Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89568
Empresa firmantes designados según su representatividad, así como por 4 por parte de
la Dirección, que:
– Participará en el diseño y elaboración de las acciones formativas que se organicen
con las ayudas recibidas, así como el seguimiento de las mismas.
– Aprobará, en su caso, los planes de formación anuales según lo establecido, de
forma que la Empresa pueda presentar en tiempo y forma las solicitudes de financiación
a la Comisión Mixta Estatal.
– Se creará un Reglamento de funcionamiento del citado Comité de Formación,
donde se prevea la celebración de reuniones trimestrales, estableciéndose como
competencia del mismo, además de lo indicado anteriormente, las reglas de
funcionamiento y concesión de las becas a los trabajadores/as y a los hijos de los
mismos.
Artículo 51.
Información Contrataciones.
Las Secciones Sindicales con representación en el Comité Intercentros recibirán
información sobre los modelos de contratación empleados en la empresa. Esta
información se dará coincidiendo con las reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 52. Ayuda a las Secciones Sindicales de Empresa.
Se establece una ayuda total anual de 8.761,721 euros a favor de las
representaciones sindicales con implantación efectiva en la empresa que será distribuida
de forma proporcional al número de representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 53.
Asesores Comisión Negociadora Convenio Colectivo.
Las representaciones sindicales tendrán derecho a contar con un asesor en la
negociación colectiva, pudiendo disponer cada una de ellas de un fondo de gastos de
hasta 1.912,74 euros, debidamente justificados, para poder atender los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención del referido asesor durante la negociación
colectiva.
Las representaciones sindicales podrán contar durante la negociación colectiva con
otros asesores, pero sin disponer de este fondo a favor de los mismos.
CAPÍTULO VI
Prestaciones sociales
Artículo 54.
Natalidad.
Los trabajadores/as a los que sea de aplicación este convenio, percibirán por cada
nacimiento o por cada adopción que sea debidamente acreditada, la cantidad de 143,25
euros siempre que acrediten la paternidad o maternidad del hijo. La referida cantidad no
se duplicará en caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa.
Ayuda escolar.
La ayuda escolar se concederá en el caso de que el trabajador/a acredite tener 180
días trabajados, de forma consecutiva o alterna, desde el uno de enero al 15 de octubre
de cada año, siempre que además se encuentre prestando servicios profesionales en
fecha de 15 de octubre con un contrato de trabajó de al menos de una semana de
duración.
Percibirán la cantidad de 235 euros por curso escolar respecto de cada hijo/a de
edad comprendida entre 0 y 17 años (edad esta última que deberá tener cumplida lo más
tardar a fecha de 31 de diciembre) ambos inclusive; igual derecho se causará en los
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89568
Empresa firmantes designados según su representatividad, así como por 4 por parte de
la Dirección, que:
– Participará en el diseño y elaboración de las acciones formativas que se organicen
con las ayudas recibidas, así como el seguimiento de las mismas.
– Aprobará, en su caso, los planes de formación anuales según lo establecido, de
forma que la Empresa pueda presentar en tiempo y forma las solicitudes de financiación
a la Comisión Mixta Estatal.
– Se creará un Reglamento de funcionamiento del citado Comité de Formación,
donde se prevea la celebración de reuniones trimestrales, estableciéndose como
competencia del mismo, además de lo indicado anteriormente, las reglas de
funcionamiento y concesión de las becas a los trabajadores/as y a los hijos de los
mismos.
Artículo 51.
Información Contrataciones.
Las Secciones Sindicales con representación en el Comité Intercentros recibirán
información sobre los modelos de contratación empleados en la empresa. Esta
información se dará coincidiendo con las reuniones del Comité Intercentros.
Artículo 52. Ayuda a las Secciones Sindicales de Empresa.
Se establece una ayuda total anual de 8.761,721 euros a favor de las
representaciones sindicales con implantación efectiva en la empresa que será distribuida
de forma proporcional al número de representantes legales de los trabajadores/as.
Artículo 53.
Asesores Comisión Negociadora Convenio Colectivo.
Las representaciones sindicales tendrán derecho a contar con un asesor en la
negociación colectiva, pudiendo disponer cada una de ellas de un fondo de gastos de
hasta 1.912,74 euros, debidamente justificados, para poder atender los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención del referido asesor durante la negociación
colectiva.
Las representaciones sindicales podrán contar durante la negociación colectiva con
otros asesores, pero sin disponer de este fondo a favor de los mismos.
CAPÍTULO VI
Prestaciones sociales
Artículo 54.
Natalidad.
Los trabajadores/as a los que sea de aplicación este convenio, percibirán por cada
nacimiento o por cada adopción que sea debidamente acreditada, la cantidad de 143,25
euros siempre que acrediten la paternidad o maternidad del hijo. La referida cantidad no
se duplicará en caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa.
Ayuda escolar.
La ayuda escolar se concederá en el caso de que el trabajador/a acredite tener 180
días trabajados, de forma consecutiva o alterna, desde el uno de enero al 15 de octubre
de cada año, siempre que además se encuentre prestando servicios profesionales en
fecha de 15 de octubre con un contrato de trabajó de al menos de una semana de
duración.
Percibirán la cantidad de 235 euros por curso escolar respecto de cada hijo/a de
edad comprendida entre 0 y 17 años (edad esta última que deberá tener cumplida lo más
tardar a fecha de 31 de diciembre) ambos inclusive; igual derecho se causará en los
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.