Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89558
El número máximo de trabajadores/as en excedencia con reserva de puesto de
trabajo no podrá ser superior al dos por ciento de la plantilla fija. Los trabajadores/as
solicitantes que excedan del cupo previsto (sin perjuicio de poder acogerse a la
normativa general establecida en el Estatuto de los Trabajadores/as) habrán de esperar
por riguroso orden de petición a que alguno de los trabajadores/as en situación de
excedencia con reserva de puesto de trabajo reingrese en la Compañía. A este efecto se
llevará un registro por el Departamento de RR.HH.
Se proporcionará información periódica a las Secciones Sindicales firmantes de los
sindicatos más representativos, sobre las situaciones de excedencia que pudieran existir
en la Empresa.
Artículo 27.
Abono de nóminas.
El abono de todas las retribuciones se efectuará por meses naturales. Los pagos se
realizarán en una sola vez antes del día 10 del mes siguiente por medio de las entidades
bancarias que se determinen en cada centro de trabajo.
Artículo 28. Anticipos.
Se establecerá la forma de abono de anticipos, de manera que todo el personal
perciba, con carácter uniforme, tales anticipos y no alcance perjuicio alguno a los
trabajadores/as.
Artículo 29.
Vestuario.
La empresa dotará de vestuario adecuado al personal que por razón de su trabajo lo
necesite, según la política de vestuario del Grupo.
Artículo 30.
Gastos de viaje.
El anexo II «Gastos de Viaje» define las normas de la empresa respecto a la cuantía
y pago de los mismos.
Artículo 31.
Revisión de expedientes.
Para el personal en activo, las sanciones impuestas por escrito por faltas cometidas
hasta el 31 diciembre del 2018, 2019 y 2020 respectivamente ya sean leves, graves o
muy graves, con excepción de las sanciones por despido, no se acumularán a las
posibles faltas que se pudieran cometer en el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
respectivamente a los efectos de reiteración o reincidencia y, en consecuencia, se
retirarán de los expedientes personales, a los efectos jurídicos mencionados.
Vigilancia de la salud.
La Dirección de la Empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del
trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En todo caso la dirección de la empresa deberá optar por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador/a y que sean
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89558
El número máximo de trabajadores/as en excedencia con reserva de puesto de
trabajo no podrá ser superior al dos por ciento de la plantilla fija. Los trabajadores/as
solicitantes que excedan del cupo previsto (sin perjuicio de poder acogerse a la
normativa general establecida en el Estatuto de los Trabajadores/as) habrán de esperar
por riguroso orden de petición a que alguno de los trabajadores/as en situación de
excedencia con reserva de puesto de trabajo reingrese en la Compañía. A este efecto se
llevará un registro por el Departamento de RR.HH.
Se proporcionará información periódica a las Secciones Sindicales firmantes de los
sindicatos más representativos, sobre las situaciones de excedencia que pudieran existir
en la Empresa.
Artículo 27.
Abono de nóminas.
El abono de todas las retribuciones se efectuará por meses naturales. Los pagos se
realizarán en una sola vez antes del día 10 del mes siguiente por medio de las entidades
bancarias que se determinen en cada centro de trabajo.
Artículo 28. Anticipos.
Se establecerá la forma de abono de anticipos, de manera que todo el personal
perciba, con carácter uniforme, tales anticipos y no alcance perjuicio alguno a los
trabajadores/as.
Artículo 29.
Vestuario.
La empresa dotará de vestuario adecuado al personal que por razón de su trabajo lo
necesite, según la política de vestuario del Grupo.
Artículo 30.
Gastos de viaje.
El anexo II «Gastos de Viaje» define las normas de la empresa respecto a la cuantía
y pago de los mismos.
Artículo 31.
Revisión de expedientes.
Para el personal en activo, las sanciones impuestas por escrito por faltas cometidas
hasta el 31 diciembre del 2018, 2019 y 2020 respectivamente ya sean leves, graves o
muy graves, con excepción de las sanciones por despido, no se acumularán a las
posibles faltas que se pudieran cometer en el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
respectivamente a los efectos de reiteración o reincidencia y, en consecuencia, se
retirarán de los expedientes personales, a los efectos jurídicos mencionados.
Vigilancia de la salud.
La Dirección de la Empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del
trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En todo caso la dirección de la empresa deberá optar por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador/a y que sean
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.