Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89547
objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo
(discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el mencionado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), se seguirá
el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, donde la
intervención de los interlocutores por la parte social serán los indicados en el
artículo 41.4 del citado precepto legal, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
En el caso de que finalice el procedimiento de consultas previas sin acuerdo, se
someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio a efectos de obtener un
acuerdo en dicha materia, conforme al procedimiento anteriormente indicado de las
reuniones de la Comisión Paritaria, la cual tendrá que resolver en un plazo no superior a
siete días, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada; en el caso que no
fuese posible llegar al acuerdo, según las previsiones establecidas en este convenio
colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a una
mediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación
y arbitraje de ámbito nacional que se encuentran regulados en acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal, dado el ámbito del convenio colectivo; a estos
efectos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje la Fundación
SIMA, en aplicación del VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, según la previsión del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores).
CAPÍTULO II
Política de Empleo
Política de contratación.
1. Regla General: Es principio básico en la contratación de trabajadores/as la
selección de los mismos, teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo
y las competencias de los candidatos, mediante el establecimiento de sistemas objetivos
de selección que permitan la contratación de los más cualificados para el puesto.
2. Políticas activas de contratación de determinados colectivos: De acuerdo al
principio de Diversidad, la empresa procederá a establecer sistemas de reclutamiento de
personal que permitan la incorporación efectiva de determinados colectivos de
trabajadores/as, y en especial desarrollará políticas activas que hagan efectiva la
contratación de mujeres.
3. Contratación temporal conversión en indefinido: La Empresa para realizar su
actividad precisa personal con contrato indefinido y otros con contrato temporal, en
función de la concurrencia de determinadas circunstancias.
Es interés de las partes establecer las reglas de funcionamiento de determinadas
modalidades de contratación temporal (y sin perjuicio de poder acudir a otras
modalidades de contratación cuando proceda), a efectos de establecer los criterios por
los cuales el trabajador/a puede convertir esa relación laboral como indefinida y la forma
de realizar el proceso de selección cuando existan varios trabajadores/as que puedan
optar a ello.
Los distintos supuestos que se pueden dar de contratación que puedan convertirse
en indefinidos son:
a) Vacante provisional de puesto de trabajo, por existir reserva del mismo a favor
de otro trabajador/a.
En estos casos se procederá a la cobertura provisional del mismo a través de la
modalidad contractual de sustitución de acuerdo a las previsiones legales.
En el caso de que el trabajador/a sustituido no se reincorpore a la Empresa, y exista
la necesidad de cubrir la vacante que ocupaba el mismo (por ser de cuadro básico y no
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89547
objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo
(discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el mencionado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), se seguirá
el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, donde la
intervención de los interlocutores por la parte social serán los indicados en el
artículo 41.4 del citado precepto legal, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
En el caso de que finalice el procedimiento de consultas previas sin acuerdo, se
someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio a efectos de obtener un
acuerdo en dicha materia, conforme al procedimiento anteriormente indicado de las
reuniones de la Comisión Paritaria, la cual tendrá que resolver en un plazo no superior a
siete días, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada; en el caso que no
fuese posible llegar al acuerdo, según las previsiones establecidas en este convenio
colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a una
mediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación
y arbitraje de ámbito nacional que se encuentran regulados en acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal, dado el ámbito del convenio colectivo; a estos
efectos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje la Fundación
SIMA, en aplicación del VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, según la previsión del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores).
CAPÍTULO II
Política de Empleo
Política de contratación.
1. Regla General: Es principio básico en la contratación de trabajadores/as la
selección de los mismos, teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo
y las competencias de los candidatos, mediante el establecimiento de sistemas objetivos
de selección que permitan la contratación de los más cualificados para el puesto.
2. Políticas activas de contratación de determinados colectivos: De acuerdo al
principio de Diversidad, la empresa procederá a establecer sistemas de reclutamiento de
personal que permitan la incorporación efectiva de determinados colectivos de
trabajadores/as, y en especial desarrollará políticas activas que hagan efectiva la
contratación de mujeres.
3. Contratación temporal conversión en indefinido: La Empresa para realizar su
actividad precisa personal con contrato indefinido y otros con contrato temporal, en
función de la concurrencia de determinadas circunstancias.
Es interés de las partes establecer las reglas de funcionamiento de determinadas
modalidades de contratación temporal (y sin perjuicio de poder acudir a otras
modalidades de contratación cuando proceda), a efectos de establecer los criterios por
los cuales el trabajador/a puede convertir esa relación laboral como indefinida y la forma
de realizar el proceso de selección cuando existan varios trabajadores/as que puedan
optar a ello.
Los distintos supuestos que se pueden dar de contratación que puedan convertirse
en indefinidos son:
a) Vacante provisional de puesto de trabajo, por existir reserva del mismo a favor
de otro trabajador/a.
En estos casos se procederá a la cobertura provisional del mismo a través de la
modalidad contractual de sustitución de acuerdo a las previsiones legales.
En el caso de que el trabajador/a sustituido no se reincorpore a la Empresa, y exista
la necesidad de cubrir la vacante que ocupaba el mismo (por ser de cuadro básico y no
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.