Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89570

La administración de las ayudas anteriores será a cargo de la Comisión Paritaria del
convenio, teniendo dichas ayudas un límite anual individual y global.
La Dirección estudiará aquellos casos en los que un trabajador de plantilla se vea
legalmente obligado a asumir el cuidado de un hermano consanguíneo durante 2.016
y 2017 respectivamente, a fin de eximirle de las limitaciones que se establecen en el
párrafo 1.ºa), si es que concurren circunstancias debidamente justificadas.
Las anteriores ayudas serán de aplicación, a estos efectos, a los trabajadores/as con
contrato de relevo que reúnan los requisitos de permanencia establecidas para las
mismas.
Artículo 57. Ayudas a la Formación.
1. Se establece un fondo económico de 9.124,58 euros para la concesión de
hasta 17 ayudas al personal de plantilla (incluidos a estos efectos los contratos de
Relevo) distribuyéndose el mismo entre las becas concedidas. En ningún caso la ayuda
excederá de los gastos que se puedan justificar por matrículas o material de estudio.
2. Se crea un fondo económico anual de 21.512,75 euros para la concesión de 71
becas a los hijos de los trabajadores/as de plantilla (incluidos a estos efectos los
contratos de relevo), mayores de 18 años. Estas ayudas, incompatibles con la ayuda
escolar (artículo 55), se concederán para cursar estudios, según lo previsto en el
reglamento.
3. Estos fondos económicos serán administrados por Representantes de la
Dirección y 4 Representantes de las Secciones Sindicales de Empresa firmantes
designados según su representatividad.
Artículo 58.

Nupcialidad.

El personal de plantilla, incluidos los contratos de relevo percibirá por este concepto y
por una sola vez, la cantidad 247,52 euros, que se duplicará en el caso de que ambos
contrayentes trabajen para la empresa en calidad de plantilla. Para la percepción de este
concepto será preciso presentar el Libro de Familia.
Esta ayuda se aplicará a los casos de parejas de hecho, con convivencia efectiva, y
que estén debidamente inscritas en el registro administrativo establecido a este efecto.
Artículo 59.

Incapacidad Temporal.

1. Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y
mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la
prestación reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
2. En los supuestos de hospitalización, tanto por enfermedad como por accidente,
la empresa abonará el 100 % de la base reguladora desde el mismo día de su ingreso en
el centro hospitalario hasta el alta laboral.
3. Se establecen las ayudas complementarias a las prestaciones de la Seguridad
Social que serán

a) el 30 % de la diferencia en bruto dejada
según la legislación vigente en el momento de la
día 46 al 74 incluidos.
b) el 60 % de la diferencia en bruto dejada
según la legislación vigente en el momento de la
día 75 en adelante.

de percibir de la base de cotización
firma del presente convenio desde el
de percibir de la base de cotización
firma del presente convenio desde el

– En caso de accidente de trabajo el 70 % de la diferencia en bruto dejada de
percibir de la base de cotización según la legislación vigente en el momento de la firma
del presente convenio desde el día 61 en adelante.

cve: BOE-A-2025-13758
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– En caso de contingencia común: