Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89564

CAPÍTULO V
Representantes de los trabajadores/as
Artículo 46.

Comité Intercentros.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del E.T. se constituye un Comité
Intercentros cuyas funciones serán:
a) Recibir dos veces al año, un informe de la Dirección de la empresa sobre la
situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones
siguientes:
– Evolución de las operaciones económicas de la empresa y marcha general de la
producción.
– Perspectivas del mercado en cuanto a pedidos, entregas, suministros y
cualesquiera otros datos de análoga naturaleza.
– Inversiones acordadas en cuanto repercutan o puedan repercutir sobre la situación
de empleo y demás cuestiones de personal.
La Empresa procederá a adoptar las medidas necesarias que permitan mantener las
reuniones periódicas, con una duración adecuada a los temas a tratar.
En las reuniones, la Empresa procederá a proporcionar a las representaciones
sindicales participantes, una información adecuada por escrito de los temas que se
informen (que comprenderá al menos, las plantillas de trabajo por departamento y su
composición; así como las subcontratas externas existentes).
Las representaciones sindicales, deberán adoptar aquellas medidas necesarias que
garanticen la obligación establecida legalmente de confidencialidad. No obstante,
determinados temas de especial relevancia y secreto, no se proporcionarán por escrito,
de acuerdo a la normativa vigente a las representaciones sindicales.
De la misma forma, se hará llegar una información trimestral por escrito a los
Comités de Empresa de los datos que le afecten a los mismos, sobre plantillas y
subcontratas, en el mismo formato que el proporcionado al Comité Intercentros.
Además de lo indicado anteriormente, en el Comité intercentros, se proporcionará la
correspondiente:
– Información situación económica de la compañía.
– Volumen de producción por fábricas: Pan/Bollos (sin dar valores absolutos).
● Real vs. año anterior en %.
● Real Vs. AOP en %.

b) Conocer y tener a su disposición las cuentas y la memoria anual y aquellos otros
documentos y comunicaciones que puedan conocer los socios.
c) Transmitir con la periodicidad que acuerde el Comité, a la generalidad de los
trabajadores/as, la información relativa a la marcha de la empresa.
d) Recibir periódicamente los informes relativos a los planes de formación
profesional y cuantas cuestiones afecten a la mejora física, moral y cultural de los
trabajadores/as.
e) Recibir información sobre las cuestiones de medio ambiente en relación con las
actividades que desarrolla la empresa. En todo caso, las Secciones Sindicales de
Empresa más representativas podrán proponer cuantas medidas consideren oportunas
en esta materia.
f) Entender de todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y
calidad de vida en el trabajo.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

– Absentismo por fábricas.
– Inversiones por fábricas: inversiones previstas en las que se están ejecutando.