Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89559

proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a los trabajadores/as afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en
perjuicio del trabajador/a.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los
trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin
consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante lo anterior, el empresario y las
personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados
de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la
aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan
desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador/a.
Estos protocolos serán los establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las
Comunidades Autónomas.
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que
además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios
complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una
descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los
riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de
prevención adoptadas.
Deberá constar igualmente una descripción de los anteriores puestos de trabajo,
riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades
que se produzcan entre los trabajadores/as y las ausencias del trabajo por motivos de
salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de
enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los
lugares de trabajo.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de
salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del
Sistema Nacional de Salud.
El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la
salud de los trabajadores/as y de la evaluación de los riesgos, con criterios
epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de
investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos
profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente,
los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente, a los menores y a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados
riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro
de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los
trabajadores/as víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160