Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 89566
Derechos de los Sindicatos.
1. La Dirección de la Empresa respetará, en cada momento, lo que pueda disponer
la legislación sobre las competencias y atribuciones de las Centrales Sindicales, la
constitución de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales.
2. Además, la Dirección de la Empresa se compromete, por el presente convenio, a
proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y la correspondiente
transferencia, a solicitud de la sección sindical de empresa del trabajador/a afiliado y
previa conformidad expresa, siempre, de éste.
3. Las Centrales Sindicales más representativas según la legislación vigente y que
tengan al menos el 10 % del total de representantes de los trabajadores/as elegidos en
las elecciones sindicales celebradas en la Empresa, en el caso de que tengan
constituida la Sección Sindical de Empresa, ésta tendrá los siguientes derechos:
a) Disponer de un local para uso de la Sección Sindical de Empresa. La ubicación
del mismo deberá negociarse con el Director de RR.HH.
b) Nombrar, de acuerdo a las normas internas acordadas por la Sección Sindical,
mediante certificación correspondiente, a uno de ellos como representante del sindicato
en la Empresa que:
– Tendrá capacidad legal para la negociación colectiva.
– Podrá acceder a los centros de trabajo de la Compañía previa comunicación al
Director de RR.HH. para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto
de los trabajadores/as, sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo
normal del proceso productivo.
La representación sindical con implantación efectiva en la empresa que no tenga la
cualidad de sindicato más representativo a nivel nacional, a través del delegado sindical
de la sección sindical de empresa tendrá derecho de acceso a los centros de trabajo de
la empresa en los términos establecidos en este apartado del convenio colectivo.
c) Estos Sindicatos gozarán de tablón de anuncios específico donde podrán colocar
documentación propia de su Central Sindical.
La representación sindical con implantación efectiva en la empresa que no tenga la
cualidad de sindicato más representativo a nivel nacional, tendrá derecho a tener un
tablón de anuncios en los centros de trabajo de la empresa, según lo establecido en la
legislación vigente, previa petición expresa de la misma, según lo establecido en este
apartado del convenio colectivo.
Cada año, durante el mes de Enero, la Sección Sindical de Empresa computará el
número de horas sindicales correspondientes a los delegados afiliados a su central
sindical y comunicará el Secretario General de la misma al Director de RR.HH el sistema
de liberación de los Delegados Sindicales, y la distribución del resto de horas entre los
Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa a fin de que, una vez
comunicada la situación resultante a los responsables de los centros de trabajo, se
pueda organizar el trabajo con toda normalidad.
5. En cada Comité de centro de trabajo, uno de sus miembros podrá gozar de la
doble condición de Delegado de Personal y representante de su Sindicato (por
designación del representante a nivel de empresa) en ese centro de trabajo, sin que esto
suponga duplicidad de derecho (vgr.: Duplicidad de crédito de horas).
6. Estos representantes, previo acuerdo con el Comité, podrán hacer uso de locales
sindicales suministrados por la Dirección a los Comités.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
4. Por otra parte, cuando según los datos informáticos del programa mecanizado de
elaboración de la nómina resulte acreditado que a través de la misma al menos el 10 %
de la plantilla de la empresa esté cotizando a una Central Sindical la correspondiente
cuota, esta Central podrá liberar Delegado/s Sindical/es según el siguiente método:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 89566
Derechos de los Sindicatos.
1. La Dirección de la Empresa respetará, en cada momento, lo que pueda disponer
la legislación sobre las competencias y atribuciones de las Centrales Sindicales, la
constitución de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales.
2. Además, la Dirección de la Empresa se compromete, por el presente convenio, a
proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y la correspondiente
transferencia, a solicitud de la sección sindical de empresa del trabajador/a afiliado y
previa conformidad expresa, siempre, de éste.
3. Las Centrales Sindicales más representativas según la legislación vigente y que
tengan al menos el 10 % del total de representantes de los trabajadores/as elegidos en
las elecciones sindicales celebradas en la Empresa, en el caso de que tengan
constituida la Sección Sindical de Empresa, ésta tendrá los siguientes derechos:
a) Disponer de un local para uso de la Sección Sindical de Empresa. La ubicación
del mismo deberá negociarse con el Director de RR.HH.
b) Nombrar, de acuerdo a las normas internas acordadas por la Sección Sindical,
mediante certificación correspondiente, a uno de ellos como representante del sindicato
en la Empresa que:
– Tendrá capacidad legal para la negociación colectiva.
– Podrá acceder a los centros de trabajo de la Compañía previa comunicación al
Director de RR.HH. para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto
de los trabajadores/as, sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo
normal del proceso productivo.
La representación sindical con implantación efectiva en la empresa que no tenga la
cualidad de sindicato más representativo a nivel nacional, a través del delegado sindical
de la sección sindical de empresa tendrá derecho de acceso a los centros de trabajo de
la empresa en los términos establecidos en este apartado del convenio colectivo.
c) Estos Sindicatos gozarán de tablón de anuncios específico donde podrán colocar
documentación propia de su Central Sindical.
La representación sindical con implantación efectiva en la empresa que no tenga la
cualidad de sindicato más representativo a nivel nacional, tendrá derecho a tener un
tablón de anuncios en los centros de trabajo de la empresa, según lo establecido en la
legislación vigente, previa petición expresa de la misma, según lo establecido en este
apartado del convenio colectivo.
Cada año, durante el mes de Enero, la Sección Sindical de Empresa computará el
número de horas sindicales correspondientes a los delegados afiliados a su central
sindical y comunicará el Secretario General de la misma al Director de RR.HH el sistema
de liberación de los Delegados Sindicales, y la distribución del resto de horas entre los
Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa a fin de que, una vez
comunicada la situación resultante a los responsables de los centros de trabajo, se
pueda organizar el trabajo con toda normalidad.
5. En cada Comité de centro de trabajo, uno de sus miembros podrá gozar de la
doble condición de Delegado de Personal y representante de su Sindicato (por
designación del representante a nivel de empresa) en ese centro de trabajo, sin que esto
suponga duplicidad de derecho (vgr.: Duplicidad de crédito de horas).
6. Estos representantes, previo acuerdo con el Comité, podrán hacer uso de locales
sindicales suministrados por la Dirección a los Comités.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
4. Por otra parte, cuando según los datos informáticos del programa mecanizado de
elaboración de la nómina resulte acreditado que a través de la misma al menos el 10 %
de la plantilla de la empresa esté cotizando a una Central Sindical la correspondiente
cuota, esta Central podrá liberar Delegado/s Sindical/es según el siguiente método: