Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89565

g) Tener información, con un mes de antelación al menos, de las medidas a adoptar
por la empresa que modifiquen substancialmente las condiciones de trabajo (nuevos
sistemas de trabajo e incentivos, expedientes de regulación de empleo, etc.). Esta
información, al menos, será idéntica a la que corresponda entregar a la Autoridad
Laboral.
h) Participar activamente en todas las tareas de valoración de puestos de trabajo.
i) Participar activamente en la gestión de los fondos destinados a obras sociales
establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores/as.
j) Recibir información de las sanciones graves y muy graves que vayan a
imponerse a los trabajadores/as por infracciones de carácter laboral.
k) Tener a su disposición tablones de anuncios para comunicarse directamente con
sus representados.
l) La Empresa procederá a proporcionar a los RLT la correspondiente copia básica
de los contratos de trabajo, donde respetando las previsiones legales, se recojan las
cláusulas adicionales especiales contenidas en los mismos.
El Comité Intercentros se constituye con 9 miembros, y la comisión negociadora
con 7 que deberán ser representantes unitarios.
Los delegados de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria,
pertenecientes a las distintas centrales sindicales, podrán contar con los asesores que
estimen oportunos a la hora de negociar. Para poder optar a dichos asesores, será
indispensable contar con un mínimo del 10 % de representación sobre el total de los
delegados elegidos en el conjunto de la empresa.
Cada una de las representaciones sindicales con implantación efectiva en la
Empresa (tener al menos un 10 % de implantación a nivel de empresa) podrá asistir con
un asesor interno a las reuniones de Comités Intercentros.
Artículo 47.

Garantías Sindicales.

a) En cada centro de trabajo, los Delegados de Personal y los miembros de
Comités de Empresa dispondrán, para el ejercicio de las funciones inherentes a su
representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la
siguiente escala:

b) Acumulación de crédito horario a favor de representantes legales de los
trabajadores: Será posible la acumulación de crédito horario sindical a nivel estatal de los
representantes legales de los trabajadores a favor de otros, pertenecientes a la misma
representatividad sindical, a efectos de poder realizar adecuadamente la actividad
sindical.
A efectos de evitar problemas organizativos, con una antelación de 15 días antes al
comienzo de cada trimestre se comunicará a la Dirección la distribución del crédito
sindical a utilizar por cada uno de los representantes dentro de ese periodo.
Esta comunicación se prorrogará tácitamente mientras las Secciones Sindicales no
realicen nueva comunicación al respecto.
c) Los Comités o, en su defecto, los Delegados podrán convocar doce asambleas
al año, debiendo éstas ser comunicadas a la Dirección con 24 horas de antelación.
Las asambleas se realizarán dentro de los locales de la empresa y fuera de las horas
de trabajo, responsabilizándose el organismo convocante de los daños que pudieran
ocasionar a las cosas.
d) A consecuencia del trabajo continuado y la dificultad de reunir a la misma hora a
los trabajadores/as, se concede el derecho de realizar cuatro horas de asamblea al año
dentro de la jornada de trabajo de cada centro.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

‒ Hasta 100 trabajadores/as, 25 horas.
‒ De 101 en adelante 30 horas.