Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89548
existir personal excedente) mediante contratación externa, se seguirá el procedimiento
de selección que después se indicará.
Si como consecuencia de este proceso de selección existe un corrimiento de puestos
por cubrir la anterior vacante un trabajador/a que deja vacante a su vez un puesto de
cuadro básico que deba cubrirse, se aplicará el mismo sistema de selección para cubrir
esta nueva vacante generada (con la excepción citada de que existiesen trabajadores/as
excedentes pendientes de recolocación que pudiesen desempeñarlo).
b) Vacante definitiva de puesto de trabajo de cuadro básico.
En caso de necesidad de cobertura de un puesto de trabajo de cuadro básico del
centro de trabajo que ha quedado vacante, se procederá a realizar un proceso de
selección de acuerdo al sistema que luego se indicará.
En los casos en que no existan otros trabajadores/as de plantilla interesados en
cubrirlo, se procederá a realizar el proceso de selección entre aquellos trabajadores/as
con contrato fijo discontinuo y con contratos temporales, con contrato en vigor o que
hubiesen prestado servicios con anterioridad, a efectos de cubrir preferentemente estas
vacantes por parte de los mismos.
Si como consecuencia de estos movimientos de selección se genera a su vez otro
puesto vacante que tenga que ser cubierto, se seguirá el mismo sistema.
En el caso de que el puesto vacante no sea cubierto por el personal indefinido que
esté prestando servicios profesionales en la Empresa, si se tiene que acudir a la
contratación temporal eventual se estará en cuanto a sus causas de temporalidad (en
función de la vacante originada por nuevo producto y/o línea) y duración a las
previsiones legales, teniendo en cuenta lo indicado en el siguiente apartado en cuanto a
su duración.
4.
Contrato por circunstancias de la producción.
Se utilizará esta modalidad contractual:
– Cuando exista un incremento de la actividad de la empresa, aun tratándose de
actividad normal, motivado por razones de aumentos de pedido (por actividades
promocionales especiales, etc.), nuevos sistemas de fabricación/distribución etc. que
requieren la presencia temporal de trabajadores/as que refuercen la estructura
productiva/distribución.
– Innovaciones de nuevos productos: se refiere a los casos de lanzamientos de
nuevos productos, donde los mismos están en fase de desarrollo y pruebas, y no se
sabe su aceptación en el mercado.
– Innovaciones tecnológicas en los procesos de fabricación: se refiere a los casos de
instalación de nueva tecnología/línea, tecnificación de líneas/puestos, etc. que conlleva
la presencia temporal de un mayor número de trabajadores/as en cuadro básico, así
como apoyos a las líneas para corregir las deficiencias técnicas.
– Por traslado de una producción consolidada a otro centro de trabajo.
– Los puestos de trabajo que no sean objeto de tecnificación, a los seis meses se
consolidan como indefinido con un desempeño adecuado de la actividad.
– Los puestos de trabajo objeto de tecnificación, deberán ser tecnificados en un
plazo de 12 meses, pasado los cuales se convierte en indefinidos.
– Sustitución del personal durante su período vacacional.
La duración máxima de estos contratos por circunstancias de la producción será
de 12 meses en un periodo de 18 meses, en aquellos casos en que el convenio
provincial del sector de panaderías donde esté ubicado el centro de trabajo y presta
servicios el trabajador/a eventual, así lo tenga establecido.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos como existe un volumen contrastado de producción, pendiente de su
ajuste definitivo, así como determinadas innovaciones técnicas que deben terminarse, se
establece que:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89548
existir personal excedente) mediante contratación externa, se seguirá el procedimiento
de selección que después se indicará.
Si como consecuencia de este proceso de selección existe un corrimiento de puestos
por cubrir la anterior vacante un trabajador/a que deja vacante a su vez un puesto de
cuadro básico que deba cubrirse, se aplicará el mismo sistema de selección para cubrir
esta nueva vacante generada (con la excepción citada de que existiesen trabajadores/as
excedentes pendientes de recolocación que pudiesen desempeñarlo).
b) Vacante definitiva de puesto de trabajo de cuadro básico.
En caso de necesidad de cobertura de un puesto de trabajo de cuadro básico del
centro de trabajo que ha quedado vacante, se procederá a realizar un proceso de
selección de acuerdo al sistema que luego se indicará.
En los casos en que no existan otros trabajadores/as de plantilla interesados en
cubrirlo, se procederá a realizar el proceso de selección entre aquellos trabajadores/as
con contrato fijo discontinuo y con contratos temporales, con contrato en vigor o que
hubiesen prestado servicios con anterioridad, a efectos de cubrir preferentemente estas
vacantes por parte de los mismos.
Si como consecuencia de estos movimientos de selección se genera a su vez otro
puesto vacante que tenga que ser cubierto, se seguirá el mismo sistema.
En el caso de que el puesto vacante no sea cubierto por el personal indefinido que
esté prestando servicios profesionales en la Empresa, si se tiene que acudir a la
contratación temporal eventual se estará en cuanto a sus causas de temporalidad (en
función de la vacante originada por nuevo producto y/o línea) y duración a las
previsiones legales, teniendo en cuenta lo indicado en el siguiente apartado en cuanto a
su duración.
4.
Contrato por circunstancias de la producción.
Se utilizará esta modalidad contractual:
– Cuando exista un incremento de la actividad de la empresa, aun tratándose de
actividad normal, motivado por razones de aumentos de pedido (por actividades
promocionales especiales, etc.), nuevos sistemas de fabricación/distribución etc. que
requieren la presencia temporal de trabajadores/as que refuercen la estructura
productiva/distribución.
– Innovaciones de nuevos productos: se refiere a los casos de lanzamientos de
nuevos productos, donde los mismos están en fase de desarrollo y pruebas, y no se
sabe su aceptación en el mercado.
– Innovaciones tecnológicas en los procesos de fabricación: se refiere a los casos de
instalación de nueva tecnología/línea, tecnificación de líneas/puestos, etc. que conlleva
la presencia temporal de un mayor número de trabajadores/as en cuadro básico, así
como apoyos a las líneas para corregir las deficiencias técnicas.
– Por traslado de una producción consolidada a otro centro de trabajo.
– Los puestos de trabajo que no sean objeto de tecnificación, a los seis meses se
consolidan como indefinido con un desempeño adecuado de la actividad.
– Los puestos de trabajo objeto de tecnificación, deberán ser tecnificados en un
plazo de 12 meses, pasado los cuales se convierte en indefinidos.
– Sustitución del personal durante su período vacacional.
La duración máxima de estos contratos por circunstancias de la producción será
de 12 meses en un periodo de 18 meses, en aquellos casos en que el convenio
provincial del sector de panaderías donde esté ubicado el centro de trabajo y presta
servicios el trabajador/a eventual, así lo tenga establecido.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
En estos casos como existe un volumen contrastado de producción, pendiente de su
ajuste definitivo, así como determinadas innovaciones técnicas que deben terminarse, se
establece que: