Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89572

atender gastos de reforma o amortización establecidos en el anexo III, apartado 2, del
punto 9.
Artículo 62. Comedores.
En la fábrica de Solares, cuando el régimen de trabajo lo exija y el número de
usuarios en las horas normales de comida en el país lo justifique, se negociará entre la
Dirección del Centro y los representantes de los trabajadores/as el servicio de comidas,
siendo exclusivamente por cuenta de la empresa la instalación de los elementos
necesarios para dicho servicio y mantenimiento de los mismos.
La gestión de este servicio será competencia de los representantes de los
trabajadores/as.
Artículo 63.

Jubilación anticipada.

Con objeto de mejorar las condiciones de retiro de aquellos trabajadores/as que con
más de 10 años de antigüedad y 61 años de edad pudieran estar interesados en su
jubilación anticipada, la empresa podrá negociar con ellos una compensación económica
tomando como referencia las circunstancias personales del trabajador/a.
Artículo 64.

Jubilación Parcial y Contratos de relevo.

Se podrán celebrar contratos de relevo en los términos previstos en la legislación
vigente.
Las partes podrán desarrollar la previsión de este artículo mediante un acuerdo
específico que regule la forma de acogerse a la jubilación parcial por parte del
trabajador/a.
Artículo 65. Traslados, desplazamientos y cambios de centro de trabajo.
1. La Empresa, en cuanto a traslados y desplazamientos, se atendrá a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
2. En los casos de traslado de centro de trabajo (con cambio de residencia
habitual), se abonará al trabajador/a afectado la cantidad de 11.800 euros en concepto
de indemnización. Se entenderá que existe traslado cuando la nueva distancia adicional
a recorrer por el trabajador/a para ir al centro de trabajo exceda de 50 Kms. por cada
trayecto.
3. En los casos de cambio de centro de trabajo que no conlleve cambio de
residencia, la Empresa procederá a indemnizar al trabajador/a afectado con una cantidad
a tanto alzado equivalente a 91,84 euros por Kms. recorrido en exceso sobre los que
anteriormente debía realizar el trabajador/a para acudir al anterior centro de trabajo,
siempre que la misma exceda de 10 Kms. (ida y vuelta en total).

Anualmente se firmará un acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores/as de los centros de trabajo que lo soliciten, a fin de que los trabajadores/as
de Bimbo, SA, puedan adquirir productos de la compañía a precios especiales.
Las condiciones para la firma de dicho acuerdo serán las siguientes:
1. Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal serán los responsables
de la venta de los productos a los trabajadores/as del centro. Estos podrán delegar esta
responsabilidad a favor de otras personas del centro de trabajo que lo acepten
expresamente.
2. La Dirección suministrará al Comité tres clases de productos con un 55 % de
descuento sobre Precio Venta Mayor. A este precio se añadirá el IVA que corresponda.

cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66. Venta de productos a los trabajadores/as.