Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89569

casos en que exista una declaración judicial de tutela como a los supuestos previos
de »acogimiento adoptivo permanente» siempre que convivan con el trabajador/a, y el
mismo se haya hecho responsable de la educación y manutención de la citada persona.
Estos límites de edad habrán de haberse alcanzado antes del mes de septiembre
de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente, mes de iniciación del curso escolar.
Esta ayuda se abonará en un solo pago durante el mes de octubre de 2021, 2022, 2023,
2024 y 2025, previa presentación del certificado que acredite la matriculación del hijo o
del menor sujeto a tutela por el que se percibe, siendo de significar que el hecho de que
el padre y la madre trabajen en la empresa no duplicará la cantidad a percibir por este
concepto.
A estos efectos, se entenderá por curso escolar la realización de estudios regulares
de enseñanza reglada de duración anual, en centro público o privado reconocido
oficialmente y centros de formación preescolar y guarderías.
Artículo 56.
1.

Ayuda a Discapacitados.

Ayuda a Discapacitados:

a) Se abonará a los trabajadores/as de plantilla una ayuda de 361,98 euros
mensuales cuando tenga a su cargo a un hijo, cónyuge o consanguíneo (estos dos
últimos desde un año antes a la firma del XXIX Convenio Estatal), que tenga una
discapacidad declarada igual o superior al 66 % o los supuestos en que el discapacitado
requiera la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades esenciales y en
este sentido sea reconocido oficialmente por el organismo competente mediante una
prestación específica por este concepto.
b) En los casos en que la discapacidad esté comprendida entre el 50 % y el 65 %,
la ayuda será de 180,98 euros mensuales.
c) Normas comunes aplicables a las ayudas antes indicadas: estas ayudas se
retrotraerán a la fecha de reconocimiento oficial de la discapacidad por el organismo
competente, siempre que se hubiera dado traslado a la Dirección de la Empresa de la
solicitud, simultáneamente a la presentación de la referida solicitud ante el mencionado
organismo.

a) Se crea un fondo de ayudas sociales para los trabajadores/as con discapacidad,
ya sean fijos de plantilla o eventuales con más de un año de antigüedad continuada en la
empresa, de 5.114 euros anuales a distribuir entre los solicitantes que acrediten un grado
de discapacidad igual o superior al 33 % sin necesidad de justificar otros gastos
relacionados con la misma.
b) Se crea un fondo económico de 3.000 euros anuales a favor de trabajadores/as
de plantilla sin certificado de discapacidad o de grado inferior al 33 %, que acrediten
gastos derivados de aquellas, como pueden ser prótesis, operaciones quirúrgicas en
centros privados, etc, según se establece en su correspondiente reglamento.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la ayuda se abonará en la nómina del mes siguiente.
Cuando el discapacitado realice trabajos remunerados o el organismo oficial al que
corresponda se haga cargo total de la atención del discapacitado y las cantidades
recibidas sean inferiores a lo previsto en el convenio, la empresa complementará dichas
cantidades hasta igualar el importe de la ayuda del convenio.
En el supuesto de que esta fuera igual o superior la empresa dejará de abonar dicha
ayuda.
2. Fondo a Discapacitados: Se crean ayudas, hasta un montante total 3.446,50
euros para atender aquellos casos de minusvalías declaradas oficialmente que no se
hallen comprendidas en los casos anteriores.
3. Fondo a trabajadores/as con discapacidad reconocida y no reconocida (o inferior
al 33 %).