Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89567
7. Cada representación sindical con implantación efectiva en la empresa (CC.OO.,
UGT, AITB) tendrá derecho a un delegado sindical de la LOLS para la sección sindical de
empresa a razón de a 35 horas mensuales por once meses (385 horas anuales).
– Las representaciones sindicales más representativas a nivel nacional y con
un 10 % de implantación que hayan firmado el convenio colectivo (CC.OO.) tendrán
derecho a otro delegado sindical adicional al previsto en la LOLS (de acuerdo a la
plantilla actual) para la sección sindical de empresa, a razón de 35 horas mensuales por
once meses (385 horas anuales).
– La representación sindical que tenga una implantación mínima del 10 % (medida
por representantes unitarios obtenidos en las elecciones sindicales) tendrá derecho,
aunque no firme el Convenio colectivo (AITB), a un delegado sindical adicional al de la
LOLS para la sección sindical de empresa a razón de 20 horas mensuales por 11 meses
(220 horas anuales).
Artículo 49.
Prevención Riesgos Laborales.
1. Se crea un Comité Paritario de Prevención de Riesgos Laborales, compuesto
por 4 representantes (que ostenten la condición de Delegados de Prevención) de las
Secciones Sindicales de Empresa firmantes del convenio, de acuerdo con su
representatividad y 4 representantes de la Dirección, con la función de recibir
información sobre las actividades preventivas realizadas, seguimiento de las previstas y
proposición de nuevas medidas.
2. El Comité se reunirá dos veces al año, y estas reuniones coincidirán con las
reuniones del Comité Intercentros.
3. En aquellos centros de trabajo en donde exista un Comité de Seguridad y Salud,
en el caso de que una representación sindical tenga implantación en el mismo y no esté
representada en aquél, podrá designar para las reuniones que se celebren, a un
representante con formación específica en la materia, con voz pero sin voto, el cual
deberá ser representante legal de los trabajadores/as en dicho centro.
4. La Dirección se compromete a fomentar el desarrollo de una cultura preventiva a
través de programas de información, formación y participación de los trabajadores/as en
los temas propios de Prevención de Riesgos Laborales.
Información:
– Los Delegados de Prevención tendrán información de las medidas higiénicas
(ruido, polvo de harinas) que se realicen en las fábricas, pudiendo estar presentes
durante las mediciones.
– Los Delegados de Prevención tendrán información de la evolución de riesgos así
como de los planes de acción correctivos.
Formación:
– Los trabajadores/as recibirán formación específica de los riesgos de su puesto de
trabajo.
– El Comité de Seguridad y Salud levantará acta de las reuniones.
– El Comité de Seguridad y Salud participará en la evaluación de riesgos, y sus
revisiones, así como en la propuesta de planes de acción correctivos.
Artículo 50. Formación.
De conformidad con el vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua así como
con el Acuerdo Sectorial de la Industria Alimentaria, se crea un Comité de Formación con
carácter paritario, compuesto por 4 representantes de las Secciones Sindicales de
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Participación:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89567
7. Cada representación sindical con implantación efectiva en la empresa (CC.OO.,
UGT, AITB) tendrá derecho a un delegado sindical de la LOLS para la sección sindical de
empresa a razón de a 35 horas mensuales por once meses (385 horas anuales).
– Las representaciones sindicales más representativas a nivel nacional y con
un 10 % de implantación que hayan firmado el convenio colectivo (CC.OO.) tendrán
derecho a otro delegado sindical adicional al previsto en la LOLS (de acuerdo a la
plantilla actual) para la sección sindical de empresa, a razón de 35 horas mensuales por
once meses (385 horas anuales).
– La representación sindical que tenga una implantación mínima del 10 % (medida
por representantes unitarios obtenidos en las elecciones sindicales) tendrá derecho,
aunque no firme el Convenio colectivo (AITB), a un delegado sindical adicional al de la
LOLS para la sección sindical de empresa a razón de 20 horas mensuales por 11 meses
(220 horas anuales).
Artículo 49.
Prevención Riesgos Laborales.
1. Se crea un Comité Paritario de Prevención de Riesgos Laborales, compuesto
por 4 representantes (que ostenten la condición de Delegados de Prevención) de las
Secciones Sindicales de Empresa firmantes del convenio, de acuerdo con su
representatividad y 4 representantes de la Dirección, con la función de recibir
información sobre las actividades preventivas realizadas, seguimiento de las previstas y
proposición de nuevas medidas.
2. El Comité se reunirá dos veces al año, y estas reuniones coincidirán con las
reuniones del Comité Intercentros.
3. En aquellos centros de trabajo en donde exista un Comité de Seguridad y Salud,
en el caso de que una representación sindical tenga implantación en el mismo y no esté
representada en aquél, podrá designar para las reuniones que se celebren, a un
representante con formación específica en la materia, con voz pero sin voto, el cual
deberá ser representante legal de los trabajadores/as en dicho centro.
4. La Dirección se compromete a fomentar el desarrollo de una cultura preventiva a
través de programas de información, formación y participación de los trabajadores/as en
los temas propios de Prevención de Riesgos Laborales.
Información:
– Los Delegados de Prevención tendrán información de las medidas higiénicas
(ruido, polvo de harinas) que se realicen en las fábricas, pudiendo estar presentes
durante las mediciones.
– Los Delegados de Prevención tendrán información de la evolución de riesgos así
como de los planes de acción correctivos.
Formación:
– Los trabajadores/as recibirán formación específica de los riesgos de su puesto de
trabajo.
– El Comité de Seguridad y Salud levantará acta de las reuniones.
– El Comité de Seguridad y Salud participará en la evaluación de riesgos, y sus
revisiones, así como en la propuesta de planes de acción correctivos.
Artículo 50. Formación.
De conformidad con el vigente Acuerdo Nacional de Formación Continua así como
con el Acuerdo Sectorial de la Industria Alimentaria, se crea un Comité de Formación con
carácter paritario, compuesto por 4 representantes de las Secciones Sindicales de
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Participación: