valores: salud laboral, productividad y servicio al mercado.
Artículo 21.
Condiciones de trabajo.
Se mantienen las condiciones de trabajo existentes en los siguientes puntos:
a)
b)
c)
d)
e)
Los restantes horarios.
La permanencia obligatoria.
El descanso compensatorio.
El trabajo nocturno.
El transporte, donde lo hubiere.
Artículo 22. Rotación de turnos.
La Dirección de cada centro de trabajo y los representantes de los trabajadores/as de
éstos, podrán negociar la rotación de turnos, cuando exista más de uno por línea,
garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos productivos y los niveles
salariales de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la adscripción voluntaria a turnos de
trabajo.
Artículo 23.
Rotación en puesto de trabajo con mayor contenido de esfuerzo físico.
En cada centro de fabricación se negociará entre la Dirección y los representantes de
los Trabajadores/as la rotación del personal de los puestos con mayor contenido de
esfuerzo físico, respetándose en todo caso que la rotación se dé entre puestos de
trabajo del mismo nivel salarial. A estos efectos, se tendrá en cuenta el dictamen que en
cada caso ha de extender el servicio médico de empresa.
En aquellos centros de la empresa en los que no se venga trabajando en domingos y
festivos, la Gerencia correspondiente negociará con el Comité de Centro los sistemas de
trabajo que garanticen la mayor frescura del producto en el mercado.
Se mantiene el actual sistema de trabajo en domingos y festivos en aquellos centros
de la empresa que ya trabajan en dichos días.
En cada centro de trabajo, durante el mes de enero de cada año, se procederá a
confeccionar un calendario de días de trabajo en festivos del mismo, especificando para
cada uno de ellos la forma de trabajar de cada línea y/o turno de producción cuando no
esté acordado previamente, así como la forma en que se procederá a la compensación
de los días trabajados en día festivo de calendario por cada trabajador/a.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Trabajo en festivos.