Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89561

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
j) Permiso por el tiempo indispensable para donación de sangre.
k) Se establece un día de permiso retribuido sin justificación al que le será de
aplicación la regulación del día de asuntos propios.
l) En los supuestos de retorno de una baja de larga duración que requiera examen
médico previo, en caso que deba permanecer unos días sin prestación de servicios, se
calculará su retribución según el cálculo de variables previsto en el convenio colectivo.
Artículo 34.

Licencias no retribuidas.

Se establecerá un sistema que permita al trabajador/a poder acogerse a un permiso
no retribuido durante cuatro semanas al año, que no interferirá en el sistema de
vacaciones del centro de trabajo, con comunicación al principio del año y prorrateo
salarial durante el mismo, a efectos de permitir la correspondiente cotización y
percepción salarial durante todo el año.
Será posible acogerse a esta licencia no retribuida por periodos no inferiores a una
semana.
En el caso de que el trabajador/a decida acogerse al permiso no retribuido regulado
en este artículo, este período no le afectará a la duración anual del período vacacional
establecido en el convenio colectivo.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 35. Principios generales.
1. Los conceptos retributivos que se señalan y definen en el presente capítulo
sustituyen a todos los conceptos retributivos que se vienen abonando hasta la fecha en
vigor de este convenio.
2. Todos los conceptos retributivos definidos en el presente convenio se entienden
referidos a sus importes brutos.
Artículo 36. Salario Base y Plus Convenio.
Ambos conceptos retributivos figuran especificados para cada nivel salarial en el
anexo VII «Tablas Salariales» de este convenio y están referidos a valores diarios dentro
de cada uno de los niveles salariales. El pago se efectuará según los días devengados
correspondientes a cada uno de los meses (28, 29, 30 ó 31 días); salvo para aquellos
niveles salariales que específicamente se señalan, cuyo devengo y pago siempre será
en base a 30 días, con independencia de la duración que tenga el mes.
Artículo 37. Salario convenio.

Artículo 38. Devengos de vencimiento periódico superior al mes.
Se establecen, con carácter exclusivo, cuatro pagas anuales de vencimiento
periódico superior al mes, por el importe que se especifica en anexo VIII, que se
abonarán en la última semana de los meses de marzo, junio y septiembre y en la tercera
semana de diciembre.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

Es el resultante de adicionar al Salario Base, el Plus Convenio y el plus flexibilidad.