Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 89557

Vacaciones.

Artículo 26.

Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as,
cualquier trabajador/a de la Compañía podrá obtener una excedencia con reserva de su
puesto de trabajo en las siguientes condiciones:
a) El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 4 meses ni superar los dos años
de duración.
b) Dicho tiempo no será prorrogable.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

1. Los trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen
derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables.
Si en el disfrute de las vacaciones coincide algún festivo nacional, autonómico o local
no se perderá el día, sino que se adicionará un día de vacaciones al finalizar el período
vacacional, garantizando un período de 22 días laborables de vacaciones.
Los trabajadores/as con una antigüedad en la empresa menor a la de un año
disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de
permanencia en la empresa.
En todo caso, los trabajadores/as con contrato de trabajo temporal, a excepción del
de sustitución (que estará a la situación concreta que motiva la sustitución), que lleven
prestando servicios de forma continuada 6 meses y menos de un año, podrán optar entre
el disfrute de las vacaciones o su pago, en los supuestos de extinción de la relación
laboral. En el caso de que opten por el disfrute de las mismas, deberán comunicarlo con
la debida antelación a efectos de las previsiones oportunas.
2. Para el cómputo del período de vacaciones anuales se tomarán, como fechas
base, el tiempo transcurrido desde el 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente.
3. En el mes de enero de cada año, cada centro de trabajo confeccionará un
calendario de vacaciones que, preferentemente, se disfrutará en época estival, teniendo
siempre presente las necesidades de fabricación.
Por mutuo acuerdo, podrá dividirse en dos el período de vacaciones, sin que en
ningún caso uno de ellos sea inferior a cinco días laborables.
4. En los casos de accidentes de trabajo establecidos en el artículo 59,
apartado 4.º, del convenio colectivo, ocurridos en el centro de trabajo o prestando
servicios profesionales en el puesto de trabajo, con anterioridad al inicio del periodo
vacacional fijado para el trabajador/a, dará lugar a un nuevo señalamiento individual para
los días de vacaciones coincidentes con esta situación específica de esos concretos
accidentes de trabajo.
5. La empresa procederá a aplicar la normativa y jurisprudencia vigente para los
supuestos de vacaciones coincidentes con incapacidad laboral.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro de
trabajo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, para el supuesto que le corresponda su realización, de acuerdo a los
criterios jurisprudenciales vigentes, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.