Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89562
Las fechas de devengo de dichas pagas son:
–
–
–
–
Marzo: 1 de junio a 31 de mayo del año siguiente.
Junio: 1 de agosto a 31 de julio del año siguiente.
Septiembre: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39.
Plus festivo.
Todo el personal incluido en el presente convenio que preste sus servicios un día
festivo o un domingo, además del día de descanso compensatorio, percibirá una
compensación cuyo importe se regula en anexo de tablas, por cada hora trabajada en
dicho festivo o domingo.
Artículo 40.
Plus nocturnidad.
El trabajador/a que preste sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana
por cada hora trabajada en este período percibirá una compensación adicional cuyo
importe se regula en anexo de tablas.
Artículo 41. Horas extraordinarias.
La retribución de las horas extraordinarias figura en el anexo IX, Horas
Extraordinarias. Quedan excluidos de la percepción de horas extraordinarias el nivel
salarial T del Grupo Profesional de Transportes, por cuanto que tienen reconocido un
Complemento Especial en atención a las peculiaridades de su puesto de trabajo. Los
trabajadores/as tendrán la opción de cobrarlas o recibir la compensación a través de
tiempo libre a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada. El disfrute se hará por días
completos, adicionados al período de vacaciones, salvo pacto expreso distinto.
Artículo 42.
Complemento personal.
El complemento personal establecido por razones excepcionales en el artículo 28 del I
Convenio Estatal se continuará percibiendo durante la vigencia del convenio en igual
cuantía que en 2017 por quienes no hayan acordado su desaparición y lo tengan
reconocido en la actualidad.
Artículo 43. Retribución de vacaciones.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán durante las
vacaciones la siguiente retribución:
El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo,
trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá en vacaciones la media
del Plus de Nocturnidad devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior.
El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo,
trabaje en domingos y festivos, percibirá en vacaciones la media del Plus Festivo
devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
– Salario convenio.
– Complemento CPIH.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89562
Las fechas de devengo de dichas pagas son:
–
–
–
–
Marzo: 1 de junio a 31 de mayo del año siguiente.
Junio: 1 de agosto a 31 de julio del año siguiente.
Septiembre: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39.
Plus festivo.
Todo el personal incluido en el presente convenio que preste sus servicios un día
festivo o un domingo, además del día de descanso compensatorio, percibirá una
compensación cuyo importe se regula en anexo de tablas, por cada hora trabajada en
dicho festivo o domingo.
Artículo 40.
Plus nocturnidad.
El trabajador/a que preste sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana
por cada hora trabajada en este período percibirá una compensación adicional cuyo
importe se regula en anexo de tablas.
Artículo 41. Horas extraordinarias.
La retribución de las horas extraordinarias figura en el anexo IX, Horas
Extraordinarias. Quedan excluidos de la percepción de horas extraordinarias el nivel
salarial T del Grupo Profesional de Transportes, por cuanto que tienen reconocido un
Complemento Especial en atención a las peculiaridades de su puesto de trabajo. Los
trabajadores/as tendrán la opción de cobrarlas o recibir la compensación a través de
tiempo libre a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada. El disfrute se hará por días
completos, adicionados al período de vacaciones, salvo pacto expreso distinto.
Artículo 42.
Complemento personal.
El complemento personal establecido por razones excepcionales en el artículo 28 del I
Convenio Estatal se continuará percibiendo durante la vigencia del convenio en igual
cuantía que en 2017 por quienes no hayan acordado su desaparición y lo tengan
reconocido en la actualidad.
Artículo 43. Retribución de vacaciones.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán durante las
vacaciones la siguiente retribución:
El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo,
trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá en vacaciones la media
del Plus de Nocturnidad devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior.
El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo,
trabaje en domingos y festivos, percibirá en vacaciones la media del Plus Festivo
devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
– Salario convenio.
– Complemento CPIH.