Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89563

Reglas especiales de cálculo y aplicación de los pluses de nocturnidad y festividad:
1. Trabajadores/as fijos o temporales que hubiesen prestado servicios profesionales
en el año anterior al abono del periodo vacacional:
i. Se tendrá en cuenta la totalidad de cantidades abonadas por nocturnidad y
festividad durante el año anterior, que se dividirá por 335 días para darnos un valor diario
de dichos conceptos.
ii. La cantidad que resulte por día se abonará en cada uno de los días de
vacaciones que le corresponda realizar al trabajador/a.
iii. Estas cantidades se abonarán junto a los días de realización de vacaciones.
2.

Trabajadores/as fijos o temporales que extinguen la relación laboral:

i. Los que tengan períodos trabajados durante el año anterior, donde percibieron
nocturnidad y festividad: se aplica el anterior criterio, al tener antecedentes de
nocturnidad y festividad abonada.
ii. Los que no tengan períodos trabajados durante el año anterior: Se tiene en
cuenta la nocturnidad y festividad percibida durante el tiempo de prestación de servicios
del año actual/contratación y se divide por 335 días. Nos da lugar a un promedio diario
que se abona a cada uno de los días de vacaciones.
A efectos de eficiencia administrativa, en el caso de trabajadores/as que finalizan el
contrato de trabajo y no tengan periodo trabajado en el año anterior, se procederá de la
siguiente forma:
– Si la contratación es superior a 3 meses, se aplica el criterio anterior.
– Si la contratación es inferior a 3 meses, se procede a aplicar el promedio de
nocturnidad y festividad aplicado en el centro de trabajo donde presta servicios
profesionales, calculado de la siguiente forma: cantidad abonada por nocturnidad y
festividad a los trabajadores/as en el año anterior, dividido por número de personas que
lo generaron. Esta cantidad es un promedio por trabajador/a que se divide por 335 días y
nos da el valor diario que se abona en cada uno de los días de vacaciones al finalizar el
contrato de trabajo».
Artículo 44.

Salario mínimo.

Cualquier contratación laboral a tiempo completo que sea realizada, tendrá
garantizado un salario mínimo no inferior al mínimo que figura en el anexo VII del vigente
convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Nuevas contrataciones laborales.

Se requerirá un mínimo de 12 meses para que les sean de aplicación las tablas
generales, percibiendo un porcentaje sobre la retribución de las mismas del 85 % los
primeros 11meses.
El tiempo de prestación de servicios se irá acumulando en cada caso –siempre que
sea dentro del mismo Grupo, Administración, Mantenimiento y resto de Grupos
Profesionales, aun cuando cambie de Departamento–, a efectos de determinar el
porcentaje aplicable sobre las tablas generales, en base al tiempo necesario establecido
entre las partes negociadoras, para que el trabajador/a pueda adquirir la experiencia,
formación y rendimiento necesarios para un adecuado desarrollo de las funciones
profesionales que integran el puesto de trabajo y nivel salarial profesional.

cve: BOE-A-2025-13758
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Artículo 45.