Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 89560
Licencias retribuidas.
a) En el caso de licencia retribuida, motivada por muerte, enfermedad grave u
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, y del
cónyuge, o de la pareja de hecho, se abonará el salario de actividad normal más los
complementos salariales variables que le hubieran correspondido al trabajador/a en el
caso de que hubiese prestado servicio profesional.
En caso de licencia retribuida por fallecimiento, hospitalización o intervención
quirúrgica de familiar en primer grado de consanguinidad (incluyendo el cónyuge y la
pareja de hecho debidamente registrada) se añade un día adicional.
Tendrán derecho a una licencia retribuida de 2 días por nacimiento de hijo aquellas
personas que no tengan un período de cotización suficiente para tener derecho a la
suspensión de contrato por prestación de paternindad.
El permiso por estas causas se ampliará en 2 días cuando la persona deba
desplazarse, siempre y cuando el desplazamiento exceda de 150 km. de ida y 150 km.
de vuelta, contados desde su domicilio al lugar de destino.
b) En cuanto a la forma de utilizar la licencia, para los supuestos de enfermedad
grave u hospitalización de parientes que dan derecho a permiso retribuido, se podrá
utilizar el mismo no necesariamente consecutivo al hecho causante, ni necesariamente
continuados entre sí, siempre que se mantenga y se acredite la situación que da lugar al
mismo.
c) En el supuesto de que los padres, cónyuge (incluyendo pareja de hecho),
hijos/as o hermano/as de un empleado/a de la empresa sean intervenidos
quirúrgicamente en régimen ambulatorio sin hospitalización, el empleado/a tendrá
derecho a un día de permiso retribuido. El disfrute de este permiso, en los supuestos en
que sean empleados de la empresa más de una persona con ese grado de parentesco,
sólo le puede corresponder a uno de los empleados a elección de éstos.
d) En los casos de situaciones que den lugar a un permiso retribuido y que conlleve
la necesidad de realizar un desplazamiento al extranjero, el tiempo que exceda de la
duración prevista legalmente, se computará como periodo vacacional.
e) Si el trabajador/a ya hubiese realizado el periodo vacacional en ese año, se le
computará el exceso a cargo de las vacaciones del año siguiente.
f) Se incluyen como anexos del presente convenio un cuadro sinóptico de licencias
retribuidas –anexo XI– (sin que tenga carácter de exclusivo) para facilitar la consulta de
los trabajadores/as, debiéndose estar en caso de discrepancia a la regulación legal
existente. De la misma forma, se acompaña una tabla de grados legales –anexo XII– de
parentesco que dan lugar a las licencias retribuidas, para mejor conocimiento de los
trabajadores/as.
g) Licencia retribuida en caso de parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro público: Los trabajadores que procedan a constituir una pareja de hecho
debidamente inscritas en el registro público correspondiente, tendrán derecho a una
licencia retribuida de 15 días naturales, según lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores para las situaciones de licencia retribuida por matrimonio. Se tendrá
derecho a la licencia retribuida en el momento en que se proceda a realizar la
correspondiente inscripción en el registro público y se aplicará esta regulación a partir de
la firma del presente convenio colectivo.
h) Licencia retribuida de 12 horas anuales para acudir a consulta médica del
servicio público de salud por visita médica de la persona trabajadora.
Licencia retribuida de 12 horas que se podrán utilizar para acompañar a consulta
médica del servicio público de salud a familiares de primer grado de consanguinidad y al
cónyude.
i) Licencia retribuida para realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 89560
Licencias retribuidas.
a) En el caso de licencia retribuida, motivada por muerte, enfermedad grave u
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, y del
cónyuge, o de la pareja de hecho, se abonará el salario de actividad normal más los
complementos salariales variables que le hubieran correspondido al trabajador/a en el
caso de que hubiese prestado servicio profesional.
En caso de licencia retribuida por fallecimiento, hospitalización o intervención
quirúrgica de familiar en primer grado de consanguinidad (incluyendo el cónyuge y la
pareja de hecho debidamente registrada) se añade un día adicional.
Tendrán derecho a una licencia retribuida de 2 días por nacimiento de hijo aquellas
personas que no tengan un período de cotización suficiente para tener derecho a la
suspensión de contrato por prestación de paternindad.
El permiso por estas causas se ampliará en 2 días cuando la persona deba
desplazarse, siempre y cuando el desplazamiento exceda de 150 km. de ida y 150 km.
de vuelta, contados desde su domicilio al lugar de destino.
b) En cuanto a la forma de utilizar la licencia, para los supuestos de enfermedad
grave u hospitalización de parientes que dan derecho a permiso retribuido, se podrá
utilizar el mismo no necesariamente consecutivo al hecho causante, ni necesariamente
continuados entre sí, siempre que se mantenga y se acredite la situación que da lugar al
mismo.
c) En el supuesto de que los padres, cónyuge (incluyendo pareja de hecho),
hijos/as o hermano/as de un empleado/a de la empresa sean intervenidos
quirúrgicamente en régimen ambulatorio sin hospitalización, el empleado/a tendrá
derecho a un día de permiso retribuido. El disfrute de este permiso, en los supuestos en
que sean empleados de la empresa más de una persona con ese grado de parentesco,
sólo le puede corresponder a uno de los empleados a elección de éstos.
d) En los casos de situaciones que den lugar a un permiso retribuido y que conlleve
la necesidad de realizar un desplazamiento al extranjero, el tiempo que exceda de la
duración prevista legalmente, se computará como periodo vacacional.
e) Si el trabajador/a ya hubiese realizado el periodo vacacional en ese año, se le
computará el exceso a cargo de las vacaciones del año siguiente.
f) Se incluyen como anexos del presente convenio un cuadro sinóptico de licencias
retribuidas –anexo XI– (sin que tenga carácter de exclusivo) para facilitar la consulta de
los trabajadores/as, debiéndose estar en caso de discrepancia a la regulación legal
existente. De la misma forma, se acompaña una tabla de grados legales –anexo XII– de
parentesco que dan lugar a las licencias retribuidas, para mejor conocimiento de los
trabajadores/as.
g) Licencia retribuida en caso de parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro público: Los trabajadores que procedan a constituir una pareja de hecho
debidamente inscritas en el registro público correspondiente, tendrán derecho a una
licencia retribuida de 15 días naturales, según lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores para las situaciones de licencia retribuida por matrimonio. Se tendrá
derecho a la licencia retribuida en el momento en que se proceda a realizar la
correspondiente inscripción en el registro público y se aplicará esta regulación a partir de
la firma del presente convenio colectivo.
h) Licencia retribuida de 12 horas anuales para acudir a consulta médica del
servicio público de salud por visita médica de la persona trabajadora.
Licencia retribuida de 12 horas que se podrán utilizar para acompañar a consulta
médica del servicio público de salud a familiares de primer grado de consanguinidad y al
cónyude.
i) Licencia retribuida para realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160