Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89571
En caso de superar el primer período de 75 días, la ayuda de I.T. será proporcional al
tiempo de duración. A los efectos de cómputo del mencionado plazo se tendrán en
cuenta las recaídas de enfermedad.
El interesado deberá dirigirse por escrito al Departamento de RR.HH., para que se le
apliquen las mencionadas ayudas.
4. En el caso de que a consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en el centro
de trabajo o prestando servicios profesionales en el puesto de trabajo se produjera
fractura o fisura y/o amputación total o parcial, heridas inciso-contusas o quemaduras de
tercer o segundo grado, hernia inguinal, atrapamientos en elementos móviles de
máquinas, contactos eléctricos, y caídas de altura, la ayuda será del 100 % desde el
primer día.
Igual ayuda tendrá en caso de rotura total o parcial de ligamentos o tendones,
siempre que está rotura esté relacionada con las funciones habituales que realiza el
trabajador/a o la misma se produzca realizando funciones no habituales a las que haya
sido destinado el trabajador/a.
En el supuesto de hernia discal que haya sido operada, derivada de las situaciones
antes descritas (accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo o prestando
servicios profesionales en el puesto de trabajo) se abonará esta ayuda por un período
máximo de un año, contando desde la fecha del último parte de baja hasta la fecha de
hospitalización.
5. En los casos de intervenciones quirúrgicas que conlleven baja médica, y que no
implique una hospitalización (24 horas de estancia) la empresa abonará el 100 % de la
base reguladora desde el mismo día de la intervención hasta el alta médica, previa
acreditación de la misma.
6. Las ayudas anteriormente establecidas serán incompatibles entre sí y sólo se
darán mientras se mantenga la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social
por el trabajador/a.
Seguro Colectivo de vida.
1. La Empresa suscribirá una póliza de Seguro Colectivo de vida en favor del
personal de plantilla (incluido a estos efectos los contratos de relevo) que a 1 de enero
de cada año tenga acreditado un año de prestación de servicios continuados en la
indicada fecha.
2. Dicha póliza cubrirá los riesgos de muerte, gran incapacidad, incapacidad
absoluta e incapacidad permanente total que implique la extinción de la relación laboral,
originados con independencia de la voluntad del trabajador/a, por un capital
de 19.426,43 euros.
3. En los casos de accidente de trabajo que dé lugar a uno de los anteriores
riesgos, el capital asegurado llegará hasta 26.866,11 euros.
4. En los casos de extinción de la relación laboral procedente de Enfermedad
Profesional, el capital asegurado llegará hasta 26.866,11 euros. La empresa procederá a
suscribir una ampliación de la anterior cobertura de seguro, establecida en el Convenio
colectivo, para incluir los casos de Enfermedad Profesional.
5. En ningún caso la Empresa aportará a la financiación del importe de la prima
anual una cantidad superior al 0,5 % de las retribuciones fijas (Salario Convenio y C.P.C.)
de la plantilla fija de convenio existente cada año a la finalización del ejercicio.
Los anteriores valores entraron en vigor el 1 de enero de 2017.
Artículo 61.
Créditos para viviendas.
Los trabajadores/as fijos en plantilla con antigüedad superior a un año, podrán
solicitar un crédito para la adquisición, amortización o reformas de una vivienda, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo III «Créditos para Vivienda». En
los casos de los trabajadores con contrato de relevo, solo tendrán derecho al Fondo para
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89571
En caso de superar el primer período de 75 días, la ayuda de I.T. será proporcional al
tiempo de duración. A los efectos de cómputo del mencionado plazo se tendrán en
cuenta las recaídas de enfermedad.
El interesado deberá dirigirse por escrito al Departamento de RR.HH., para que se le
apliquen las mencionadas ayudas.
4. En el caso de que a consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en el centro
de trabajo o prestando servicios profesionales en el puesto de trabajo se produjera
fractura o fisura y/o amputación total o parcial, heridas inciso-contusas o quemaduras de
tercer o segundo grado, hernia inguinal, atrapamientos en elementos móviles de
máquinas, contactos eléctricos, y caídas de altura, la ayuda será del 100 % desde el
primer día.
Igual ayuda tendrá en caso de rotura total o parcial de ligamentos o tendones,
siempre que está rotura esté relacionada con las funciones habituales que realiza el
trabajador/a o la misma se produzca realizando funciones no habituales a las que haya
sido destinado el trabajador/a.
En el supuesto de hernia discal que haya sido operada, derivada de las situaciones
antes descritas (accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo o prestando
servicios profesionales en el puesto de trabajo) se abonará esta ayuda por un período
máximo de un año, contando desde la fecha del último parte de baja hasta la fecha de
hospitalización.
5. En los casos de intervenciones quirúrgicas que conlleven baja médica, y que no
implique una hospitalización (24 horas de estancia) la empresa abonará el 100 % de la
base reguladora desde el mismo día de la intervención hasta el alta médica, previa
acreditación de la misma.
6. Las ayudas anteriormente establecidas serán incompatibles entre sí y sólo se
darán mientras se mantenga la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social
por el trabajador/a.
Seguro Colectivo de vida.
1. La Empresa suscribirá una póliza de Seguro Colectivo de vida en favor del
personal de plantilla (incluido a estos efectos los contratos de relevo) que a 1 de enero
de cada año tenga acreditado un año de prestación de servicios continuados en la
indicada fecha.
2. Dicha póliza cubrirá los riesgos de muerte, gran incapacidad, incapacidad
absoluta e incapacidad permanente total que implique la extinción de la relación laboral,
originados con independencia de la voluntad del trabajador/a, por un capital
de 19.426,43 euros.
3. En los casos de accidente de trabajo que dé lugar a uno de los anteriores
riesgos, el capital asegurado llegará hasta 26.866,11 euros.
4. En los casos de extinción de la relación laboral procedente de Enfermedad
Profesional, el capital asegurado llegará hasta 26.866,11 euros. La empresa procederá a
suscribir una ampliación de la anterior cobertura de seguro, establecida en el Convenio
colectivo, para incluir los casos de Enfermedad Profesional.
5. En ningún caso la Empresa aportará a la financiación del importe de la prima
anual una cantidad superior al 0,5 % de las retribuciones fijas (Salario Convenio y C.P.C.)
de la plantilla fija de convenio existente cada año a la finalización del ejercicio.
Los anteriores valores entraron en vigor el 1 de enero de 2017.
Artículo 61.
Créditos para viviendas.
Los trabajadores/as fijos en plantilla con antigüedad superior a un año, podrán
solicitar un crédito para la adquisición, amortización o reformas de una vivienda, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo III «Créditos para Vivienda». En
los casos de los trabajadores con contrato de relevo, solo tendrán derecho al Fondo para
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.